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37286(02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Incidente de nulidad Rad. N° 37286 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 37286 Incidente de nulidad Acta N° 07 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil diez (2010). Procede la Corte a resolver sobre el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada, Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en liquidación, en el proceso adelantado en su contra por Julio Rafael Carmona Arrieta y otros.

ANTECEDENTES Solicita la apoderada de la parte demandada recurrente, “que se decrete la nulidad absoluta insaneable de todo lo actuado, inclusive el auto admisorio de la demanda dictado por el juzgado de primera instancia y se ordena archivar el expediente”, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 7° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral en virtud de la integración prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinente a la indebida representación de los demandantes.

Asegura que los poderes otorgados por los demandantes, así como la demanda, carecen de presentación personal y autenticación de firmas, situación que configura la indebida representación consagrada en el numeral 7 del artículo 140 del C. de P.C., modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1°, numeral 80. Finalmente sostiene que dicha causal de nulidad “se puede alegar en cualquier instancia, también mi representada tiene interés en el derecho de alegarla, debido a que se encuentra afectada”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con la causal de nulidad invocada, se ha de advertir que de conformidad con el inciso 3° del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad por indebida representación “sólo podrá alegarse por la persona afectada”. Como en el sub lite quien pretende la nulidad no son los afectados con la supuesta indebida representación, sino la contraparte, esto es la demandada, forzoso es concluir que quien propone este incidente carece de interés para hacerlo.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación señaló en Sentencia de 19 de diciembre de 2006, Rad. 0259-01: “…el régimen de las nulidades procesales consagrado en el capítulo II del título XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, gira prevalentemente en torno a los principios de la especificidad, protección y el de la convalidación, pero ellas no pueden ser invocadas por cualquiera de las partes, sino por la persona afectada con la actuación viciada, puesto que si tal remedio fue consagrado con el inequívoco y plausible fin de salvaguardar la garantía constitucional al debido proceso y el derecho de defensa (art. 29 C. Pol.), rectamente entendidos, sólo el sujeto agraviado puede predicar la existencia del yerro procesal y, de contera, reclamar, recta via, la aplicación del correctivo legal pertinente… Resulta incontrovertible, entonces, que la situación que se origina en desarrollo de una indebida representación, sólo puede alegarse por el sujeto indebidamente representado.

Las demás partes o intervinientes, por regla, carecen de interés para hacerlo…”. No obstante lo anterior, es de anotar que los poderes otorgados por los demandantes ante la oficina judicial de Barranquilla, tienen los respectivos sellos de presentación personal (folios 1,2 y 3 del cuaderno 1); de igual forma, la demanda inicial fue presentada personalmente por la apoderada del los actores (folio6 del cuaderno 1).

Por las razones anteriores, el incidente propuesto habrá de ser rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada judicial de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en liquidación. 2.- Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO