CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 37167 GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA 2 Extradición No. 37167 GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA Proceso n.º 37167 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 390 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Corte a aclarar el concepto rendido el 28 de septiembre del año en curso, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, en relación con la Acusación No.11 CR 10187-(PBS) de 12 de mayo de 2011, dictada en el Distrito de Massachusetts.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada, mediante Nota Verbal No.1230 de 25 de mayo de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA, para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con lavado de dinero. Posteriormente formalizó la solicitud de extradición con la Nota Verbal No. 1812 de 29 de julio siguiente y tras agotar el trámite legal, esta Corporación emitió concepto favorable el 28 de septiembre del presente año. 2.
Al momento de proferir el concepto sobre la extradición del requerido, se aludió a los cargos uno, doce y catorce de la Acusación No.11 CR 10187-(PBS) de 12 de mayo de 2011, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. 3. El concepto fue remitido al Ministerio de Justicia, donde se advirtió que a través de la Nota Verbal No. 1812 de 29 de julio del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos aclaró que: “…la nota diplomática de esta Embajada No. 1230 incorrectamente manifestó que Guillermo Villegas Zuluaga estaba acusado en el Cargo Catorce de la acusación. Como se manifiesta en la presente nota diplomática, Villegas Zuluaga está acusado en los Cargos Uno Doce y Dieciséis de la acusación…”, razón por la cual remitió las diligencias a esta Corporación, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular. 4.
Al revisar la Acusación No. 11 CR 10187-(PBS) emitida el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, se verifica que el señor GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA fue acusado por los siguientes delitos: Cargo Uno. Concierto para delinquir: “(a) realizar transacciones financieras que incluían los ingresos procedentes del narcotráfico y que estaban diseñadas para ocultar y disimular la naturaleza, ubicación, la fuente, la titularidad y el control de dichos ingresos;
(b) transportar e intentar transportar instrumentos monetarios desde el interior de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de este país, sabiendo que los instrumentos monetarios representaban los ingresos procedentes del tráfico de drogas y que estaban diseñados para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de dichos ingresos, en montos de más de US$10.000, que comprendían los ingresos procedentes del narcotráfico, en contravención de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” Cargo Doce.
“Lavado de dinero mediante la realización e intento de realización de transacciones financieras, sabiendo que el dinero constituía los ingresos procedentes de una actividad ilícita especificada (fabricación, importación, compra, venta o cualquier otro comercio de sustancias controladas), sabiendo que la transacción estaba diseñada para ocultar la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de los ingresos de la actividad ilícita especificada y mediante la ayuda e instigación del mismo delito, en violación de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” Cargo Dieciséis.
Lavado de dinero: “Los acusados en el presente documento, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas condujeron, intentaron conducir y ayudaron, instigaron, orientaron, ordenaron, indujeron y procuraron a otra persona para que realizara, una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, es decir, la entrega de $300.000,oo en moneda estadounidense el 29 de marzo de 2011, en el Distrito Sur de Nueva York, el depósito y la transferencia de ese dinero a una institución financiera en el Distrito de Massachusetts, y la transferencia electrónica posterior de $30.000,00 el 1º de abril de 2011, a una cuenta bancaria en el Distrito Sur de Florida, transacción que de hecho implicó las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración ilícita, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta o el manejo de alguna manera de una sustancia controlada, a sabiendas de que la transacción se destinaba total o parcialmente a ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, el dominio y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada.
“Todo en contravención de las Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” 5. Acorde con lo anterior, al no haberse realizado el análisis de la conducta imputada en el cargo dieciséis de la Acusación No. 11 CR 10187-(PBS) emitida el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, a ello se procederá, en aras a determinar la procedencia del concepto por tal comportamiento, estudio que se circunscribirá al principio de doble incriminación, pues los demás aspectos ya fueron valorados. 5.1.
A la luz de los condicionamientos del numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 5.2. El comportamiento con base en el cual las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA a responder en juicio por el cargo número dieciséis, es el lavado de dinero, contemplado en la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con la legislación colombiana, se advierte que dicha conducta, se encuentra penalizada en uno y otro Estado. En Colombia, tipificada como lavado de activos en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006), sancionada con pena de prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes para quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir.
La conducta imputada, entonces, además de ser típica en nuestro país, está sancionada con prisión no inferior de 4 años, agotándose en consecuencia este elemento. 6. Corolario de lo que viene de verse, aclara la Corte que el concepto favorable de extradición para el señor GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA dado el 28 de septiembre de 2011, lo es por razón de los cargos uno (1), doce (12) y dieciséis (16) de la Acusación No. 11 CR 10187- (PBS) emitida el 12 de mayo de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. 7.
Por la Secretaría de la Sala comuníquese la aclaración aquí dispuesta, al requerido GUILLERMO VILLEGAS ZULUAGA y a los demás intervinientes en el trámite de extradición. Una vez cumplido será remitido al Ministerio de Justicia para lo de su cargo. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 23 a 43. � Folios 236 y ss. carpeta anexa. � Folios 48, 49 cuaderno principal.