Casación 37150 P/. Alfonso Navas Chamorro D/. Acto Sexual con Menor de 14 Años República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación 37150 P/. Alfonso Navas Chamorro D/. Acto Sexual con Menor de 14 Años República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 294 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Alfonso Navas Chamorro, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 13 de abril de 2011, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de febrero de ese año, que condenó al procesado a la pena principal de 36 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE El 27 de agosto de 2007, ante la Seccional de Fiscalías de Sincelejo (Sucre), en compañía de la señora Liliana Martínez, las menores R.A.M.B. y K.J.CH.V, presentaron denuncia en contra de Alfonso Navas Chamorro, atribuyéndole haber tocado sus partes íntimas y realizado actos de contenido sexual en el lugar de su habitación, a donde las convidaba y ofrecía alimentos y dinero.
Allegados los informes técnicos médicos sexológicos practicados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las menores, la Fiscalía 11 Local dispuso apertura instructiva, vinculándose mediante indagatoria al imputado, a quien una vez acopiado el testimonio de Elvia Ruiz Gómez y las versiones de R.A.M.B. y K.J.CH.V, se resolvió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de acto sexual con menor de catorce años, decisión que una vez allegado el testimonio de Lina Rosa Martínez, fue revocada para disponer la libertad del incriminado.
Una vez clausurado el ciclo de la instrucción, la Fiscalía Séptima Seccional de Sincelejo acusó a Navas Chamorro por el delito que ameritó su detención, determinación que fue confirmada por la segunda instancia el 19 de mayo de 2009. Cumplida la fase del juicio se emitieron los fallos de primer y segundo grado en los términos previamente reseñados.
DEMANDA Un cargo es presentado por el defensor del procesado para atacar la sentencia impugnada, con respaldo en la causal primera de casación y bajo el entendido que pese a afectarse en principio con detención preventiva al imputado, dicha decisión se revocó con fundamento en lo depuesto por la madre de la menor R.A.M.B., antecedente que le permite inferir que la sentencia incurrió en errónea apreciación de las pruebas, pues con posterioridad al referido testimonio no se aportaron nuevos elementos, de donde la decisión ha debido ser absolutoria para Navas Chamorro.
Entiende el actor que cuando los falladores aprecian las pruebas “ que efectivamente ya han sido desvirtuada (sic) por otra prueba ”, incurre en apreciación contraria a derecho, concurriendo de este modo error de hecho por falso raciocinio, pues en el análisis valorativo contraviene la lógica y la experiencia. Solicita así, se case la sentencia y absuelva al procesado.
CONSIDERACIONES: Carente de los más mínimos presupuestos de un libelo en forma advierte la Corte ab initio, es el escrito de demanda incoado a nombre del procesado Alfonso Navas Chamorro, sobre la base de un genérico e indefinido error de apreciación probatoria que intentó encauzarse por “ falso raciocinio ”, pero sin el menor desarrollo explicativo de sus fundamentos, esto es, faltando en forma absoluta al deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana, resultando absolutamente etéreo y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas.
En realidad, entiende el actor de manera manifiestamente equivocada, que si en su oportunidad la Fiscalía encontró mérito para revocar una medida de aseguramiento, la dimensión suasoria de todo el conjunto de elementos acopiados estaba dado con carácter definitorio por dicha decisión, ignorando no sólo la independencia que cada fracción del proceso y autoridad tiene en orden a dicho ejercicio evaluativo, sino que cuanto se impugna ante esta sede es el contenido de la sentencia y no de decisiones intermedias, de modo que estas no sirven de fundamento para contra evidenciar juicios de apreciación posteriores con pretensiones de mayor acierto o beneficio, pero sin la debida sujeción a los parámetros que propician un ataque en casación bajo los supuestos del error esencial de hecho.
La ineptitud formal del libelo es ostensible y su medida la inadmisibilidad correspondiente de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Alfonso Navas Chamorro. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � fl.15 � fl.28 � fl.32 � fl.45 � fl.53 � fl.62 � fl.79 PAGE