Micelio
37156(24-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 37156 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 37156 Acta Nº 45 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 5 de octubre del presente, a fin de que su tasación sea modificada, en este proceso adelantado por VICTOR MANUEL GARCIA BARON contra INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA EN REESTRUCTURACION.

I.

ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 1 de octubre del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 5 de octubre del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandada presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y liquiden en un menor valor por considerar la suma fijada muy alta y aduciendo: (I) Que considera que no se tuvo en cuenta que la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, como quiera que dentro del tramite no fue necesario que la apoderada del demandante, ni este, desplegaran mayor actividad, pues el proceso fue de trámite corto, aduciendo que en primera instancia no se ejerció mayor actividad probatoria, que la duración del proceso en segunda instancia obedeció a la actividad de la actora y que su actuación frente a la H. Corte Suprema de Justicia, obedece únicamente al escrito de oposición al recurso de casación interpuesto.

(II) Que en el proceso no se causaron, ni acreditaron gastos, como quiera que no aparece ningún documento que acredite que la demandante haya tenido que incurrir en erogación con ocasión del trámite. (III) que la suma de $3.900.000 es exorbitante, frente a la realidad de los trámites y que rompe el equilibrio procesal, puesto que en asuntos similares donde a sido el trabajador la parte vencida en el juicio, las costas y agencias en derecho se tasan en valores realmente insignificantes.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. Consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la parte demandante como opositora.

En lo que atañe a la solicitud de modificación de las agencias en derecho, no resulta pertinente en el presente asunto la reducción del monto fijado, en virtud de que las razones expuestas por la apoderada de la entidad recurrente se orientan a un aspecto subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar en aras de disminuir las agencias en derecho, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada, máxime que en su oportunidad no se tramitó amparo de pobreza alguno. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por la apoderada de la demandada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación. Tercero.- EXPEDIR copias auténticas solicitadas a folio 57 del cuaderno de la corte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2