Micelio
37096(08-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Á rKe 4.7 Cambio di fadicackin 37091 LUIS ALFREDO VERA LUNA as.• kfé) '4/4 „V„;,be„.. 411.4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de homicidio culposo se adelantó en el Juzgado 45 Penal del Circuito de la dudad de Bogotá, contra LUIS ALFREDO VERA LUNA, elevada por el doctor Luis Andelfo Vega Sanguino. PETICIÓN En el escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino, solicitó la variación de la competencia para conocer del proceso que se adelantó contra LUIS ALFREDO VERA LUNA en el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta dudad, por el delito de homicidio culposo. 2.0,441,.. rggnstem 2 Cambio delcidi Otitin LUIS ALE UNA C-Ñj rgulo.920 eÁirsellen Expuso que a pesar de que dicho asunto no tiene ninguna trascendencia jurídica, pues se trató de un homicidio culposo, se ordenó el cambio de radicación del Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede actual en Arauca, al despacho del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, sin conocerse las razones o detalles para ello.

Afirmó que en el mencionado trámite, el acusado LUIS ALFREDO VERA LUNA aceptó los cargos y el 15 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia mediante la cual fue condenado a 24 meses de prisión. Además se le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Expuso que el 23 siguiente, solicitó audiencia pública para dar inicio al incidente de reparación integral, pero debido a la muerte de la titular del despacho, el juzgado fue reubicado en Arauca, de lo cual se enteró el 24 de junio siguiente, cuando a su oficina le llegó una comunicación para asistir a una audiencia que ya se habla realizado, sin resolver nada acerca del incidente propuesto.

En su criterio, con el traslado del proceso ordenado por esta Sala de al Juzgado 45 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, "se ha vulnerado el derecho a fa reparación integral que tienen las víctimas, siendo ellas supn9mamente pobres, no podrían asistir a ese Despacho, ni incluso, sufragar los gastos que demande su representante judicial para que los represente", motivo por el cual pide se estudie la posibilidad de devolverlo a su lugar de origen.

A 3 Cambio 'IU. 31096 LUIS ALFREDO t LUNA I 17.1 5;4mones al Adema CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 8 0 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Casación Penal para decidir la solicitud de cambio de radicación de un distrito judicial a otro, que eleva el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino. El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales'.

Para la aplicación de tal figura, es necesario que se cumpla con los requisitos de procedimiento consagrados en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ü) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda 2, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que dedda.

De la revisión de la actuación, se verifica por la Sala que ninguno de los presupuestos exigidos se cumplió, toda vez que el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino solicitó directamente en esta Corporación de manera escueta y ausente de fundamento el Mi lo prevé el articulo 46 de la Ley 906 de 2004 2 Articulos 4y y 48 de la Ley 906 de 2004. 972"1/4* ed 4, 4 Cambio de 37091 4•,115 LUIS ALFREDO VE LUNA - a retvfe Sfyl monos.4 iftwei:Wr cambio de radicación del proceso que presuntamente se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en contra de LUIS ALFREDO VERA LUNA por el delito de homicidio culposo y que según su dicho fuera enviado al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá por orden de esta Sala de Casación, sin indicar a quién representa, sustentar los motivos que lo llevan a demandar tal pretensión y menos aportar prueba de su legitimidad para actuar.

Agrégase a lo anterior, que de acuerdo a la manifestación del peticionario, 3 el acusado LUIS ALFREDO LUNA VERA aceptó los cargos y el día 15 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, la que fue proferida posteriormente condenando al señor VERA LUNA a 24 meses de mision " 3, circunstancia que sin duda alguna tornaba improcedente el cambio de radicación, pues tal y como lo ha precisado esta Corporación, dicha figura "puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerta ".(newillas y subrayas fuera de texto).

Así las cosas, al no cumplir la solicitud elevada por Luis Andelfo Vega Sanguino, con los presupuestos exigidos por la ley para el análisis de la procedencia del cambio de radicación, su pretensión deviene improcedente. * Ver folio 1. 4 Ver suba de 12 de diciembre de 2006. radicado 26319..94~a. ZI:„.4 Cambio de Icación 7091 LUIS VERA UNA 7rip4t 44renia a /Ci4&&ir En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino. Remitir la actuación al Juzgado 45 Penal del Circuito de conocimiento de la dudad de Bogotá. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 4 (-- _ JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO - OrinZlii.. 4 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LEONIPMIUSTOS MARTINEZ ‘1- EERIALSO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ girsani, 4 red-1, Cambio ca37095 LUIS ALFREDO VERA LUPIA R.4 Sfyisetna e‘Ae/isa MARIrEL ROSARI ONZÁLEZ E LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS O J. I ÑEZ G LAN NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretada