Micelio
37216(15-04-13)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 37216 NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO 1 Casación 37216 NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 110 Bogotá D.C., abril quince (15) de dos mil trece (2013). VISTOS: Se decide lo pertinente en relación con el impedimento expresado por el Magistrado José Luis Barceló Camacho, quien invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El presente caso, en cual a la la Corte le corresponde conocer del recurso extraordinario de casación presentado a nombre del procesado NAIRO ARMANDO SÁNCHEZ PALOMINO, el doctor Barceló Camacho, Magistrado de la Sala, expresó su impedimento para conocer del asunto, en vista de la entrañable amistad cultivada de años atrás con el defensor y demandante en casación, doctor Guillermo Cruz Cruz.

Como el motivo de amistad íntima que genera impedimento, alude a una relación entre personas que se dispensan trato y confianza recíprocos, y comparten sentimientos como pensamientos que hacen parte su fuero interno, la Sala ha sido amplia en la admisión de esta clase de manifestaciones, en atención a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, para que el examen de quien deba resolver no sea un simple acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que pueden poner en vilo la imparcialidad del juicio.

En el presente caso, el doctor José Luis Barceló Camacho ha dicho con toda nitidez que de muy vieja data lo une una amistad entrañable con el abogado defensor, la cual podría afectar su juicio en detrimento de la imparcialidad y objetividad con la cual debe ser estudiado y resuelto el presente asunto sometido a estudio de la Sala. Basta ello para aceptar el impedimento manifestado y ordenar que el proceso continúe en el despacho de quien ahora provee como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado José Luis Barceló Camacho, de conformidad con las consideraciones que anteceden. CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria