Micelio
37271(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 794 de 2003

\ Cené SfrItema,ÁfiftWISGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 37.271 Acta No.034 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el memorial presentado por la apoderada de la parte demandante recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte en sentencia del 8 de junio de 2011. condenó en costas a la parte actora - recurrente en casación. al no prosperar el recurso extraordinario de casación, incluyendo como agencias en derecho la suma de dos millones ochocientos mil pesos (S2.800.000). %man' Wd.,,L Expediente 37271 R. 3r/menea 4fivesiv�s La Secretaría en cumplimiento de sus funciones efectuó la correspondiente liquidación de costas el día 8 de julio de 2011, quedando a disposición de las partes.

Dentro del término del traslado la apoderada sustituta de dicha parte, objetó la "LIQUIDACION COSTAS", con el argumento que en el presente asunto "se condenó a mi representada por concepto de costas y agencias en derecho por un valor de dos millones ochocientos mil pesos mite ($2.800.000), monto que aunque se encuentra dentro de los 20 salarios mínimos mensuales vigentes antes señalados. lo considero demasiado y excesivo, pues la gestión que realizó el apoderado de la parte demandada y por la cual se causan las costas no se comprueba en el plenario y no es acorde con el monto señalado".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P.C., modificado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. En el asunto bajo examen. es claro que a la parte actora, impugnante le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la Corte. al fijar las agencias en derecho a cargo de la parte vencida en casación, se ajustó a lo previsto en la referida preceptiva, además de que ellas se causaron. toda vez que presentó réplica la parte opositora. 2 LUI RIEL M RANDA BUELVAS LSY DEL PILAR CUELLO CALD FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ.V.rwear.¿Á Expediente 37271 Caje4 Se;Manta KIF:~ Por lo expuesto, se negará la objeción a la liquidación de',;icostas y, en consecuencia,,sQ,, ir,r3partiya la..,• •aprobación de estás sin modificación alguna.

RESULEVE Se reconoce personería a la doctora Claudia Liévano Triana. con T.P. No. 57.020 del C. de la Judicatura, como apoderada de la parte actora en los términos y para los efectos del memorial poder de sustitución conferido. NEGAR la objeción presentada, y en consecuencia se APRUEBA la liquidación de costas. Notifíquese. 5e Notiflcé el auto anterior por +n'oración R2- en estado N°: 5ECIt4l'ARLA SAJA DE CASACJON LABORAL Se deja constancia que en la techa y hora señalada/1 edo ejecuto!~ ta presente PrOV den.

OCT. 2011,,t-n0 Bogotá,.1 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4