CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.37208 WILLIAM ROMERO CAMACHO Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.37208 Acta No.70 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de de dos mil ocho (2008).
Se decide el recurso de queja presentando por WILLIAM ROMERO CAMACHO, contra el auto de fecha 28 de julio de 2008, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual se le negó el extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 18 de junio de 2008, dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP.
ANTECEDENTES A través de la sentencia contra la que se pretende el recurso de casación, el Tribunal revocó las condenas impuestas por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Santa Marta, equivalentes a la suma de $300.000, por concepto de curso de inglés mas los intereses moratorios sobre la anterior cifra, el ad quem absolvió de estas súplicas y confirmó en todo lo demás el fallo de primer grado.
La parte demandante, en su apelación contra la sentencia de primer grado, reiteró su solicitud pretendida en la demanda, así $989.780 por concepto de auxilio de textos universitarios; $19.271.600 indexados de matrícula del segundo semestre de Ingeniería Electrónica; $2.020.300 por costos de materiales para tesis de grado, matrícula y derechos de grado; becas de los semestres segundo a octavo de su hijo Rodrigo Manuel, mas la indemnización causada por las acreencias insolutas y los intereses moratorios.
Consideró el Tribunal para negar la casación que: “ La suma de las condenas impuestas por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Santa Marta arroja un total de $300.000(… )Dentro de las otras pretensiones del demandante, que no se condenó están $38.000.oo por reembolso de exámen medico, auxilios de textos universitarios $989.780; transporte vía mas rápida y matrículas de segundo a octavo semestre de Rodrigo Manuel Gaviria por $20.321.896 por curso de inglés, materiales, matrícula, tesis de grado de Nancy Romero Gaviria $2.770.700; por cirugía practicada a Nancy del Socorro Romero Gaviria $160.000 por cancelación de tratamiento médico y drogas fuera del POS a Milena Romero Rangel $950.600; los cuales arrojan un valor de $25.230.976.oo pesos, mas la cantidad de la condena impuesta en primera instancia, que es la suma de ($300.000.oo) arroja la suma de $25.530.976.oo pesos, suma que no supera los ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal vigente de 2008 ($55.380.000.oo) cuantía que no abre las puertas a la concesión del medio extraordinario de impugnación interpuesto.
En consecuencia no se concederá el recurso..”. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora presentó reposición argumentando que además de los anteriores valores estaban los salarios caídos, a razón de $56.000 diarios, más las indemnizaciones por sumas insolutas y los intereses moratorios; mediante el auto del 25 de agosto de 2008, el Tribunal negó el recurso de reposición por considerarlo improcedente conforme con el artículo 29 del CPC y 15 de la Ley 712 de 2001; ordenó expedir las copias solicitadas.
El impugnante al sustentar el recurso de queja ante esta Sala de la Corte, señaló que el Tribunal de Santa Marta negó el recurso, a pesar de estar soportada la cuantía, pues la sumatoria de todas las peticiones ($989.780 + $19.271.600 + $2.020.300 ) mas salarios caídos, a razón de $56.000 diarios, desde el 1 de septiembre de año 2003 fecha de inicio del disfrute de la pensión mas $38.000 y la indexación e intereses moratorios superan con creces el valor de los 120 salarios mínimos para recurrir en casación ante la Sala Laboral de la Corte por lo que ruega conceder el recurso.
SE CONSIDERA El recurso de queja señalado en el artículo 377 del CPC procede cuando el juez de primera instancia niega el de apelación, o cuando se concede en el efecto devolutivo o diferido y se considera que debió serlo en uno diferente; para que el superior corrija tal equivocación; “ El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación ”.
Luego es pertinente, el estudio de la impugnación en ese sentido la reposición si era procedente, porque solo de ser acusada y de haberse presentado dentro de los términos procesales, es viable la expedición de copias para la queja. En lo que tiene que ver con la cuantía para establecer la admisión del recurso extraordinario, en el caso del demandante, es necesario valorar los pedimentos de la demanda que no tuvieron éxito, liquidados hasta la sentencia de segundo grado, pues ese es el costo monetario que le implica al demandante, la absolución impartida en la sentencia impugnada.
El artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008, asciende a la suma de $55.380.000.oo. Acorde con lo anterior, se inicia la sumatoria con el valor que contabilizó el Tribunal un total de $25.530.976 el día 28 de julio de 2008 (folio 81), el que supera el total de $22.281.680 a que alude el recurrente.
Luego, ha de tenerse en cuenta la cifra que el ad quem no valoró esto es la correspondiente indemnización moratoria, las sumas insolutas, los intereses moratorios y la indexación. Observa la Sala que solamente se suma el referido capital de $25.530.976.oo y los intereses moratorios desde el 1 de septiembre de 2003, fecha en que el demandante adquirió el status de pensionado, a la de la sentencia de segundo grado, 18 de junio de 2008, a razón de 2.4% y 58.4 meses equivalente a $35.743.242,46 se obtiene un total de $61.274.218,46 cifra que resulta suficiente para que acceder al recurso de casación; motivo por el cual el recurso interpuesto estuvo mal denegado, y así se declarará. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario formulado por WILLIAM ROMERO CAMACHO contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso que el recurrente sigue contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP SEGUNDO: Solicitar la actuación al Tribunal de origen.
COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7