Micelio
37242(08-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000Ley 600 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 37.242 TEÓFILO CAMACHO MEDINA Proceso nº 37242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 163- Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver sobre la acción de revisión formulada por la defensora de TEÓFILO CAMACHO MEDINA, hacen manifiesto algunos magistrados integrantes de la misma.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. La situación fáctica y la actuación procesal fue sintetizada por la Sala de Casación Penal en auto del 18 de julio de 2007, radicación 26.933, en los siguientes términos: “ Roberto Herrera, a través de apoderado judicial promovió ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá un proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra de JESÚS HERNÁN FLÓREZ HENAO, crédito que según su liquidación ascendía a la suma de $43.738.881,oo en el cual se había ordenado el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la carrera 19-C No. 53-20 sur de la misma ciudad, cuyo remate se cumpliría el 12 de agosto de 1997.

Luego de que el acreedor no aceptara dos propuestas hechas por FLÓREZ HENAO para que rebajara del crédito la cifra de $15.000.000,oo a fin de evitar el remate del inmueble, la compañera permanente de éste, ROSALBA ALVARADO CUBILLOS a través del abogado TEOFILO CAMACHO MEDINA presentó el 3 de julio de 1997 ante el mismo despacho judicial demanda ejecutiva de acumulación contra su consorte, con base en una letra de cambio por valor de $15.000.000,oo de la que se alegaba fue girada en febrero de 1994 pagadera el 10 de noviembre de la misma anualidad.

Por lo anterior, se suspendió la diligencia de remate del bien, la que finalmente se llevó a cabo el 26 de mayo de 2000 cuando se subastó por la suma de $21.000.000,oo perdiendo así el inicial acreedor más de la mitad del crédito. Ante denuncia formulada por Roberto Herrera, la Fiscalía abrió investigación penal y vinculó mediante indagatoria a JESÚS HERNÁN FLÓREZ HENAO y ROSALBA ALVARADO CUBILLOS y a través de proveído de 12 de noviembre de 1998 les precluyó la instrucción al concluir la atipicidad de la conducta, no obstante, en virtud del recurso de apelación elevado por la apoderada de la parte civil, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó tal decisión el 10 de marzo de 1999 ordenando, en consecuencia, proseguir la investigación. El instructor resolvió la situación jurídica provisional de los procesados el 6 de agosto de 1999 con medida de aseguramiento de detención preventiva, con el beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables del delito de fraude procesal, y por la solicitud de la representante de la parte civil se adicionó la calificación jurídica al incluir los ilícitos de falsedad en documento privado y estafa en el grado de tentativa.

También fue vinculado penalmente TEOFILO CAMACHO MEDINA y su situación jurídica se resolvió el 16 de agosto de 2000 con medida de aseguramiento de detención preventiva, con el beneficio de la excarcelación, como presunto responsable del delito de fraude procesal. Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 5 de septiembre de 2001 con preclusión de la investigación, pero ante el recurso de apelación promovido por la representante del actor civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal mediante proveído de 5 de agosto de 2002 la revocó, y en su lugar, dictó resolución de acusación contra JESÚS HERNÁN FLÓREZ HENAO y ROSALBA ALVARADO CUBILLOS por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada y respecto de TEOFILO CAMACHO MEDINA por el delito de fraude procesal.

No se les impuso medida de aseguramiento por no ser necesario bajo la normatividad procesal de la Ley 600 de 2000 ante los ilícitos imputados. En firme la calificación el 26 de agosto de 2002 una vez surtidas las respectivas notificaciones, la fase del juicio correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de celebrar el acto público de juzgamiento, mediante fallo de 28 de noviembre de 2003 condenó a JESÚS HERNÁN FLÓREZ HENAO y ROSALBA ALVARADO CUBILLOS como coautores de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en la modalidad de tentativa, a las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de cincuenta mil pesos ($50.000,oo).

A TEOFILO CAMACHO MEDINA lo condenó como autor del ilícito de fraude procesal y le impuso la pena de doce (12) meses de prisión. Por el mismo lapso de la pena privativa de libertad les fijó a cada uno la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Impugnado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Valledupar merced al programa de depuración implementado por el Consejo Superior de la Judicatura para el Tribunal de Bogotá, por decisión de 15 de agosto de 2006 lo revocó y en su lugar absolvió a todos los enjuiciados de los cargos objeto de acusación. La apoderada de la parte civil impugnó de manera extraordinaria el fallo y presentó la respectiva demanda de casación que en su oportunidad se declaró ajustada a los requisitos legales y sobre la cual se recibió el concepto del Ministerio Público. ” 3.

Interpuesto y sustentado el recurso extraordinario de casación por el representante de la parte civil, fue fallado en sentencia del 18 de julio de 2007, en el sentido de casar la sentencia impugnada y confirmar el fallo condenatorio emitido el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá contra Teófilo Camacho Medina y otros por el delito de fraude procesal. 4.

Con fundamento en la causal tercera prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el sentenciado a través de apoderada judicial promovió acción de revisión y para el efecto, invocó la existencia de hechos y pruebas nuevas, que de haberse conocido al tiempo en que surtió el proceso penal “ hubiese descartado cualquier, siquiera, indicio de autoría en cabeza de TEÓFILO CAMACHO MEDINA y hubiese traído como consecuencia su absolución definitiva, pues dejan en claro que él no conocía, ni asesoró a los compañeros Flórez-Alvarado y que él ni siquiera insinuó, así fuera sutilmente la elaboración de la letra de cambio, lo que ahora aceptan los compañeros, porque así se los hizo notar su asesor, el Dr. Rodríguez Acosta ”. 5.

El asunto fue repartido al magistrado Alfredo Gómez Quintero el 23 de agosto de 2011. Enseguida, el 31 del mismo mes los señores magistrados María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para conocer esta acción de revisión, de conformidad con el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según la cual “ [n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.

El motivo esgrimido por los mencionados magistrados para manifestar su impedimento fue el haber participado en la sentencia del 18 de julio de 2007 “ aprobando por unanimidad la ponencia presentada ”, lo que a su juicio compromete su imparcialidad e independencia para conocer de la acción de revisión promovida contra esa decisión. CONSIDERACIONES 1.

Cuestión previa. Como quiera que por vencimiento de su período constitucional, el doctor Alfredo Gómez Quintero dejó de integrar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, la decisión que aquí se adoptará solamente involucrará a los doctores María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Sigifredo Espinosa Pérez y Javier Zapata Ortiz. 2.

Problema jurídico. Corresponde dilucidar si el motivo de impedimento esgrimido por algunos magistrados de la Sala de Casación Penal con apoyo en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los sustrae de la posibilidad de pronunciarse sobre la acción de revisión. 3. Sobre la manifestación de impedimento con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

En auto del 31 de agosto de 2011, los magistrados María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para conocer esta acción de revisión, y con tal propósito invocaron la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento especial: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ” La razón aducida por los aludidos funcionarios se concreta en la participación de dichos magistrados en el estudio y aprobación de la sentencia del 18 de julio de 2007, por cuyo medio se casó la sentencia absolutoria de segunda instancia para conferirle pleno valor al fallo condenatorio emitido el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá contra Jesús Hernán Flórez Henao, Rosalba Alvarado Cubillos y Teófilo Camacho Medina, por el delito de fraude procesal.

Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, descrita en el artículo 228 de la Ley 600 de 2004, por cuanto tal como se afirma en la manifestación conjunta de impedimento, el criterio de los Magistrados que suscribieron el fallo del 18 de julio de 2007 está ciertamente comprometido, toda vez que para adoptar esa decisión penetraron al fondo del asunto, encontraron acreditados los falsos raciocinios pregonados por el demandante y representante de la parte civil, los que habían recaído esencialmente, en la valoración de la prueba indiciaria y declararon que en el caso concreto, contrario a lo establecido por el Tribunal Superior de Bogotá estaban satisfechos los elementos estructurales de los tipos penales endilgados a los procesados, en concreto, respecto de Teófilo Camacho Medina, frente al delito de fraude procesal.

Así las cosas, hay lugar a declarar fundado el impedimento por ellos manifestado. En consecuencia, no podrán integrar la Sala de Decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado de Teófilo Camacho Medina, manifestado de forma conjunta por los magistrados María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Sigifredo Espinosa Pérez y Javier Zapata Ortiz.

En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PAULA CADAVID LONDOÑO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN RICARDO POSADA MAYA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 9 del expediente. � Cfr. folio 88 ibídem.

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