CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión N° 37276 Edgar Alfonso Márquez Cárdenas PAGE Revisión N° 37276 Édgar Alfonso Márquez Cárdenas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N° 018 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El señor ÉDGAR ALFONSO MARQUEZ CÁRDENAS, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado demanda de revisión contra la sentencia fechada el 17 de Julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual fue condenado a pena principal de seis (6) años de prisión, al ser hallado responsable de la comisión del delito de concusión en coparticipación con JORGE ALIRIO NEIRA y CARLOS EDUARDO LEYVA LÓPEZ.
La demanda se dirige igualmente contra la sentencia del 19 de enero de 2009, mediante la cual, la Corte Suprema casó parcialmente el fallo del Tribunal Superior, y redujo la pena de prisión a cuatro años, negándole a los procesados la suspensión condicional de la pena. 2. Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 19 de enero de 2009, por medio de la cual se casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma de carácter especial frente a la acción de revisión, es perentorio en señalar que, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
El sentido de la norma es claro, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera, se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. Es claro que la demanda se dirige contra el fallo de casación, suscrito por los magistrados que se han declarado impedidos, de manera que la causal de impedimento tiene total e incuestionable vigencia en el presente caso, y, conforme a ello, se impone la aceptación del impedimento manifestado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por ÉDGAR ALFONSO MÁRQUEZ CÁRDENAS, a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO PAULA CADAVID LONDOÑO Magistrado Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ Conjuez Magistrado RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.
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