Proceso nº 37117 Extradición 37117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA PAGE Extradición 37117 REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA Proceso nº 37117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 206- Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Reinaldo Antonio Bedoya Zapata, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión del pasado 2 de mayo de 2012 que negó las pruebas pedidas por la defensa.
El ciudadano Bedoya Zapata es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1757 del 22 de julio de 2011, por delitos federales de narcóticos. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA 1. “Se fije fecha y hora y se escuche a los señores JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO y HERMEL ARNUBIO ALARCÓN DÍAZ, con el fin que estos manifiesten a su despacho sobre las actividades del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA y todo lo que sobre el mencionado señor se conozca, solicitando al Señor Magistrado se decrete escuchar prioritariamente al señor ÁLVAREZ TONGUINO, quien esta (sic) delicado de salud y Hospitalizado en la Clínica Cardio Infantil, bajo custodia del INPEC.” 2.
“Se oficie a la Fiscalía Veinticuatro Seccional Cali, con destino a este proceso y se conozca en detalle sobre la diligencias llevada a cabo en el inmueble de propiedad de la familia BEDOYA TAPIAS. ” 3. “Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y/o a la entidad que haga sus veces con el fin de verificar si el señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, a (sic) salido del País, a que países y con qué frecuencia.” 4.
“Se oficie a la Dirección de Investigaciones Criminal e Interpol con destino al proceso de la referencia y se solicite informe detallado sobre el Procedimiento de Captura del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, esto es si se le incautaron armas, dineros.” 5. “Se oficie a la Embajada de los EEUU (sic) con el fin de allegar las declaraciones del Señor JOSÉ ARBEY JOVEN RENDÓN, con la anterior prueba se pretende demostrar que mi patrocinado no es responsable del tráfico internacional de Drogas, que los verdaderos responsables del delito son otras personas y no (sic) prohijado.” POR EL MINISTERIO PÚBLICO “… oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.
De otra parte, se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 86.035.101” CONSIDERACIONES La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propuso argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 2 de mayo de 2012, se basa en manifestar su inconformismo con razones similares a las inicialmente planteadas: 1) La conducencia de las pruebas está marcada por la necesidad de disponer la práctica de un medio de convicción, y es carga del sujeto procesal que la requiere, demostrar que con ellas controvertirá de alguna manera los temas sobre los que versa el concepto de extradición que emite la Corte Suprema en dicho trámite.
De manera que si las pruebas solicitadas no se orientan a desvirtuar “ la validez formal de la documentación que presenta el país solicitante; la plena identidad de la persona pedida en extradición; la doble incriminación; la equivalencia de las resoluciones que llaman a juicio con la acusación del sistema procesal colombiano, o el cumplimiento de tratados públicos internacionales en materia de extradición”, ningún sentido tiene requerir pruebas que –por sí- no desquiciarán los ejes temáticos del concepto de extradición. Lo evidente del requerimiento que formula la defensa, no se orienta a controvertir alguno de los puntos sobre los que versará el concepto que emite la Sala en el trámite de extradición de REINALDO BEDOYA ZAPATA, requerido por actividades involucradas con el tráfico de narcóticos y lavado de dinero.
Es claro, que las pruebas que solicita se tengan en cuenta en relación con su calidad, condición, conducta personal y/o familiar, no guardan ninguna relación con la imputación que formula el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos contra el ciudadano requerido por delitos federales de Narcóticos y lavado de dineros. La conducencia de la prueba en materia de extradición –insiste la Sala- radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Como el escrito de impugnación no sugiere argumento nuevo a la respuesta de la Sala, ello es razón suficiente para no reponer la decisión objeto del recurso. 2) Acerca de las peticiones 3 y 4 en los que se solicita allegar los requisitos migratorios, las fechas de salida del país y los lugares del destino del señor REINALDO ANTONIO BEDOYA e información sobre el procedimiento de captura e incautación de armas o dineros.
Reitera la Sala que son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York. 3) Respecto a las peticiones descritas en los numerales 1, 2 y 5 en las que solicita escuchar los testimonios de los señores José Manuel Álvarez Tonguino y Hermel Arnubio Alarcón, oficiar a la embajada de los Estados Unidos con el fin de allegar las declaraciones del señor José Arbey Joven Rendón e igualmente oficiar a la Fiscalía para “conocer en detalle el modo de vivir del señor REINALDO BEDOYA ZAPATA”, con las que pretende exponer la inocencia de su prohijado demostrando sus lazos familiares y sociales.
Insiste la Sala en que los medios probatorios solicitados por la defensa del señor BEDOYA ZAPATA no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. Asimismo en la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos y en la Acusación Formal de Remplazo 06-091-(S-3) (SLT) se evidencia claramente la validez de la documentación presentada y se considera suficiente para emitir decisiones de fondo frente a lo que compete a la corporación. En síntesis, el impugnante no ofreció argumento novedoso alguno a la negación de pruebas (auto del 02 de mayo de 2012); por ello, la decisión será confirmada. 3) Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. NO REPONER la decisión del 2 de mayo de 2012 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano REINALDO ANTONIO BEDOYA ZAPATA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Segundo. DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8