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37122(30-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso nº 37122 Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 37122. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Deiver Yezid Restrepo López República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 19 de octubre de 2011, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Deiver Yezid Restrepo López.

ARGUMENTOS DEL RECURSO La defensora de Restrepo López pide a la Sala revocar la providencia mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas, por las siguientes razones: Después de mencionar nuevamente las probanzas deprecadas, aduce que la identidad plena de su defendido no se encuentra acreditada en este trámite. Reitera que los medios de convicción solicitados se deben practicar para “ evitar un error de la justicia colombiana…, con esta sustentación estoy allegando copias de los documentos que acreditan la razón de mi dicho, es decir, la copia de la verdadera cédula del ciudadanía de la persona que a cuenta de la solicitud de la referencia se encuentra privada de la libertad… ”, dado que el hecho delictual que se le atribuye a su representado por el Tribunal extranjero lo cometió otra persona.

Sostiene que en la extradición son nulas las posibilidades probatorias de la defensa, puesto que hay premura en concederlas. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar las pruebas solicitadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone la defensora de Restrepo López, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto que los limita a informar que las probanzas por ella solicitadas tienen como finalidad demostrar que su representado no es la persona que requieren los tribunales extranjeros.

Es decir, no presenta argumentos nuevos que permita a la Corte reponer la providencia impugnada. Como muy bien se dijo en el auto del 19 de octubre de 2011, el expediente cuenta con plural prueba de carácter documental, en orden a demostrar la plena identidad del solicitado en extradición, entre ellas, el informe rendido por un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalistica, en el que se indica acerca del cotejo dactiloscópico practicado a Restrepo López, derivada de la captura con fines de extradición, el cual será apreciado en el momento correspondiente.

Ahora bien, si estima la recurrente que la persona que cometió el episodio criminal fuera de Colombia, es otra distinta a Restrepo López, tal situación compete ser discutida al interior del proceso y ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que es la autoridad que tiene jurisdicción y competencia para dilucidar este aspecto.

En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, el auto recurrido no se repondrá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 19 de octubre de 2011, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Deiver Yezid Restrepo López requerido en extradición. 2. En firme este proveído, Secretaría de la Sala correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ A|UGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5