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37209(07-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.37209 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 37209 Acta No. 62 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por ANA YOMAIRA ARIAS MARTÍNEZ, por intermedio de apoderado judicial, en contra del auto de cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008), proferido por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la mencionada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante el cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), confirmatoria de las absoluciones que profirió la señora Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín el 12 de octubre de 2008 y que revocó la condena que en el mismo fallo aquélla impuso, dentro del ordinario laboral antecitado.

ANTECEDENTES A la demandante se le reconoció, por parte del Instituto de Seguros Sociales, pensión de vejez, mediante Resolución 002883 de 2002, en cuantía de 491.612.00 a partir del 1 de marzo de 2002, con un ingreso base de liquidación de $578.367.oo (monto de 85%) y 1640 semanas cotizadas. En la demanda inicial se sostiene por la actora que su primera mesada debió haber sido de $520.530.oo, con fundamento en el IBL de $578.367 pero con una tasa de reemplazo de un 90%.

Las instancias denegaron tal pretensión. El Tribunal, además, no concedió el recurso extraordinario de casación por encontrar que el interés para recurrir de la actora ascendía a $16.160.580, derivado de $3.310.315 por reajustes causados, 11.407.933 por reajustes futuros y $1.442.332 por indexación. Por vía de recurso de reposición, el ad quem encontró que el interés ascendía a $17.255.431.oo, insuficiente aún. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado reiteradamente esta Sala de la Corte que la noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente y que, respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada.

Se ha adoctrinado, además, que el monto actual de la resolución desfavorable al impugnante - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de proferimiento de la sentencia correspondiente, salvo en tratándose de prestaciones de tracto sucesivo y de reintegro, y que es en la parte resolutiva de ésta donde habrá de explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Arguye la recurrente que “ Al cuantificar el interés económico para recurrir en casación, se debe en tener en cuenta que la indexación no puede ascender a la suma de $1.442.332 por la simple razón de que la fórmula correcta para indexar es aplicarle a cada diferencia pensional el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así sucesivamente por la vida probable del actor, lo que arroja un resultado final superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes(…).

Igualmente el reajuste se debe cuantificar teniendo en cuenta la vida probable de la actora.” Pues bien, observa la Sala que la cuantía de la diferencia entre la pensión reconocida a la actora, $578.367.oo, y la deprecada, $520.530.30, asciende a $28.918.35, a partir del 1 de marzo de 2002, guarismo que al someterlo desde esa fecha, hasta la de segunda instancia, 27 de junio de 2008, tanto a los reajustes pensionales legales, como a la indexación respectiva, asciende a $3.062.442.89 por concepto de diferencias pensionales y $595.976.66 por indexación, es decir, $3.658.419.54 por tales diferencias indexadas.

De otro lado, la edad de la recurrente, a la fecha del fallo de segunda instancia era de 61.62 años, con una expectativa de vida de 18.77 años, equivalente a 262.78 mesadas, con una incidencia futura en el valor de esas mesadas por valor de $10.575.618.82, todo lo cual totaliza un interés para recurrir de $14.234.038.36, distante de los $55.380.000 requeridos legalmente para acceder al recurso extraordinario de casación. Por ende, el recurso estuvo bien denegado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso ordinario laboral atrás aludido. 2. ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ISAURA VARGAS DÍAZ EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3