CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 37147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 37147 Acta No. 61 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de STELLA ECHEVERRY CORTES, contra la providencia del 18 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual no concedió el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 16 de abril de 2008, dictada en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a ALMACENES ÉXITO S.A.
ANTECEDENTES La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 16 de abril de 2008, revocó la del a quo, mediante la cual se había condenado a la parte demandada a reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba con el pago de los salarios, cesantías e intereses dejados de percibir a partir del 28 de febrero de 2002 y hasta cuando se hiciera efectiva la reincorporación, “ con los incrementos legales en ese lapso ”, así como a los aportes en salud y pensión. Contra la sentencia del ad quem, por escrito de 6 de junio de 2008, (Folio 25 del cuaderno de copias del Tribunal), la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por falta de interés económico para el efecto, según providencia de 18 de junio de 2008.
Frente a ésta última decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa a reponer su decisión. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como de desprende la constancia de secretaría de esta Sala (folios 7 y 8 C. de la Corte), se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Insistentemente ha puntualizado la Sala Laboral de la Corte, que el interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual en tratándose de la parte actora está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.
En cuanto al interés económico para recurrir en casación respecto del tema aquí debatido –reintegro-, la Corporación, de tiempo atrás ha precisado, que la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro, otra cantidad igual, sin importar cual de las partes sea la recurrente (Sentencia de 21 de mayo de 2003, Rad. 20010 y autos de 13 de octubre de 1998, de 17 de septiembre de 1997 y de 1° de septiembre de 2004, Radicados 11545, 10302 y 24815 respectivamente, entre otros).
En el sub judice, tal como lo plasmó el Tribunal en su providencia, los salarios dejados de percibir por la demandante, en los términos como lo ordenó el a quo en su fallo, desde el día siguiente a aquel en que se produjo el retiro, (28 de febrero de 2002) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (mayo de 2008) ascienden a la suma de $39.753.192,27 teniendo como base los diferentes valores de los salarios correspondientes a los años 2002 a 2008, más el auxilio de transporte (folio 26 vto C. de copias).
Por lo tanto, si a esos salarios dejados de percibir a que se refieren las anteriores calendas y que se tasaron en la suma de $39.753.192,27, le incrementamos el contenido económico del reintegro, que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes referido equivale a un monto igual a dicho rubro, el total del interés para recurrir en casación asciende a la suma de $79.506.384,54, el cual supera significativamente los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Conforme con lo anterior, se concluye que fue mal denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, toda vez que el interés económico supera ampliamente el tope mínimo exigido en la normativa ya relacionada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de STELLA ECHEVERRY CORTES contra la sentencia del 16 de abril de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a ALMACENES ÉXITO S.A. En consecuencia se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación. Por secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el mismo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 7