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37214(29-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE 37214 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 37214 Acta No. 38 Bogotá D. C, veintinueve (29) de septiembre dos mil nueve (2009). Se resuelve el recurso de casación interpuesto por GERMÁN HERNANDO REINA REY contra la sentencia del 30 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A. I.- ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, Germán Hernando Reina Rey demandó a Bavaria S. A., para que fuera condenada, de manera principal, a reintegrarlo al cargo que ocupaba con todas las consecuencias legales, y de manera subsidiaria al pago de la pensión actualizada mensual vitalicia de jubilación que le corresponda, legal o convencional y las mesadas respectivas; la indemnización convencional o legal por despido actualizada y la indemnización por mera liberalidad patronal, igualmente actualizada.

Fundamentó sus pretensiones en que mediante contrato de trabajo a término indefinido laboró para la demandada entre el 23 de enero de 1986 y el 11 de abril de 2002; que el 23 de abril de 1986 se afilió a Sinaltrabavaria y fue elegido en 1999 como integrante de su junta directiva; que desde 1996 comenzaron presiones por parte de la empleadora contra los trabajadores sindicalizados y directivos sindicales para que se trasladaran a otras plantas del país que posteriormente fueron cerradas; que como no aceptó las presiones, le ofrecieron planes de retiro voluntaria con prebendas por fuera de la convención colectiva de trabajo; que al no aceptar el cierre de la planta de la calle 22 B, la empleadora como retaliación procedió al cierre intempestivo de turnos de producción y modificación de organigramas de trabajo y los desmejoró en sus condiciones de trabajo, todo con el fin de obligarlo a que renunciara; que luego del cierre del embotellado No. 2, se inició el plan de retiro voluntario, el que tampoco aceptó en el 2000; finalmente fue despedido el 11 de abril de 2002 alegándole justa causa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA La demandada se opuso a las pretensiones del actor y alegó en su favor que la conciliación que con él celebró indica a la postre que el ex-trabajador se acogió a un plan de retiro voluntario que implicó la terminación del contrato por mutuo consentimiento. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales del contrato de trabajo y propuso las excepciones de cosa juzgada y conciliación, prescripción, inexistencia de la obligación, carencia de derecho, compensación, prescripción e inconveniencia del reintegro.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue proferida el 23 de noviembre de 2007 y con ella el Juzgado declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien impuso el pago de las costas. IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la alzada.

El Tribunal hizo un breve recuento sobre la finalidad y alcances de la conciliación cuando es legalmente celebrada. Examinó el acta que suscribieron las partes y dijo que “el acuerdo plasmado, es válido puesto que se ha especificado un objeto lícito, cual es, dar por terminado un contrato de trabajo por mutuo acuerdo por haberse acogido el trabajador a un programa de retiro voluntario ofrecido por la enjuiciada, hecho permitido por la ley y además consta que se ha realizado ante autoridad con facultad para validarlo, es decir, se han observado los elementos esenciales para esta clase de acuerdos, no sin antes advertir que el ex-trabajador declaró a paz y salvo a la demandada por los conceptos que menciona”.

De igual manera, no encontró vicio alguno del consentimiento en el acto conciliatorio, pues aunque “al analizar las pruebas testimoniales recibidas si bien los declarantes indican que previamente a la suscripción del acuerdo conciliatorio la demandada ejercitó presiones en su contra, no especifican en que consistieron las mismas y de que manera se ejecutaron…”, reiterando la validez de la conciliación en toda su integridad.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida, para que en instancia se revoque la del Juzgado y en su lugar se le acceda a las pretensiones de su demanda inicial. Con ese propósito formuló un cargo, replicado y que se decidirá a continuación. VI. CARGO ÚNICO Por la vía indirecta acusa la aplicación indebida de los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 174 del Código de Procedimiento Civil; 19, 44, 47 y 78 del citado estatuto procesal laboral y 1, 9, 12, 13, 14 y 18 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.

Anota que por no haber apreciado el memorial del 11 de abril de 2002, dirigido por la demandada al demandante (folios 67 a 68); el acta de conciliación No. 17 (folios 69 a 71); el acta del 12 de abril de 2002 de la Inspección Décima del Trabajo (folios 130 a 131); el oficio del 15 de abril de 2002 del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (folios 134 a 136); el memorial del 15 de abril de 2002 de Sinaltrabavaria al Ministro de Trabajo y Seguridad Social (folios 137 a 142); la demanda introductoria, hechos 8, 14 y 25 (folios 150, 151 y 153); la contestación a la demanda, hechos 8, 14 y 25 (folios 216, 217 y 219) y el certificado de la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical, del cual no especificó el folio, el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho: “ 1º No tener por demostrado, a pesar de estarlo, que el trabajador demandante fue objeto de persecución sindical por parte de la empresa demandada, y que dicho constreñimiento dio sin lugar a dudas a la aceptación por parte del trabajador del plan de retiro voluntario propuesto por la demandada. 2º No dar por probado, a pesar de estarlo, que en consecuencia la conciliación celebrada tuvo su origen en presiones por parte de la empresa demandada. 3º No tener por probado, a pesar de estarlo, que en consecuencia, los hechos que traen los documentos dejados de apreciar por el Ad quem, desvirtúan la institución de la cosa juzgada declarada por el sentenciador ”.

En el desarrollo reproduce apartes de la sentencia recurrida y a renglón seguido expresa que los documentos denunciados demuestran que el actor fue constreñido a aceptar el plan de retiro voluntario, por lo que la conclusión del Tribunal es incompleta, todo lo cual lleva a inferir sin equívocos que el trabajador fue despedido de manera injusta, despido ocultado por un velo de legalidad plasmado en el acto conciliatorio.

Reitera que la sentencia recurrida es contraria a lo evidenciado en los documentos citados y por lo tanto no está ajustado a derecho y repugna al derecho sustancial. VII. LA RÉPLICA Destaca que el Tribunal sí apreció el acta de conciliación y por ello el cargo contiene una falsa acusación que no es posible analizar. Que los argumentos del cargo son generalizados y que, en síntesis, la demanda extraordinaria nada plantea en torno a las consideraciones del Tribunal.

VIII. SE CONSIDERA En verdad, le asiste entera razón a la réplica en sus objeciones al cargo, pues efectivamente el Tribunal sí tuvo en cuenta el acta de conciliación, pues la analizó y finalmente llegó a la conclusión de que era válida. De otra parte, igualmente es incuestionable que el Tribunal examinó la demanda principal de este proceso y su contestación, como a renglón seguido se observa: En el hecho 8º el actor afirmó que por el cierre del embotellado No 2 y parte del área de elaboración, se inició un plan de retiro voluntario ideado por la empresa y que no fue aceptado por él. En los antecedentes del proceso, el Tribunal dejó consignado, como uno de los hechos, “que con el cierre del embotellado No. 2 y parte del área de elaboración, se inició un plan de retiro voluntario ofrecido por la demandada en el año 2000 el cual no fue aceptado por el actor…”.

En el hecho 14 se afirmó que la demandada había terminado el contrato de trabajo con base en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, es decir sin justa causa, alegando la renuncia voluntaria presentada por la gran mayoría de los trabajadores de la empresa y la inactividad de la planta de la calle 22 B (Litoral). El Tribunal, en los referidos antecedentes, anotó que el actor “fue despedido por la empresa el 11 de abril de 2002 alegando como causal lo dispuesto en el artículo 6º de al (sic) ley 50 de 1990, es decir, aduciendo renuncia voluntaria presentada por la gran mayoría de trabajadores y la inactividad de la planta de la calle 22 B (Litoral)”.

En cuanto a la contestación de la demanda, el Tribunal expresó que la demandada se había opuesto a las pretensiones del actor; que frente a los hechos admitía la vinculación del demandante, “que la relación tuvo vigencia en los extremos laborales enunciados por el demandante y negó los demás diciendo que no so (sic) ciertos, no son hechos y algunas son apreciaciones del apoderado del actor…”, lo cual es indicativo que apreció en su integridad dicha pieza procesal.

Lo anterior denota que la acusación está estructurada en parte sobre falsos supuestos y ello la hace inadmisible, además de que tampoco cuestionó la censura la apreciación que hizo el Tribunal de la prueba testimonial, omisión que conlleva indefectiblemente a la permanencia de la sentencia en tanto está soportada sobre elementos de convicción no controvertidos y que son pilares indiscutibles de la misma.

Lo acotado es suficiente para rechazar el cargo y las costas son a cargo del recurrente, dado que hubo oposición a la demanda extraordinaria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 30 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por GERMÁN HERNANDO REINA REY contra la sociedad BAVARIA S. A. Costas como se indicó en la parte motiva.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2