CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 37002 Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 18 REPÚBLICA DE COLOMBIA Extradición 37002 Hipólito Martínez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 37002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado Acta No 425 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El 15 de abril de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0869, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. CR-11-050 (RWR) y la orden de arresto, dictadas y emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
El 10 de mayo de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la cual se materializó el día 12 del mismo mes en San Pablo (Bolívar). El 6 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 1572 formalizó la solicitud de extradición. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 1653 del 11 de julio de 2011 dirigido al Viceministro de Justicia y del Derecho, manifestó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.
De las pruebas En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de MARTÍNEZ GONZÁLEZ solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas en su totalidad mediante auto del 26 de septiembre de 2011, por su impertinencia, falta de razonabilidad y fundamento jurídico.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Solicita la emisión de concepto desfavorable, bajo el supuesto del incumplimiento de las garantías por el gobierno de los Estados Unidos, en razón a la cadena perpetua impuesta por un tribunal de apelaciones a un extraditado por el gobierno de Colombia, según información difundida por un abogado de esa nación. Se refiere a lo sucedido al colombiano Alejandro Cleves Ossa, según nota periodística del diario El Tiempo que transcribe, para advertir que los fiscales norteamericanos desconocen los condicionamientos impuestos en el trámite, como también ocurrió en el caso de Juan Vicente Gómez Castrillón, cuya extradición autorizó la Corte, a pesar de la modificación de los datos acerca de su identidad.
Pide hacer un pronunciamiento sobre el tema, trayendo a colación la negativa de clemencia para posponer o conmutar la sentencia de ejecución a pena de muerte de un ciudadano mexicano, en cuanto el Estado tiene la obligación de proteger los derechos y garantías de sus ciudadanos, amparados en tratados y convenios internacionales. Del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se refiere a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, a la verificación del cumplimiento de los mismos y a la actuación surtida en esta Corte.
Después de relacionar los documentos aportados con la solicitud, encontrar reunidos los requisitos y satisfechos los fundamentos para conceder la extradición, pide la emisión de concepto favorable a la entrega de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, condicionada al reconocimiento de sus derechos fundamentales y las garantías debidas. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ ocurrieron en vigencia de ella.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, que sean de naturaleza común y hayan sido ejecutados después del 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ al cumplir con las tres condiciones previstas en la mencionada norma, el delito se realizó en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y ocurrió en el periodo comprendido de 2008 a 2010, impone a la Sala verificar los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 1.
Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la citada ley, la solicitud formal de extradición se hizo con los siguientes documentos: 1.1. Copia de la acusación No. CR-11-050 (RWR), dictada el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual el jurado acusa a MARTÍNEZ GONZÁLEZ de concierto con fines de distribuir, cinco o más kilogramos de cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de ese país. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a MARTÍNEZ GONZÁLEZ, se relacionan con las incautaciones de cocaína producidas el 30 de mayo de 2008, el 29 de mayo, 22 de julio de 2009, el 3, 11 de marzo y 10 de septiembre de 2010, según consta en las notas diplomáticas 0869 y 1572 de 2011. 1.3 Copia del informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, de la cédula de ciudadanía 71974945 a nombre de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ. 1.4 Copia de la orden de arresto de MARTÍNEZ GONZÁLEZ emitida el 22 de febrero de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. 1.5.
Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 70503(a), 70506(a), (b) del título 46 del Código de Estados Unidos, cuya preexistencia y vigencia son afirmadas por Paul Laymon, abogado litigante del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. 1.6. Declaraciones juradas rendidas el 17 de junio de 2011, por el citado abogado y Christopher A. Jakim, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, ante un Juez Magistrado del Distrito de Columbia, en las cuales explican el proceso del Jurado Acusatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan el auto de procesamiento. 1.7.
Certificación de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8.
Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina Patrick O. Hatchett.
Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica. En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud se encuentra traducida al español, legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, y reúne los requisitos formales para la extradición de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. 2.
Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, nació el 21 de enero de 1965 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 71.974.945. La persona capturada la mañana del 12 de mayo de 2011 en la estación de policía de San Pablo (Bolívar), cuando verificaban antecedentes, es la misma requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados por MARTÍNEZ GONZÁLEZ ese día, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, en tanto el nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se halla plenamente establecida. 3.
El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin consideración a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A MARTÍNEZ GONZÁLEZ se le acusa junto con otros del delito de “Concierto para ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente distribuir, o poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos…”.
Esta conducta punible según la acusación CR-11-050 (RWR), descrita en las secciones 70503(a), 70506(b) del título 46 del Código de Estados Unidos, también se encuentra consagrada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal. En efecto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) años, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas. 4. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que el auto de procesamiento presentado por el Jurado Acusatorio al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. Mediante el auto de procesamiento, el Jurado acusa a un individuo de haber cometido un delito o delitos, describe las leyes específicas cuya violación se le atribuye a él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación. Respuesta a la defensa La Corte Suprema de Justicia, desestimará la petición de la abogada de MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
En efecto, la relación de hechos en los que funda su solicitud de concepto desfavorable, resulta ajena a los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al emitir su concepto; no guarda ningún vínculo con la situación particular de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ni tampoco muestra la existencia de algún hecho que haga temer, que en su caso serán incumplidos los condicionamientos que llegaren a imponerse.
Por supuesto, como enseguida se verá, la Sala ha dispuesto que los órganos competentes hagan un seguimiento estricto a las limitaciones fijadas en los conceptos e informen de su incumplimiento, con el fin de estudiar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción interna sobre la de otros países. Decisión Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ por los hechos relativos al concierto con fines de distribuir, cinco o más kilogramos de cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de ese país. Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el Ministerio Público.
La prohibición de imponerle la cadena perpetua prevista para el delito por el cual se requiere en extradición a MARTÍNEZ GONZÁLEZ o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a MARTÍNEZ GONZÁLEZ por la conducta que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega, en orden a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que MARTÍNEZ GONZÁLEZ haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye un cargo.
En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. CR-11-050 (RWR), dictada el 23 de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Folio 44 carpeta 2011-88. � Folios 26 a 33, cdno de la Corte. � Según la acusación en el período comprendido de mayo de 2008 a la fecha de presentación del auto de procesamiento, febrero 2 de 2001, folio 206, carpeta 2011-88. � Nota verbal 1572 de julio 8 de 2011; folio 55, carpeta 2011-88.
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