SDS República de Colombia CASACIÓN 37011 MAURICIO RESTREPO CORREA Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia CASACIÓN 37011 MAURICIO RESTREPO CORREA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 340. Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO RESTREPO CORREA contra la sentencia del 3 de mayo de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente el fallo condenatorio proferido el 24 de marzo del mismo año por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma sede, para negar al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgado por el funcionario de primera instancia al condenarlo a la pena principal de 30 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de hurto agravado.
HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “Como consecuencia de una auditoría realizada el mes de junio de 2009 al manejo que MAURICIO RESTREPO CORREA daba a los dineros que recibía a los clientes de Caribe Motor de Medellín S.A por concepto de pagos por la compra de vehículos, se estableció que aquel de manera irregular y aprovechando el cargo que ostentaba en la referida empresa, no hacía entrega a la caja de esas sumas monetarias, sino que las utilizaba en su beneficio personal, y a medida que otros clientes le entregaban dineros por el mismo concepto, iba cubriendo los faltantes que se presentaban.
Los referidos apoderamientos alcanzaron la cifra de ciento trece millones, trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($113.379.499)”. ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencia preliminar realizada el 28 de enero de 2011 ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación a MAURICIO RESTREPO CORREA por el delito de hurto agravado, cargo al cual el prenombrado se allanó sin reserva alguna. 2.
Presentado escrito de acusación y realizada el 25 de febrero del cursante año la audiencia de verificación del allanamiento, el 24 de marzo postrero el Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín profirió la sentencia anticipada requerida, condenando al acusado a las penas reseñadas en el acápite inicial de este proveído, amén de concederle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.
Por apelación interpuesta por el representante de las víctimas, el Tribunal Superior de Medellín revocó el subrogado otorgado y, en su lugar, lo negó, disponiendo la captura del procesado. 4. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA El actor formula un único cargo contra el fallo del Tribunal, para lo cual acude a la causal primera de casación de la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo denuncia la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 38 del Código Penal de 2000, modificado por el 31 de la Ley 1142 de 2007.
Sustenta el reproche resaltando cómo el procesado, conforme lo reconocieron los juzgadores de instancia, carece de antecedentes y además registra buen desempeño personal, laboral, familiar y social. Adicionalmente, añade, intentó reparar a la víctima, pero ésta rechazó todos los ofrecimientos que se le hicieron, estando el acusado en este momento en una precaria situación económica.
En consecuencia, es del criterio que RESTREPO CORREA satisface todos los requisitos exigidos por la norma inaplicada, amén de que ha estado siempre presto a cumplir las obligaciones relacionadas con los subrogados penales. Considera que la no concesión de la prisión domiciliaria vulnera los derechos a la dignidad humana e igualdad del procesado, el primero porque al exigirle el cumplimiento de la pena en un establecimiento carcelario, la misma se torna cruel y degradante; y el segundo, por cuanto a otras personas que se encuentran en similar situación legal a la suya sí se les ha otorgado dicho beneficio.
Solicitó de esa manera casar parcialmente la sentencia impugnada para, en su lugar, sustituir la prisión intramural por la domiciliaria. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como lo tiene decantado la jurisprudencia de la Corte, aspecto además consagrado expresamente en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando quiera que en ellas se vulneren derechos o garantías fundamentales de las partes.
Siendo así la situación, es claro que la impugnación resulta improcedente cuando la sentencia recurrida no contiene vulneración de tal naturaleza, lo cual precisamente acontece en el presente evento, pues si bien el actor le cuestiona al Tribunal violar la ley sustancial por dejar de aplicar el artículo 38 del Código Penal de 2000, modificado por el 31 de la Ley 1142 de 2007, lo cierto es que tal quebranto no puede serle atribuido a dicha Corporación, pues la misma no se pronunció en el fallo de segundo grado acerca de la prisión domiciliaria, entre otras razones, por no ser tema de la apelación interpuesta contra esa decisión. Según lo tiene dicho la Sala, tal omisión no torna ilegal la sentencia, de modo que cuando se presenta eventualidad de esa estirpe le corresponde al interesado propender por el otorgamiento del citado mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en su debida oportunidad, ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En efecto: “Como es obvio, si en las instancias no se ha resuelto nada sobre la prisión domiciliaria, el juez de ejecución está habilitado para hacerlo, siempre frente al artículo 38 del Código Penal, con las exigencias propias de esa institución ”. Baste lo dicho para inadmitir la demanda de casación objeto de examen. Concurre aquí, sin duda, la situación regulada en la parte final del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es decir, no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso, teniendo en cuenta la inexistencia de la violación aducida por el actor.
Por lo demás, La Corte no advierte la vulneración de garantías fundamentales en aspectos diversos al planteado en el libelo. Se precisará, finalmente, que contra la decisión inadmisoria del recurso de casación sólo cabe el mecanismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas fijadas en jurisprudencia reiterada de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO RSTREPO CORREA. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y, en los términos referidos en el acápite final de esta determinación, contra la misma procede la insistencia. Notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Auto del 4 de mayo de 2006, radicación 25006. �Sentencia del 19 de octubre de 2006, radicación 25724.
En el mismo sentido, auto del 27 de junio de 2007, radicación 26931. � Providencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322.