Extradición 37000 Jimmy Abrahams Navarro PAGE Extradición 37000 JIMMY ABRAHAMS NAVARRO Proceso n.º 37000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 155- Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del solicitado, dentro del trámite de extradición que, a solicitud del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano colombiano JIMMY ABRAHAMS NAVARRO.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0873 del 15 de abril de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JIMMY ABRAHAMS NAVARRO para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1557 del 8 de julio de 2011. 2.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el dieciocho (18) de julio de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 10 de mayo de 2011, ordenó la captura con fines de extradición de JIMMY ABRAHAMS NAVARRO, la cual se ejecutó el 12 de mayo de 2011 en la Avenida 20 de Julio No. 1-50 tercer piso de la ciudad de San Andrés Islas y Providencia. 6.
Mediante auto del 19 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación. Debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 12 de agosto de 2011 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera la representación del requerido, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo y solicitó la práctica de varios medios de convicción. No obstante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de agosto de 2011, el solicitado confirió poder a su defensor de confianza, quien estando dentro del término legal también pidió la práctica de pruebas.
Ahora bien, como este último no se pronunció sobre los requerimientos probatorios elevados por el defensor público, y las dos peticiones fueron presentadas en el término previsto, corresponde a la Corte decidir sobre ambas solicitudes. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA 1. Prueba pericial que permita determinar la plena identidad de la persona requerida en extradición, así como establecer plenamente la ciudadanía y su cédula de ciudadanía. 2.
Establecer que la persona que se encuentra actualmente detenida con base en el trámite de extradición es físicamente la persona requerida, esto con el fin de descartar la homonimia. 3. La existencia de tratado, ley, decreto, u otro, que autorice al Estado colombiano la extradición hacia el país requirente de ciudadanos residentes en Colombia. 4.
Se verifique que los cargos impuestos en la acusación a la persona requerida en extradición son claros, concretos y no dan lugar a confusión. 5. Las que de oficio el despacho ordene. 6. Se establezca si los hechos por los cuales el ciudadano es requerido en extradición, ocurrieron en el extranjero o en territorio colombiano. 7. Se establezca si el señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO ha realizado algún tipo de acuerdos o negociación con la Fiscalía General de la Nación o alguna otra autoridad nacional para efectos de sometimiento a la justicia. Así mismo se establezca si el requerido se encuentra pagando pena por algún delito cometido en Colombia. 8.
Versión libre del señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO para que por medio de esta se incorpore lo relacionado con los hechos objeto del trámite de extradición. 9. Declaración del señor HIPOLÍTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ para que exponga lo que conoce con relación a los hechos objeto de la extradición. 10. Declaración del señor TERRI agente investigador de la DEA para que aclare si los cargamentos de droga fueron incautados en jurisdicción de aguas internacionales.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría guardó silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), el cual, en su artículo 373, establece que “ Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”.
El artículo 375 del mismo ordenamiento, consagra que “El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusad o. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.
Así mismo el artículo 376 del mismo estatuto establece: “Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento”.
Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto. La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: 1. Acerca del numeral 1, en el cual se pide prueba pericial para determinar la plena identidad de la persona requerida en extradición, su ciudadanía y su cédula de ciudadanía, advierte la Corte que dicha solicitud es improcedente debido a que de la documentación allegada por la Embajada de Estados Unidos en Colombia se establece que el requerido se llama “Jimmy Abrahams Navarro, nacido en San Andrés (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), el 10 de mayo de 1978, portador de la cédula colombiana C.C. 18.008.448…”, con lo que suficientemente se demuestra la identificación del sujeto según los preceptos del artículo 495 de la Ley 906 de 2.004 que consagra “ La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos: 1.
Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. 2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. 4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.” 2.
Respecto al numeral 2, en el cual se solicita se establezca que la persona detenida es físicamente la misma persona requerida en extradición con el fin de descartar la homonimia, señala la Corte que determinar la “plena identidad” no es sinónimo de de la “identificación plena”, la cual esta conformada por “el conjunto de particularidades biográficas y morfológicas propias de un individuo determinado”, y para el caso, es suficiente la información sobre el nombre del solicitado y su cédula de ciudadanía, datos que obran en el expediente. 3.
Frente al numeral 3, en el cual se pide declarar la existencia de tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido en ese trámite, señala la Corte que dicha solicitud es improcedente toda vez que esta cuestión es resuelta en el concepto DIAJI.E. 1659 del 11 de julio de 2011 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se indica que al no haber tratado entre el Estado colombiano y los Estados Unidos, el trámite de la extradición se rige por el estatuto procesal penal colombiano. Dicho estatuto exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente;
(ii) la plena identidad de la persona reclamada en extradición; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) equivalencia de las decisiones. 4. Respecto al numeral 4, en el que se pide establecer que los cargos formulados son claros, concretos y no dan lugar a confusión, advierte la Corte que los consignados en la acusación No. CR-11-050 proferida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos del Distrito de Columbia, cumplen con estas condiciones puesto que en la misma se detalla: (i) la individualización de los acusados;
(ii) los hechos jurídicamente relevantes; (iii) la relación de los bienes y recursos que serían sometidos a la extinción de dominio. 5. Acerca el numeral 5, en el cual se solicita la práctica de las pruebas que ordene el despacho de oficio, la Corte considera que los documentos que obran en el expediente son suficientes para emitir su concepto, razón por la cual no accederá a dicha petición. 6.
Respecto al numeral 6, en el cual pide se determine si los hechos que fundamentan la solicitud de extradición ocurrieron en territorio colombiano o extranjero, manifiesta la Corte según el artículo 14 del Código Penal que acoge la teoría de la ubicuidad, “ La conducta punible se considera realizada: 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2.
En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado”. De esta manera, es claro que la organización de trafico de drogas de la cual formaba parte JIMMY ABRAHAMS NAVARRO quien tenía el roll de brindar apoyo logístico, se dedicaba al transporte de cargamentos de múltiples toneladas de cocaína hacia el Caribe, Panamá, Honduras, destinado en última instancia para Estados Unidos, razón por la cual estos hechos se consideran cometidos tanto en territorio colombiano como en territorio estadounidense. 7.
Frente al numeral 7, en el cual se solicita se establezca si se han dado acuerdos con la Fiscalía o alguna otra autoridad nacional para efectos de sometimiento a la justicia, así como determinar si el señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO se encuentra purgando pena por algún delito cometido en Colombia, señala la Corte que el defensor público no dio elementos de juicio que le permitieran a la Corte avizorar que el requerido se encontraba detenido o purgando pena por algún delito en Colombia.
Adicionalmente, su captura se realizó en virtud de la Nota Verbal del Gobierno de los Estados unidos, por lo que en el momento de esta el señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO no se encontraba detenido ni purgando pena por algún delito en Colombia. 8. Respecto a la solicitud descrita en el numeral 8, en el que se pide incorporar todo lo relacionado con los aspectos familiares y sociales de índole personal, antecedentes penales, desempeño de sus labores, y posiblemente probar la no pertenencia a organizaciones criminales tanto nacionales como internacionales del señor JIMMY ABRAHAMS NAVARRO, la Corte manifiesta que estas cuestiones deben ser propuestas ante al juez natural, que no es otro que la Corte de Estados Unidos, Distrito de Columbia. 9.
Acerca de los numerales 9 y 10, en los que se solicita la declaración de HIPOLITO MARTINEZ GONZÁLEZ y del agente investigador de la D.E.A., TERRI, para que el señor MARTÍNEZ GONZÁLEZ aporte lo que conoce sobre los hechos que son asunto de la extradición y del señor TERRI con el fin de que aclare si la incautación del cargamento de droga se realizó en jurisdicción de aguas internacionales, advierte la Corte que estas declaraciones no guardan relación con los aspectos sobre los cuales se debe mencionar esta corporación. Las pruebas solicitadas por la defensa, resultan improcedentes e inconducentes, toda vez que en el trámite de extradición éstas se orientan a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.
Por consiguiente, esta corporación sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellos medios de convicción que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Por lo anterior, la prueba pericial y los testimonios aludidos por la defensa, con los que pretende exponer la inocencia de su prohijado, no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 al 10, folios 11 al 18 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio 65 al 72, Folios 73 al 8 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folios 56 al 58 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno de la Corte. � Folios 14 al 15 Cuaderno de la Corte. � Folio 19 Cuaderno de la Corte. � Folio 63 Carpeta Anexa. 13