Micelio
37148(16-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 37148 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Recurso de Queja No. 37148 Acta No. 58 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de FEDERMAN ARTEAGA ZAMORA, contra el auto de fecha 15 de julio de 2008, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra APS LTDA., ALVARO CRISTANCHO, BLANCA FERNANDEZ, ALVARO VELA, ABEL GIRALDO, ENRIQUE DEL BASTO, PILAR CASALLAS, LUIS ANGEL TORRES, ANTONIO PINZON, JOSE MARIA BARRETO y BAVARIA S.A. I.- ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, el mencionado señor demandó a las sociedades y personas citadas para que se les condenara al pago de salarios y prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, subsidio familiar, indemnizaciones e indexación. Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a la sociedad APS Ltda. en calidad de administradora del edificio Bavaria Calle 60, a pagarle al demandante la suma de $40´862.959,00 por concepto de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, indemnización por despido sin justa causa, y la suma de $21.348,93 diarios desde el 26 de febrero de 2003 y hasta cuando se verifique el pago.

Absolvió a los demás demandados. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de mayo de 2008 confirmó el fallo del juzgado. La parte demandante interpuso el recurso de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 15 de julio de 2008, en atención a que “el fallo proferido por esta Corporación confirma la sentencia de primera instancia, acogiendo las pretensiones de la demanda y ordena a la parte pasiva pagar al demandante las sumas exigidas, por los conceptos que quedaron precisados en la parte motiva del fallo.

Así las cosas, no se evidencia que exista daño o perjuicio a la parte demandante que le otorgue interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que la sentencia dictada por este Tribunal, como ya se dijo, confirmó la sentencia apelada que acogió sus pretensiones.” (Folio 22). Ante lo anterior el apoderado del demandante interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes.

El Tribunal, al resolver el recurso de reposición, reiteró que “al demandante no le asistía interés jurídico por cuanto no hubo agravio o perjuicio alguno causado por la sentencia de segunda instancia…no se evidencia que exista daño o perjuicio a la parte demandante, por cuanto el fallo proferido por esta Corporación, acogió las pretensiones de la demanda, que habían sido falladas favorablemente en la primera instancia.” (Folio 28).

Por lo anterior, no repuso el auto recurrido y ordenó la expedición de las copias pertinentes para que se surta el recurso de queja. El recurso de queja pretende que se revoque la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de no conceder el recurso de casación y se proceda a concederlo y en consecuencia se solicite el envío del expediente para darle trámite a dicho recurso.

Se fundamenta en que en las sentencias de las instancias se accedió a las pretensiones sólo en relación a una de las tres empresas demandadas y se absolvió totalmente a las otras dos. Agrega, que en el proceso fueron demandadas tres empresas distintas solidariamente: APS LTDA. como administradora del Edificio Bavaria Calle 60, BAVARIA S.A., como propietaria de los locales del edificio y las personas naturales como propietarios de los apartamentos.

Aclara, que la solidaridad entre los demandados se planteó en búsqueda de una garantía real, pues APS LTDA., ya no es garantía de que le pague un solo peso de la condena al trabajador, pues dichas entidades se constituyen para un período de la administración y luego las liquidan y desaparecen de la vida legal. Por lo anterior, “…el demandante está interesado en discutir en la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el problema de la solidaridad entre los demandados, pues fue un asunto planteado en la demanda y en la apelación; en este aspecto el demandante considera que la sentencia del Tribunal viola la ley.” (Folio 2).

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para llegar a la conclusión de que le asiste razón al recurrente, basta remitirnos a sus argumentos, en cuanto a que lo que pretende es un pronunciamiento sobre la solidaridad, pues ello conlleva a que todos los demandados responderían por el pago de sus pretensiones. El Tribunal, por su parte, sostuvo, que en atención a que en ambas sentencias se acogieron las peticiones del demandante éste carece de interés jurídico para acudir a la casación, pues no se le infringió agravio o perjuicio alguno. Argumento que no comparte la Sala, pues al condenar solamente a la sociedad APS LTDA, y absolver a la sociedad BAVARIA S.A. y a los señores ALVARO CRISTANCHO, BLANCA FERNANDEZ.

ALVARO VELA, ABEL GIRALDO, ENRIQUE DEL BASTO, PILAR CASALLAS, LUIS ANGEL TORRES, ANTONIO PINZON y JOSE MARIA BARRETO, es indiscutible que las sentencias le fueron parcialmente desfavorables, al dejar por fuera de la controversia a esos demandados, quienes en un hipotético caso de condena también contra ellos, serían igualmente responsables de su cumplimiento.

Es cierto que esta Sala en cuanto al interés para recurrir en casación ha dicho: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). Y en el presente caso, ya se vio, las sentencias fueron parcialmente favorables al demandante, en cuanto se condenó a uno solo de los demandados, en otras palabras, se le infringió un agravio al no incluir en la condena a todos los demandados.

Por todo lo anterior, no le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FEDERMAN ARTEAGA ZAMORA, contra APS LTDA., ALVARO CRISTANCHO, BLANCA FERNANDEZ, ALVARO VELA, ABEL GIRALDO, ENRIQUE DEL BASTO, PILAR CASALLAS, LUIS ANGEL TORRES, ANTONIO PINZON, JOSE MARIA BARRETO y BAVARIA S.A. 2. – Solicitar el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria