Proceso No CAMBIO DE RADICACIÓN 37138 José David Vivanco Martínez y otros CAMBIO DE RADICACIÓN 37138 José David Vivanco Martínez y otros Proceso nº 37138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBAÑEZ J. GUZMAN Aprobado: Acta No. 281- Bogotá. D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de los acusados, José David Vivanco Martínez, Jaime Luis Cuesta Mendoza y Oscar Collantes Vásquez, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS 1. El 14 de julio de 2008, el señor José David Vivanco Martínez, Alcalde del municipio de Chalán, Sucre en compañía de Jaime Luis Cuesta Mendoza, en su condición de Tesorero, extendieron un cheque por valor de $8.950.000, a favor de Oscar Paternita Hernández, título valor que fue cobrado ese mismo día por Oscar Collante Vásquez, quien para aquel momento no tenía ningún vínculo legal con el municipio.
El giro obedeció a un supuesto contrato de obra que tenía por objeto la ampliación del Acueducto Municipal. Posteriormente, se logró establecer que Oscar Paternina Hernández aparente beneficiario del cheque, no celebró ningún contrato, ni endosó el título valor, ni tampoco otorgó poder para que otro lo cobrara. Por tales, hechos se vinculó a los señores José David Vivanco Martínez, Jaime Luis Cuesta Mendoza y Oscar Collantes Vásquez, como presuntos autores responsables de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
El juicio oral le correspondió adelantarlo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo. LA SOLICITUD Una vez concluido del debate oral y anunciado el sentido del fallo, previo a la emisión de la sentencia, la defensa solicitó al Juez Penal del Circuito de Sincelejo el cambio de radicación, para que sea otra autoridad quien continúe conociendo de la etapa del juzgamiento, tras considerar que: El periódico “El Meridiano de Sucre” tiene alta injerencia dentro del Departamento y en el transcurso del juicio, presentó ante la opinión pública elementos materiales de prueba sin soporte alguno, con los que pretende desacreditar la imagen de José David Vivanco e influir en la actuación de los funcionarios que conocen del proceso.
EL Juez de conocimiento mediante decisión del 29 de julio de 2011 remitió las diligencias a esta Corporación, en cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004; considera que lo reclamado es un cambio de distrito, pues el periódico “El Meridiano de Sucre” tiene una difusión que comprende todo el territorio departamental.
CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004. 2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.
En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. La Corte destaca, que el juez de conocimiento, pretermitió el procedimiento establecido por la ley, pues con independencia de las inferencias que realice sobre la solicitud del defensor, una vez invocado el cambio de radicación, debió remitirlo al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, autoridad a quien le corresponde examinar la oportunidad en su presentación y los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el mismo juzgado, o incluso ante otro funcionario de la misma categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, sin perjuicio del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004: “Artículo 49.
Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.
En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Sobre este puntual aspecto la Sala en reciente pronunciamiento señaló: “Si lo que se pretende es que el proceso penal cambie de lugar pero dentro del mismo distrito judicial, la competencia para resolver el asunto radica en los Tribunales Superiores de Distrito.
Por el contrario, si la solicitud va encaminada a que del trámite conozca un juez de diferente distrito judicial, corresponde resolver a esta Sala de Casación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º de los artículos 75 de la Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004. En uno y otro evento se requiere que se cumpla con los requisitos de procedimiento allí consagrados, como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida ”.
Solamente cuando el juez plural concluya que la solicitud es oportuna y que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su postura: “En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento…” Adicional a lo dicho, el periodo probatorio del juicio ya concluyó, lo que en principio deslegitimaría la pretensión, situación que sin embargo debe analizar y definir el superior funcional de la autoridad que conoce del asunto. 7.
Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración. Con fundamento en lo anterior se, dispondrá devolver las diligencias al Juzgado 2 Penal del Circuito de Sincelejo para que de estricto cumplimiento al trámite señalado por la ley procesal penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa dentro del proceso adelantado contra José David Vivanco Martínez, Jaime Luis Cuesta Mendoza y Oscar Collantes Vásquez.
SEGUNDO. Remitir las diligencias al Juzgado 2 Penal del Circuito de Sincelejo, para que se cumpla con lo señalado.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Normatividad que gobierna el presente trámite. � Ver art.76 Ley 600 de 2000. � Artículo 87 de la Ley 600 de 2000 y en términos similares el artículo 48 de la Ley 906 de 2004. � Corte Suprema de Justicia, radicado 36145 del 8 de abril de 2011. � Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009.
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