Micelio
37008(02-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 35.827 P. / Jerson Enrique Camacho Cedeño. Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Extradición No. 37008 Jorge Alberto García Jaramillo Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37008 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 390 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) ASUNTO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0867 del 15 de abril de este año, enviada al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

El 10 de mayo del 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de la persona requerida, identificada con la cédula de ciudadanía No. 98.492.669 de Bello, Antioquia determinación que se hizo efectiva el 12 de mayo del mismo año. El 8 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Diplomática No. 1570 formalizó la solicitud de extradición y presentó traducida y autenticada la siguiente documentación: 1.

Acusación sustitutiva No.10-106 (RMC) presentada el 25 de agosto del 2010 en el Tribunal de Distrito de Columbia, en la cual el Gran Jurado acusa a GARCÍA JARAMILLO de concierto para importar una sustancia controlada, esto es un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, según hechos que fueron narrados de la siguiente forma: “Comenzando aproximadamente en 2006, el Jurado Acusatorio desconoce las fechas exactas, y de manera continua desde entonces y hasta la fecha de presentar el presente auto de procesamiento inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, Nicaragua, México y otros lugares los acusados, (…) JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO Alias “Gato” (…) De manera ilícita, consciente e intencionada se combinaron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre sí y con otros cómplices, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Acusatorio, con fines de cometer el siguiente delito contra Estados Unidos: conscientes e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a bordo de un buque sujeto a jurisdicción de los Estados Unidos, en violación al Título 46 del código de los Estados Unidos, Secciones 70503 y 70506(b); y al Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2”. 2.

Copia de las normas legales, secciones 2, 3282 del título 18, secciones 812, 853, 881, 952, 959, 960, 963 del Título 21, 70501, 70502, 70503, 70506 y 70507 del Título 46 del Código de Estados Unidos. 3. Declaraciones de Paul W. Laymon, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y Christopher A. Jakim, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), rendidas el 17 de junio del 2011 ante un Juez Magistrado, del Tribunal para el Distrito de Columbia. 4.

Orden de arresto presentada el 25 de agosto de 2010 por el Tribunal en mención, contra la persona solicitada en extradición. 5. Certificado expedido por el Cónsul de Colombia en Washington en el que refrenda la autenticidad de la firma de Patrick O Hatchet, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica. 6.

Certificado de la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton sobre la orden de fijar el sello del Departamento de Estado y autorización para que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscriba su nombre. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI. 1649 del 11 de julio de 2011 dirigido a su homólogo del Interior y de Justicia, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.

El Viceministro de Justicia y del Derecho con oficio OFI11-29308-DVJ-0300 remitió a esta Sala la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. LAS PRUEBAS Mediante acta del 31 de agosto del 2011, el defensor público tomó posesión al cargo y se le notificó el auto de 26 de julio del 2011 el cual ordenó correr traslado para las solicitudes probatorias.

En ese término previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el representante del Ministerio Público requirió la práctica de una serie de pruebas, solicitud que fue negada por la Corte Suprema en proveído de 28 de septiembre de 2011. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, después de hacer un recuento de la actuación surtida en el trámite y relacionar los documentos que soportan la solicitud de extradición, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, encontró procedente la que es materia del presente concepto, teniendo en cuenta el marco temporal y lugar de ocurrencia de los hechos.

Agregó que el asunto se rige por la ley procesal penal, como lo indicara el Ministerio de Relaciones Exteriores, y halla satisfechas las exigencias requeridas en el artículo 502 de la ley 906 del 2004, relativas a la validez de la documentación, a la demostración de la plena identidad de JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.

Así mismo, en el evento de emitirse concepto favorable a la extradición del mencionado, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega de García Jaramillo lo limita a juzgar las conductas por las cuales es requerido y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, no podrá imponerle las penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Solicitó, en conclusión, que se emita concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, bajo dichos condicionamientos. La defensa no presentó alegatos finales dentro del término de ley. CONSIDERACIONES: 1- La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite según lo señalado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y en razón de la fecha de ocurrencia de los hechos expuestos en la solicitud de extradición. 2- El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de 1997 o de aquellos que tengan carácter político. 2.1 - Conforme con la disposición constitucional citada, la solicitud de extradición de GARCÍA JARAMILLO es procedente, debido a que el delito por el cual es solicitado es común y está cobijado por la reforma constitucional prevista en el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, lo cual obliga a la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 3.

Validez formal de la documentación presentada 3.1- A la solicitud formal de extradición, traducidos al español se allegaron los documentos relacionados en el artículo 495 de la mencionada ley, a saber: 3.1.1 Las notas diplomáticas 0867 del 15 de abril y 1570 del 8 de julio del 2011, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos en esta ciudad pidió la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO. 3.1.2 La acusación formal No. 10- 106 (RMC), radicada el 25 de agosto de 2011 en el Tribunal de Distrito de Columbia de los Estados Unidos, en la que se imputa al pedido en extradición un cargo consistente en “ concertar para delinquir con fines de distribuir ilícitamente o poseer con intención de distribuir, consciente e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”. 3.1.3 La orden de arresto del ciudadano Colombiano solictado, impartida el 25 de agosto de 2010 por el mismo Tribunal. 3.1.4 Fotocopia de la consulta virtual de la identificación de la persona solicitada en extradición con cédula de ciudadanía No. 98.402.669 de Bello, Antioquia. 3.1.5 Copias de las normas penales que describen el cargo imputado al solicitado, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Paul W. Laymon, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito De Columbia. 3.1.6 Declaraciones juradas rendidas el 17 de junio de 2011 por el citado funcionario y Christopher A. Jakim, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, en las que explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción y hacen un resumen de los hechos y las pruebas en las que se respalda la acusación. 3.1.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., respecto de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 3.1.8 Certificación de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, donde señala que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Justicia y de Estado y que su nombre sea suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, cuya firma auténtica certifica Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, con cargo y funciones reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.1.9 En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO a los Estados Unidos. 3.2.

Plena identidad del solicitado 3.2.1. En las Notas Verbales que acompañan la solicitud de extradición, consta que el solictado también conocido como “Gato”, nació el 10 de junio de 1966 en Bello (Antioquia) y porta la cédula de ciudadanía número 98.492.669 de Bello. 3.2.2 La persona notificada el 12 de mayo de 2011 en la vereda El Limonar, Finca Santamaría de la ciudad de Girardota, sobre la orden de captura con fines de extradición expedida el 10 de mayo de 2011 por la Fiscal General de la Nación, es la misma pedida por los Estados Unidos. 3.2.3.

Los datos suministrados por el aludido ese día, los cuales constan en las actas de notificación y derechos del capturado, coinciden plenamente con los consignados en las notas diplomáticas y la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.2.4. Ahora bien, ninguna observación respecto de su identidad hizo al ser enterado de la orden de captura, y durante el proceso no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida. 3.3.

El principio de la doble incriminación 3.3.1 Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con los tipos penales de la legislación interna, con independencia de su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a cuatro (4) años de prisión. A GARCÍA JARAMILLO se le acusa de Concierto para, a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de un Buque sujeta a la Jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito”. 3.3.2 Estas conductas punibles descritas en la acusación No. 10 – 106 (RMC) también se hallan previstas en los artículos 376 modificado por el art 11 de la Ley 1453/2011, 377 y 340 del C.P. modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006. 3.3.3.

El primero, tipifica entre otras las conductas de sacar del país y suministrar a cualquier título, droga que produzca dependencia, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal y el segundo sanciona penalmente la conducta de quienes acuerdan una sociedad criminal con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3.3.4.

La pena mínima para cada uno de esos delitos es superior a cuatro (4) años de prisión, teniendo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cumpliéndose de ese modo con las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa al principio de la doble incriminación. 4. Equivalencia de las providencias 4.1.

La Sala encuentra que la acusación presentada por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004. 4.2. No obstante que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países no son sustancialmente idénticos y es posible encontrar algunas diferencias, con la acusación formal del Gran Jurado se inicia el enjuiciamiento penal, en la cual se imputa al acusado uno o varios delitos, se describen las leyes específicas de la imputación y los actos que ha cometido, elementos también comunes con la acusación prevista en la ley 906 de 2004, que marca el inicio del juicio oral, da lugar al debate probatorio y a la emisión de una sentencia que pone fin al proceso. 5.

DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepción y conforme lo pide el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, por los hechos relativos a la participación en un concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de un Buque sujeto a la Jurisdicción de los Estados Unidos. 6.

Condicionamientos al Gobierno Nacional 6.1 Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GARCÍA JARAMILLO, la Corte juzga pertinente puntualizar que el mecanismo de cooperación internacional está sujeto a condicionamientos que deberá imponerse al país requirente. 6.2 Los mismos se relacionan con la exclusión de la pena de muerte, la cadena perpetua prevista para los delitos por los cuales reclama en extradición al ciudadano Colombiano, la prohibición de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro o confiscación para los delitos autorizados, condenas excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 6.3 Así mismo se recuerda al país solicitante que sólo puede juzgar al ciudadano requerido en extradición por conductas cometidas después del 17 de diciembre de 1.997 y por las que originaron la petición. 6.4 El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 6.5 También a partir de los postulados de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a las limitaciones referidas y recuerde al Estado solicitante, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que GARCÍA JARAMILLO ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. 6.6.

Para preservar los derechos fundamentales del solicitado, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice la permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso que llegare a ser sobreseído, absuelto, encontrado inocente o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 7.

Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GARCÍA JARAMILLO, para que responda por el cargo imputado en la acusación sustitutiva No. 10 – 106 (RMC), radicada el 25 de agosto de 2010 en el Tribunal de Distrito de Columbia de los Estados Unidos.

En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 50, carpeta 2011 - 86. � Nota diplomática 1570 de julio 8 de 2011; folio 61, carpeta 2011 - 86.

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