CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 25 6 República de Colombia Expediente 37182 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia No. 37182 Acta No. 37 Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre dos mil once (2011). DECISIÓN DE INSTANCIA Dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA NANCY ROBAYO CUERVO le sigue a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 21 de septiembre de 2010, CASÓ la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 24 de abril de 2008.
Los razonamientos que llevaron a casar la sentencia consistieron en que el juez de alzada se equivocó al imponer, para reconocer la pensión de sobrevivientes por riesgos profesionales, una fidelidad que no correspondía a esta clase de pensiones, cuando el contenido de las normas reguladoras del caso establece la cobertura desde el día siguiente a la afiliación al sistema, excluyendo así los requisitos sobre densidad de cotizaciones o de fidelidad del sistema.
Además, que la única remisión que hace la Ley sobre riesgos profesionales (L 776 de 2002) al sistema general de pensiones, en materia de pensión de sobrevivientes, es para efectos de determinar quiénes son los beneficiarios de la prestación. Por tanto, al encontrar esta Sala que no había controversia sobre que el causante sí estaba afiliado al momento de ocurrir el siniestro, como tampoco sobre quién debe ser la beneficiara, siendo sin duda la demandante en su calidad de cónyuge sobreviviente, para mejor proveer, en sede de instancia, ordenó, por Secretaría, librar oficio a la entidad accionada y a la ex empleadora del causante, para que informaran los salarios base de cotización de todo el tiempo en que estuvo afiliado el extrabajador a la aseguradora; y a la demandante, para que aportara su registro civil de nacimiento para acreditar su fecha de nacimiento (fl. 52 del cuaderno de la Corte).
Probanzas que fueron aportadas tanto por la parte demandada como por el apoderado del demandante, y el exempleador, cuya incorporación al plenario se ordenó mediante auto que antecede. II. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA. Además de lo dicho antes, está acreditado que la demandante nació el 9 de octubre de 1962, de lo que se deduce que contaba más de 30 años de edad para el momento del fallecimiento del afiliado, 17 de junio de 2003.
Igualmente, que el ingreso base de cotización de los últimos seis meses fue el de $309.000 en el mes de diciembre de 2002, y, en los meses de enero a mayo de 2003, la suma de $332.000, lo cual arroja un promedio mensual de $328.166.67; la tasa de remplazo del 75% equivale a $246.125 que nivelada al salario mínimo del 2003, resulta una primera mesada pensional de $ 332.000.
Entonces, se reconocerá la prestación deprecada, de manera vitalicia por tener la beneficiaria más de 30 años a la fecha del fallecimiento del causante en aplicación del artículo 47 de la L.797 de 2003, a partir del 18 de junio de 2003, en cuantía inicial de $332.000, más los reajustes de ley para los años subsiguientes. Para octubre de 2011, se determina una mesada equivalente a $535.600.oo.
Y, consecuencialmente, se declararan no probadas las excepciones de fondo. El monto de las mesadas causadas y no pagadas hasta el 30 de septiembre de 2011, asciende a $50.920.266,67; se condenará por este concepto; no fue solicitada la indexación de las condenas en la demanda inicial. Así las cosas, en instancia, del fallo del Juzgado se revocarán los ordinales segundo, tercero, quinto y sexto. Para, en su lugar, fulminar condena al pago de la pensión deprecada, como se dejó explicado.
Sin costas en el recurso extraordinario. Las de las instancias a cargo de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, al haber CASADO la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dictada el 24 de abril de 2008, dentro del proceso que adelanta MARÍA NANCY ROBAJO CUERVO contra LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, en sede de instancia, REVOCA los ordinales segundo, tercero, quinto y sexto del fallo de 7 de septiembre de 2007, del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, y, en su lugar: a) declara que MARÍA NANCY ROBAYO CUERVO tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, de manera vitalicia, en cuantía inicial de $332.000, a partir del 18 de junio de 2003.
El valor de la mesada pensional para el mes de octubre de 2011 se fija en $535.600,oo, más los reajustes de ley para los años subsiguientes; b) condena a la entidad demandada al pago de $50.920.266.67, por mesadas causadas y no pagadas hasta el 30 de septiembre de 2011; c) se declaran no probadas las excepciones. Costas como se indicó en la parte motiva.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO