CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Conjuez Ponente LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Aprobado acta Nº 350 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) V I S T O S Decide esta Sala de Conjueces sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERE para conocer de esta actuación, con base en la causal impeditiva prevista en el ordinal 4º del artículo 56 de la ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES 1. A los señores FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, ex Director General de Inteligencia y Subdirector de Contrainteligencia, respectivamente, del ya extinguido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se les atribuyó, a través de sendas actas de preacuerdo, la coautoría de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada (artículos 340, incisos 1º y 3º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, en concordancia con el 342, 413, 428 y 192, inciso segundo, del mismo estatuto), cargos que expresamente aceptaron. 2.
Con fecha 7 de marzo de 2011, el Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dictó la sentencia condenatoria conforme a lo pactado, decisión que fue apelada por los representantes de las víctimas, Dra. María del Rosario González Muñoz y Dr. Iván Velásquez Gómez, así como por el Ministerio Público. 3. En fallo de 31 de mayo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aclaró la denominación jurídica de una de las conductas atribuidas, modificó la naturaleza y redosificó la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que confirmó la decisión impugnada en lo demás. 3.
Contra la sentencia anterior el Ministerio Público y el representante de la víctima Dr. Iván Velásquez Gómez, interpusieron en tiempo el recurso extraordinario de casación, el cual fue debidamente sustentado con las demandas correspondientes. EL IMPEDIMENTO Manifiesta el H. Magistrado Fernández Carlier, que se halla incurso en la causal 4ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, toda vez que en la actualidad conoce, como integrante de la Sala, del proceso de única instancia radicado bajo el No. 36784 que se ha venido adelantando y se encuentra ya en audiencia de juzgamiento, en contra de la ex Directora del citado Departamento Administrativo de Seguridad, MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, y del ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, BERNARDO MORENO VILLEGAS, con ocasión de las conductas que desde aquel organismo se orquestaron en contra de Magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia, ex miembros del Congreso de la República y otros, para los años 2005 a 2009, relacionados con el “ despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima”, “infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas”, “seguimientos patrimoniales y consulta de datos reservados”.
Los hechos anteriores, según el H. Magistrado, “guardan una relación necesaria con los que fueron objeto de la sentencia ahora cuestionada en esta sede extraordinaria y que comprometieron a los aludidos FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, porque en sus calidades de Director General de Inteligencia y Subdirector de Contrainteligencia del mismo organismo, para esa época, dirigieron, coordinaron y tuvieron conocimiento de las actividades de inteligencia estatal por fuera del ámbito legal contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex miembros del Congreso de la República”.
Por lo anterior, añade el Dr. Fernández Carlier, debe apartarse “del conocimiento del asunto en sede casacional para no comprometer la imparcialidad que debe primar, pues esa similitud de comportamientos y la comunidad probatoria, así como las decisiones adoptadas en el proceso de única instancia, pueden incidir de algún modo al resolver esta actuación”.
SE CONSIDERA La situación descrita por el H. Magistrado se ajusta a la realidad y constituye razón más que suficiente para configurar la causal de impedimento alegada. Así las cosas, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia y para salvaguardar la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, se hace necesario aceptar la manifestación de impedimento realizada por el DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y disponer su consecuente separación del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el H. Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para conocer de la presente actuación y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA JULIO A. SAMPEDRO A. CARLOS R. SOLÓRZANO GARAVITO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5