CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 37002 Hipólito Martínez González República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 37002 Hipólito Martínez González República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala la solicitud de pruebas presentada por el apoderado de confianza de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0869 del 15 de abril de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ con fines de extradición, requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.
Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación a través de la resolución fechada el 10 de mayo de 2011 decretó la captura de MARTÍNEZ GONZÁLEZ con ese propósito, la cual se materializó el día 12 del mismo mes y año en la población de San Pablo (Bolívar). 3.
La Embajada de los Estados Unidos con nota verbal No 1572 del 8 de julio de 2011, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio DIAJI 1653 del 11 de julio pasado manifestó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, al encontrar reunidos los requisitos formales exigidos por las normas legales aplicables al caso. 6.
El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un apoderado de su confianza, ordenándose el 23 de agosto de 2011 correr traslado a las partes de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para solicitud de pruebas. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y el Ministerio Público.
El apoderado de MARTÍNEZ GONZÁLEZ con fundamento en lo previsto por el artículo 375 de la ley 906 de 2004, solicitó las siguientes pruebas: 1. Fijar fecha y hora para oír en versión libre a MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con el propósito de escucharlo acerca de los hechos que originan la solicitud de extradición, conocer sus antecedentes familiares, sociales y judiciales, establecer su ajenidad a grupos u organizaciones criminales nacionales o internacionales y allegar pruebas documentales sobre su situación económica, ocupación en actividades relacionadas con la minería y charcutería, empresa con la que comercializa y obligaciones tributarias. 2.
Fijar fecha y hora para oír en declaración al agente de la DEA Terry Watson, con el fin de establecer si los cargamentos de droga fueron incautados en aguas internacionales con jurisdicción de los Estados Unidos. 3. Fijar fecha y hora para oír en declaración a Felipe Martínez González, actualmente detenido en la Picota, quien a pesar de la prohibición constitucional de declarar contra los parientes dentro de los grados señalados en la ley quiere hacerlo, para aclarar los hechos que sustentan el pedido de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
CONSIDERACIONES 1. Los hechos por los cuales es solicitado en extradición HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 2004, de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en su artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas. La pertinencia de las pruebas en el trámite de extradición se relaciona con los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, que son en los que la Corte funda su concepto; es decir con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.
De acuerdo con las normas citadas, son impertinentes las pruebas solicitadas por el apoderado de MARTÍNEZ GONZÁLEZ. 3. En efecto, la Sala de tiempo atrás viene sosteniendo que la competencia de la Corte se contrae a la revisión formal y limitada de la documentación objeto del concepto, negando la posibilidad en el trámite de adelantar debates probatorios sobre temas diferentes, los cuales considera inherentes al proceso promovido por las autoridades extranjeras que origina la solicitud de extradición. Así es ajeno al trámite, establecer los antecedentes de todo orden de la persona reclamada en extradición, constatar sus actividades económicas y privadas o determinar la forma de participación y el grado de responsabilidad en los hechos por los cuales es requerido, asuntos estos que sin duda debe discutirlos al interior del proceso.
Dado que las pruebas enunciadas en los numerales 1 y 3 del escrito presentado por el abogado persiguen esos fines, son impertinentes. Las explicaciones que MARTÍNEZ GONZÁLEZ pudiera dar sobre los hechos de la solicitud de extradición, sus antecedentes de todo orden, su pertenencia o no a organizaciones criminales, su situación y actividad ecónomica, sus relaciones comerciales y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, son aspectos que ninguna relación guardan con los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto.
Bajo dichas consideraciones, se dispondrá la devolución de la documentación aportada con la solicitud probatoria, la cual perseguía acreditar los aspectos mencionados en ella. Sucede lo mismo con las aclaraciones o revelaciones que Felipe Martínez estuviera dispuesto a hacer, las cuales en razón a la naturaleza del instrumento de cooperación internacional no son necesarias para rendir el concepto, debiendo en su oportunidad acudir a las autoridades extranjeras que conozcan del juicio para pedir su declaración con dicho propósito, bajo el entendido que la persona requerida como cualquiera otra cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. 5.
Del mismo modo, la declaración solicitada en el numeral 2 para establecer los lugares de incautación de la droga y discutir por esa vía la solicitud de extradición de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, propicia una intervención de la Corte frente a la cual carece de competencia y el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente. Además, resulta claro que dentro de los presupuestos que debe considerar al emitir su concepto, no le corresponde entrar a establecer si los hechos ocurridos por fuera del territorio nacional según la solicitud de extradición, fueron cometidos en todo o en parte en territorio del Estado requirente.
Es oportuno recordar que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Política se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que una interpretación sistemática de los artículos 15 y 16 del Código Penal legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, como también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.
En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por el apoderado de MARTÍNEZ GONZÁLEZ por impertinentes, falta de razonabilidad y fundamento jurídico, disponiendo en su lugar, que el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones, una vez cause ejecutoria esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el defensor de HIPÓLITO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Segundo.- Devolver la documentación allegada con la solicitud probatoria por el apoderado de MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dada su impertinencia e innecesariedad.
Tercero.- Dejar el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La acusación No. CR-11-050 presentada el 23 de febrero de 2011 señala que los hechos ocurrieron “Comenzando aproximadamente en Mayo 2008, el Jurado Acusatorio desconoce las fechas exactas, y de manera continua desde entonces y hasta la fecha de presentar el presente auto de procesamiento inclusive”; folio 206, carpeta 2011-88, Hipólito Martínez González. � Corte Suprema de Justicia, autos de febrero 23 de 2008, radicación 28597 y de mayo 28 de 2008, radicación 28377. � Corte Suprema de Justicia, conceptos diciembre 2 de 2008, radicación 30140 y julio 22 de 2009, radicación 31772.
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