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37076(11-03-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Velasquez Posada

Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Impedimento 37076 Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Conjuez Ponente Luis Gonzalo Velásquez Posada Aprobado acta Nº 73 Bogotá D.C., (11) de marzo de dos mil catorce (2014) V I S T O S Procede esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre del impedimento manifestado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera, mediante auto de fecha cinco de los corrientes, para conocer de las presentes diligencias.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. A Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, ex servidores del ya extinguido Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se les atribuyó, a través de las correspondientes actas de preacuerdo, la coautoría de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada (artículos 340, incisos 1º y 3º, de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8º de la Ley 733 de 2002, en concordancia con los arts. 342, 413, 428 y 192, inciso segundo, del mismo estatuto), cargos que formalmente aceptaron. 2.

Con fecha 7 de marzo de 2011 el Juzgado 14º Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria de conformidad con el pacto aludido, decisión que fue oportunamente apelada por los representantes de las víctimas, doctores María del Rosario González Muñoz e Iván Velásquez Gómez y por el Ministerio Público. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 31 de mayo de 2011, aclaró la denominación jurídica de una de las conductas atribuidas, modificó la naturaleza y redosificó la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los condenados, al tiempo que confirmó la decisión impugnada en lo demás. 3.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá interpusieron en tiempo recurso extraordinario de casación el Ministerio Público y el representante del Dr. Iván Velásquez Gómez, reconocido como víctima dentro del proceso, como ya se anotó, recurso que fue oportunamente sustentado con las demandas correspondientes. 4. Tras la posesión de los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera como nuevos Magistrados Titulares de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se decidió, en su debida oportunidad, correrles traslado de la actuación para que se pronunciaran respecto de un posible impedimento en su caso para intervenir en el trámite de esta casación en reemplazo de los conjueces correspondientes.

El Dr. Fernández Carlier manifestó que en su caso existía una causal de impedimento, por haber entrado a formar parte de la Sala que conoce del proceso radicado bajo el No. 36.784, que se adelanta actualmente en la Corte en contra de María del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo Moreno Villegas, proceso que tiene estrecha relación con el asunto sub judice, impedimento que fue debidamente aceptado por la Sala.

EL NUEVO IMPEDIMENTO 1. En auto de fecha cinco de los corrientes manifiesta el H. Magistrado Dr. Eyder Patiño Cabrera que por las mismas razones, ya indicadas, debe también declararse impedido para el conocimiento del presente asunto, invocando el artículo 56, numeral 4 de la Ley 906 de 2004. Manifiesta el Dr. Patiño, efectivamente, que en la actualidad conoce del proceso de única instancia radicado en esta Corporación bajo el número interno 36.784, adelantado por la Corte Suprema de Justicia contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas “por los presuntos comportamientos delictivos cometidos contra Magistrados de la Corporación y ex integrantes del Congreso de la República, entre otros, durante los años 2007 y 2008, consistentes en “el despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima”, “infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas”, “seguimientos patrimoniales y consulta de datos reservados”. 2.

Añade el H. Magistrado Patiño Cabrera que las anteriores conductas, “guardan estrecha relación con las que fueron objeto de pronunciamiento mediante sentencia emitida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Fernando Alberto Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, fallo que ahora es objeto de recurso de casación”.

CONSIDERACIONES Para esta Sala de Conjueces la situación descrita por el H. Magistrado Patiño Cabrera es real y constituye, sin lugar a dudas, causal de impedimento de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 906 de 2004, invocada por él para solicitar se le exonere de intervenir en el trámite del recurso extraordinario al que se contraen las presentes diligencias.

Se advierte, sin lugar a dudas, que su imparcialidad podría resultar comprometida en caso de llegar a intervenir en este trámite. El instituto de los impedimentos, como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, tiene por objeto preservar la transparencia y objetividad de las decisiones de los Jueces de la República y materializar el derecho fundamental de igualdad de trato ante la ley, tal como lo exigen la Carta Política y los Tratados internacionales de derechos humanos. Para garantizar, pues, la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado en esta oportunidad por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el H. Magistrado de la Sala de Casación Penal, Doctor Eyder Patiño Cabrera y, en consecuencia, SEPARARLO DEL CONOCIMIENTO de la presente actuación. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA CARLOS R. SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7