Micelio
37180(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de CoCombia Cambio de Radicación No. 37.180 P/ Jairo de Jesús Mathieu Zuleta Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 290 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS: Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 51 Seccional, dentro del proceso seguido en contra de JAIRO DE JESÚS MATHIEU ZULETA por el presunto punible de Falsa Denuncia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000 y el artículo 71 de la ley 1453 de 2011. vis‘ Repú6lica de Corom6ia Cambio de Radicación No. 37.180 P/ Jairo de Jesús Mathieu Zuleta Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES: Fueron narrados por el Tribunal Superior de Antioquia de la siguiente manera: "El Dr. JA/RO DE JESÚS MATHIEU ZULETA presentó denuncia penal ante la Fiscalía Segunda Delegada para el Tribunal Superior de Montería, en contra de la Dra. ASTRID DUMAR HOYOS, Fiscal 25 Seccional de Planeta Rica, por la presunta comisión del delito de Falsa Denuncia contra persona determinada Mediante resolución del 20 de mayo de 2055, la Fiscalía Segunda Delegada de Montería profirió Resolución Inhibitoria a favor de la Dra. ASTRID DUMAR HOYOS como sindicada, en principio de los delitos de Prevaricato por Acción y Falsedad Ideológica en Documento Público y ordenó a su vez la remisión de la denuncia con los anexos necesarios, presentada por el Dr. MATHIEÚ ZULETA, contra la misma funcionaria, por el Delito de Falsa Denuncia contra Persona Determinada, ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín- Antio quia, por competencia. Contra esa decisión el denunciante interpuso recurso de apelación del cual conoció la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia donde se desató el recurso el 17 de agosto de 2005.

Allí se dispuso confirmar la providencia recurrida tras considerar que en la decisión proferida por la Dra. Astrid Dumar Hoyos en su calidad de Fiscal no había existido ninguna vía de hecho, como tanto lo 2 Wftpública de Corombia Cambio de Radicación No. 37.180 P/ Jairo de Jesús Mathieu Zuleta Corte Suprema de Justicia había sostenido el denunciante y en su defecto ordenó compulsar copias contra el doctor Jairo de Jesús Mathieu Zuleta para que la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Montería, lo investigue como presunto responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada, pues antepuso sus propios sentimientos al accionar el ejercicio de la jurisdicción penal, llenándose de razones de poca importancia ( )".

A través de escrito fechado el 22 de julio de 2011, el Fiscal 51 Seccional adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín solicitó cambio de radicación debido a la supuesta existencia de un "riesgo para la seguridad del suscrito" ya que el Dr. JAIRO DE JESUS MATHIEU ZULETA tuvo algunos enfrentamientos con el ex presidente Álvaro Uribe Vélez obligándolo a abandonar el municipio de Caucasia, de manera que cualquier actuación durante el trámite procesal podría generar reacciones entre detractores y defensores del acusado y del Dr. Uribe Vélez.

Añadió que la independencia de la Administración de Justicia podría verse en riesgo ya que el procesado fungió como servidor público durante muchos años en el municipio de Caucasia, y anexó copias de noticias extraídas de internet en 3 qWública de Corom6út Cambio de Ra icación No. 37.180 P/ Jairo de Jesús Alcatara alela Corte Suprema de Justicia donde se informa sobre las diferencias entre el acusado y el ex presidente.

Concluyó que los argumentos esgrimidos son fundamento suficiente para dar aplicación al cambio de radicación dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en especial por verse comprometidas las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, en consecuencia solicitó ordenar el envío de los cuadernos de copias a esta Sala para que se resuelva su petición. CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, como quiera que este caso se rige por el procedimiento establecido en ella.

El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial, 4 Wfpública de Corombia \.> Cambio de Radicación No. 37.180 PI Jairo de Jesús Mathieu Zuleta Corte Suprema de Justicia y se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de procedimiento Penal (Ley 600/00), esto es, por la existencia en el territorio donde se esté adelantando el proceso de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en aras de asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, a favor de la "vigencia de un orden justo" (Artículo 2 de la Constitución Política): "el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial". 1 Por su parte los artículos 86 y 87 del estatuto procedimental indican que la solicitud de cambio de radicación puede elevarse por cualquiera de los sujetos procesales, deberá ser motivada y se acompañará de las pruebas en que se funda.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 02 de julio de 2008. Radicado: 30.049. 5 1fpú6lica de Cofombia Cambio de Radicación No. 37.180 PI Jairo de Jesús Mathieu aleta Corte Suprema de justicia El cambio de radicación de un proceso penal es procedente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, o la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Se trata de una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial siendo viable solamente en presencia de las causales antes señaladas. Señaló esta Corporación que, "El cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial". 2 Es relevante resaltar que, dado su carácter restringido y excepcional una petición en tal sentido debe estar acompañada de las pruebas en que ésta se funda, ya que de no ser así se corre el 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Auto de 02 de julio de 2008. Radicado: 30.049. 6 Wepública de Colombia Cambio de Radicación No. 37.180 Maleo de Jesús Mathieu Mera Corte Suprema de Justicia riesgo de que la pretensión resulte impróspera, pues ésta Sala no puede sustituir al solicitante en la labor de demostración de los supuestos necesarios para autorizar el cambio de radicación, esto en virtud del carácter dispositivo que los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal imprimen al trámite de la solicitud de cambio de radicación, la que debe ser resuelta de plano, obviamente sin la posibilidad de agotar un período probatorio toda vez que es al interesado en la aplicación de este excepcional mecanismo a quien corresponde la carga de demostrar los supuestos fácticos en que se apoya 3 Descendiendo al caso concreto debe señalar esta Corporación que el Fiscal 51 Seccional no aportó pruebas suficientes sobre el presunto riesgo que corre la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, las garantías procesales o la afectación del orden público en caso de proseguirse el trámite en la ciudad de Caucasia, Antioquia.

Las afirmaciones genéricas hechas por el funcionario, sin un sustento probatorio real, no resultan satisfactorias para acceder a un cambio de naturaleza excepcional, razón que reafirma la decisión de esta Sala en cuanto a negar el cambio propuesto. ' En este sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 31 de agosto de 2009.

Radicado: 32.458 7 Wepú6fica de Cotombia Cambio de Radicación No 37.180 Pija/ro de Jesús Malle/tu Aleta Corte Suprema de Justicia En efecto, el solicitante manifiesta que el procesado tuvo enfrentamientos con el ex presidente Alvaro Uribe Vélez por una libertad ordenada en calidad de juez de control de garantías y que se produjo en el año 2010, lo cual presuntamente habría generado inseguridad para el procesado quien tuvo que huir de la ciudad y que en el proceso bajo estudio generaría riesgos para el fiscal delegado al existir una conocida polarización en tomo a la figura del ex presidente.

Es necesario señalar que el escrito presentado por el representante del ente acusador hace referencia a eventos ocurridos en otros procesos judiciales que no guardan ninguna relación con los hechos objeto de debate y se limita a expresar de manera general y abstracta la supuesta existencia de riesgos para el procesado y para sí mismo sin mostrar pruebas concretas sobre los alegados peligros, al punto que alega la existencia de circunstancias que afectan el orden público, las garantías procesales y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales sin precisar en qué medida se presentarían tales causales.

Así mismo esta Sala debe manifestar que el presunto peligro a la independencia de la Administración de Justicia por haber fungido el 8 Rfpública de Colombia Cambio de Rógicación No. 31180 PI Jairo de Jesús Mathieu Zuleta Corte Suprema de Justicia procesado como servidor público durante muchos años en esa ciudad, debe tramitarse por vía del impedimento si en efecto se configura alguna de las causales previstas en el ordenamiento penal y no mediante la institución del cambio de radicación. En las condiciones anteriormente vistas, toda que vez la solicitud no fue acompañada de un sustento probatorio suficiente que conlleve al convencimiento de una probable amenaza para la seguridad e integridad de los sujetos procesales, las garantías procesales o el orden público, la Sala negará el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso penal adelantado contra JAIRO DE JESÚS MATHIEU ZULETA, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión. 9 IEZ DS Wepública de Corombia \IN Cambio de Radicación No. 37.180 PI Jairo de Jesús Mathieu Zaina Corte Suprema de justicia Comunicar lo anterior al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, Antioquia para que continúe con el conocimiento de este proceso.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. Wepráfica de Col-alubia Corte Suprema de Justicia 44-414:147-e Nub a Y nda Nova G cia Secretaria Cambio de Radicación No. 37.180 P/ Jairo de Jesús Mathieu Zuleta