Micelio
37211(01-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro.37211 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 37211 Conflicto de competencia Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CALOTO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSE VICENTE MONTAÑO DELGADO contra EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA. y la A.R.P. COLPATRIA. I.

ANTECEDENTES JOSE VICENTE MONTAÑO DELGADO, instauró demanda ordinaria laboral, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), contra EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA. y la A.R.P. COLPATRIA, con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de sus prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, salarios insolutos, auxilio de transporte e indexación de las sumas debidas.

Dicho Juzgado mediante auto del 8 de febrero de 2008, la rechazó de plano por falta de competencia para tramitarla, basado en lo dispuesto en el artículo 11 del C. de P.L. y de la S.S., pues entre las demandadas se encontraba la A.R.P. Colpatria, que es una entidad del sistema seguridad social integral con domicilio en Cali, y ordenó enviarlo a los Juzgados Laborales del Circuito (reparto) de esa ciudad.

Recibido el proceso por tales despachos judiciales, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero, quien a través de auto calendado el 9 de abril de de 2008, se declaró igualmente incompetente para conocerlo, propuso conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimirlo, al considerar que la competencia correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, toda vez que en la demanda se manifestaba que los servicios habían sido prestados en ese municipio, además, por que en contra de la codemandada A.R.P. Colpatria no habían pretensiones.

Una vez fue recibido el proceso por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esa Corporación mediante auto del pasado 18 de junio, se declaró inhibida para dirimir el conflicto, dado que no se suscitaba entre jueces de distintas jurisdicciones, y ordenó su envió a esta Sala. II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 5° del C.P.L y de la S.S., la competencia se determina por el último lugar donde haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. Así mismo, el artículo 14 del C.P.L y de la S.S., preceptúa que cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más jueces, el actor elegirá entre éstos.

Pues bien, según los hechos de la demanda, el actor quien obra a nombre propio, prestó sus servicios como trabajador en misión a la codemandada EXPERTOS TEMPORAL LTDA., en la empresa PAVCO DE OCCIDENTE LTDA., ubicada en jurisdicción de Caloto (Cauca), donde presentó la demanda ante el Juez Promiscuo del Circuito de ese municipio; por lo que razonablemente debe entenderse, dado que él no es abogado, que quiso que fuera allí donde se tramitara el proceso, y por lo tanto será a ese despacho judicial donde se devolverán las diligencias para que continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CALOTO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSE VICENTE MONTAÑO DELGADO contra EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA. y la A.R.P. COLPATRIA y se le asigna su conocimiento al segundo de los despachos mencionados, donde se ordena remitir el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI e igualmente al demandante.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2