Micelio
37192(02-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Proceso n Extradición 37192 Jhon Eduard Cuervo Zuleta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 37192 Jhon Eduard Cuervo Zuleta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37192 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 390 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) V I S T O S Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Jhon Eduard Cuervo Zuleta, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N° 1334 del 3 de junio de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Eduard Cuervo Zuleta. Enterada del requerimiento anterior, la señora Fiscal General de la Nación, a través de resolución del 7 de junio del año en curso, dispuso la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, en atención a que el requerido había sido privado de la libertad el día 3 del mismo mes y año, con fundamento en una circular roja de Interpol. 2.

Cumplido lo anterior, la autoridad requiriente, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal número 1857 del 3 de agosto de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jhon Eduard Cuervo Zuleta. 3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI.E No. 1945 del 4 de agosto del año en curso, dirigido al Viceministro de Justicia, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. 4.

A su turno, mediante comunicación número OFI11-34409 – DVJ – 0300 del 10 del mismo mes, el Viceministro de Justicia señaló que la documentación remitida por el país requiriente se halla debidamente traducida y legalizada, como también que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad penal aplicable. En consecuencia, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 5.

La Corte, tras garantizar el derecho a la defensa del ciudadano requerido, corrió traslado del término probatorio, del cual no hicieron uso la apoderada del pedido en extradición ni la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1. Las notas verbales anteriormente mencionadas reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que Jhon Eduard Cuervo Zuleta es miembro de una organización de tráfico de narcóticos y ha cometido el delito de concierto para importar y distribuir heroína en los Estados Unidos.

Cuervo Zuleta es responsable de reclutar ‘correos’ para importar narcóticos. Por lo menos en los últimos dos años esta organización importó heroína de contrabando a los Estados Unidos vía ‘correos’ que ingerían píldoras llenas de heroína. Cuervo Zuleta es una de las cabezas de esta gran empresa de contrabando y distribución de heroína que opera desde Colombia a los Estados Unidos.

El 10 de febrero de 2009, un individuo que había tragado 66 píldoras de heroína llegó al Aeropuerto Internacional JFK en Queens, Nueva York, desde Colombia. Dicha persona se reunió posteriormente con Cuervo Zuleta y otros en un parqueadero del hotel para entregar la heroína. La policía los arrestó y Cuervo Zuleta aceptó ayudar a la policía en su investigación contra esta organización de contrabando de heroína.

Cuervo fue transportado a un apartamento de Nueva Jersey de donde se escapó y huyó de la custodia. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” 2. Copia de la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por medio de la cual se acusa a Jhon Eduard Cuervo Zuleta de tres cargos de conspiración para cometer delitos de tráfico de estupefacientes: “Cargo uno: (Asociación ilícita para importar heroína) Entre el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado JHON CUERVO, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente, se involucró en una asociación ilícita para importar una sustancia controlada a Estados Unidos desde un lugar fuera de su territorio, delito el cual involucró 100 gramos o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en infracción del Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1).

Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960(b)(2)(A); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes. “Cargo dos: (Asociación ilícita para distribuir heroína) Entre el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado JHON CUERVO, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente, se involucró en una asociación ilícita para distribuir, y para la tenencia con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito el cual involucró 100 gramos o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en infracción del Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 841(a)(1).

Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(B)(i); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes. “Cargo tres: (Asociación ilícita para la tenencia de heroína con la intención de distribución) Entre el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado JHON CUERVO, con conocimiento de causa e intencionalmente, junto con otros, se involucró en una asociación ilícita para la tenencia con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito el cual involucró 100 gramos o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de la Lista I, en infracción del Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 841(a)(1).

Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841(b)(1)(B)(i); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y siguientes. 3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Tanisha R. Payne, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de Robert Ettiene, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), las cuales fundamentan la acusación contra Jhon Eduard Cuervo Zuleta. 4.

El Gobierno extranjero adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado, y que se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 (principales, auxiliar e incitar), 3282 (delitos sin la pena de muerte) y 3551, y Título 21, Secciones 812 (listas de sustancias fiscalizadas, Lista I), 841 (actos ilícitos, las penas), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos, las penas) y 963 (tentativa y concierto). 5.

El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del Pasaporte número 79682566, expedido a nombre de Jhon Eduard Cuervo Zuleta y del Informe sobre Consulta Web, emitido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a Jhon Eduard Cuervo Zuleta, en el cual consta que dicha persona nació el 26 de marzo de 1973 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.682.566. 6.

Por último, se incorporó copia de la orden de arresto del 7 de junio de 2011, proferida en contra de Jhon Eduard Cuervo Zuleta por un Juez Magistrado de los Estados Unidos, con motivo de la acusación número 11-Cr-426 (JG). ALEGATOS DE LAS PARTES 1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, a través de escrito del 7 de octubre de 2011, solicita a la Sala que conceptúe de manera favorable al requerimiento de extradición del nacional colombiano Jhon Eduard Cuervo Zuleta, toda vez que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación presentada por el país reclamante, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Por último, pide a la Corporación que fije los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano cuya extradición se solicita. 2. La defensa del requerido en extradición guardó silencio. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, según así lo refiere la acusación foránea, ocurrieron entre los meses de enero y febrero de 2009, es decir, bajo su vigencia. 1.

La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Jhon Eduard Cuervo Zuleta, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. No hay duda que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra la copia de la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de Jhon Eduard Cuervo Zuleta, tal como así se relacionó en precedencia. A su vez, obran las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos que conoce la acusación emitida por la Corte Distrital para el Distrito Este Nueva York y del Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, las cuales respaldan la acusación contra Cuervo Zuleta, y cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

A su turno, la rúbrica y el cargo del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, fueron certificados por el Procurador de ese país quien, según así aparece documentado, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; la firma de este último funcionario fue certificada por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado.

Los documentos antes reseñados fueron autenticados el 27 de julio de 2011 por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya rúbrica fue avalada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “ Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano ”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Además de lo anterior, el Viceministro de Justicia, en el ya citado oficio del 20 de agosto pasado, corrobora que la documentación ha sido debidamente traducida y legalizada, y que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de Jhon Eduard Cuervo Zuleta se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 2.

La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad y fue notificado de la resolución del 7 de junio de 2011, proferida por la Fiscal General de la Nación, mediante la cual atendió la solicitud provisional con fines de extradición formulada por el estado solicitante, en su nota verbal 1334 del 3 de junio de 2011.

La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los Estados Unidos remitió copia del Informe sobre Consulta Web, emitido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a Jhon Eduard Cuervo Zuleta, en el cual consta que dicha persona nació el 26 de marzo de 1973 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.682.566, datos estos que fueron igualmente suministrados por el país requiriente en las correspondientes notas verbales.

Así mismo, la persona que ha sido vinculada a este trámite se ha identificado con el mismo nombre y número de cédula de ciudadanía que suministra el gobierno foráneo, y han sido establecidos por la autoridad nacional del estado civil. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface. 3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Según la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, a Jhon Eduard Cuervo Zuleta se le acusa por cuanto con conocimiento de causa e intencionalmente hizo parte de una asociación ilícita encaminada a importar y poseer con intención de distribuir al menos 100 gramos de heroína.

En esas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta punible denominada concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), y sancionada con pena de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto para delinquir, entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, claramente tuvo por objeto la realización de conductas asociadas con el tráfico de narcóticos, según el artículo 376, inciso primero, del Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011.

Cabe enfatizar que la conducta punible de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico de estupefacientes no configura delito político, fue cometida en los meses de enero y febrero de 2009, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, y contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años, tal como se desprende con claridad de la cita de la norma correspondiente.

Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “ que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente ”.

La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York acusó a Jhon Eduard Cuervo Zuleta por las conductas punibles señalada anteriormente, mediante acto procesal (la acusación número CR 11-426 del 6 de junio de 2011), que en nuestra legislación equivale al escrito de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o indictment resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distrito- y su función es determinar si en un caso criminal existe o no causa probable para acusar ( probable cause ).

La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre de conformidad con el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta para sostener que el mencionado indictment equivale a nuestra resolución de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación, se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas.

Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Como así lo reclama la Procuradora Delegada para la Casación Penal, resulta pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de conceder la extradición, se debe condicionar la entrega de modo tal que Jhon Eduard Cuervo Zuleta no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Así mismo, en caso de que Jhon Eduard Cuervo Zuleta sea absuelto, sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Constitución Política).

Por último, se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el cual es reclamado en extradición, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. CONCLUSIÓN En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 490, 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano Jhon Eduard Cuervo Zuleta, en cuanto se refiere a los cargos formulados en la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Comuníquese esta determinación al requerido, ciudadano Jhon Eduard Cuervo Zuleta, a su defensor, al Ministerio Público y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 20