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36994(02-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 36994 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 36994 Acta Nº 46 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2009, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 26 de octubre del presente año, a fin de que su tasación sea modificada, en este proceso adelantado por LIDA ROCÍO PLAZAS RUIZ contra NLC EDITORES S.A..

I.

ANTECEDENTES: Esta Corporación en auto calendado 22 de octubre del año en curso, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente, en la cantidad de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo que se llevó a cabo el 26 de octubre del presente año, para lo cual se corrió el traslado de ley a las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandante presentó escrito objetando la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando que se modifiquen y liquiden en un menor valor y aduciendo: (I) que el señor Magistrado debió tener en cuenta, que su representada como ex-trabajadora y demandante, presentó la demanda para reclamar salarios y prestaciones no reconocidas por su empleador;

(II) que la decisión de continuar con el recurso extraordinario de Casación, no se tomó de forma inconsulta, por el contrario, existía fallo de primera instancia en donde se daba la razón a la demandante. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la actora, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la empresa accionada como opositora.

En este orden de ideas, no resulta pertinente en el presente asunto, la reducción del monto fijado, en virtud de que las razones expuestas por la apoderada de la demandante se orientan a un aspecto meramente subjetivo, que para esta clase de actuación no es viable considerar en aras de disminuir tales agencias, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar a cargo de la parte vencida, cuantías como la tasada.

En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se aprobarán sin ninguna modificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada por la apoderada de la demandante, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3