CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento Rad. N°36993 LINA MARÍA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ (2,52 Coe37.4 9e.;Itenza yféLZ fúJ c»7.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 258 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). VISTOS Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para asumir el conocimiento del proceso adelantado en contra de LINA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en su condición de ex juez laboral del circuito de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1. Dentro de los procesos ordinarios laborales radicados bajo los números 16125 y 16137, en los cuales aparecen como demandantes los señores Misael Melgarejo y Oscar Ismery Batán,970.aaa 2 Imped ° 36993 UNA MARÍA CHIRO'LLA DWRODRÍGUEZ de 9e:4te-m,a 64,Abk.-47, Mosquera, contra Foncolpuertos, la doctora LINA MAREA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ en su calidad de Juez Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la entidad demandada al pago de elevadas sumas de dinero por concepto de reajustes de las primas de antigüedad, de servicios proporcionales, vacaciones, de cesantías, de jubilación e indemnización moratoria, fallos que al ser consultados, fueron revocados por la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Bogotá y Pamplona. 2.
En proveído de 10 de abril de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió apertura de investigación y ordenó vincular a través de indagatoria a la doctora LINA MARÍA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ, por los presuntos delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación. 3. Agotada la fase probatoria, el mérito de la actuación fue calificado con resolución de acusación en su contra, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo agravado, decisión que al ser impugnada, fue confirmada el 28 de febrero de 2011, por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia'. 4.
En firme la acusación, de la causa correspondió conocer al Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien el 29 de junio del año en curso, se declaró impedido para conocer, con fundamento en la 1 Ver folio 4 cdo de la causa. Layméldru re,4,1ea 3 Impedi N° 36993 LINA MARÍA CHIR0ILA DE RADRÍGUEZ Ce-2- 67- 10et-4 5frhema,(49(icia causal señalada en el numeral 1 ° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), como quiera que la acusada "está casada con el señor CARLOS RODRÍGUEZ ARRIETA, que es hermano de padre y madre del señor JORGE RIODRIGUEZ ARRIETA, casado a su vez con una hermana del suscrito magistrado, de nombre MARGARITA COLMENARES RUSSO, unión de la cual existen dos hijos adultos, a saber LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENARES y ALEJANDRO RODRÍGUEZ COLMENARES." Sostuvo que si bien no podría decirse que existe un parentesco que genere impedimento aparentemente directo por esa causa, entre él y la procesada, no lo es menos cierto que su hermana ha tenido amistad cercana a lo largo de casi cuarenta años con la procesada y por ende tendría interés en que su cuñada resulte airosa de la investigación. Además, no puede afirmar que la relación familiar y amistosa con la doctora LINA MARIA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ, el esposo de ésta, sus hijos y demás familiares sea distante, máxime cuando sus sobrinos Luis Eduardo y Alejandro han sido especialmente cercanos al núcleo familiar de la procesada, al punto que el primero de ellos ha vivido temporadas importantes de su juventud en la casa de la hoy acusada.
Ante tal situación, siendo indiscutible que " mi sobrino, quien está en segundo grado de consanguinidad con el suscrito, estoy absolutamente seguro que tiene interés en que su tía, Dr. LINA CHIROLLA, salga airosa de esta encrucijada judicial, de la misma 4 Impedinñto Ra ° 36993 LINA MARIA CHIROL DE RO RIGUEZ g=t4 Sfefrenzez fideseeeke. forma mi hermana MARGARITA COLMENARES RUSSO, a quien la unen vínculos de amistad, y afinidad los más cercanos posibles para con la doctora LINA, tendría interés, en verla triunfante, en la correspondiente causa judicial que nos ocupa.",concluyó que resulta posible que no pueda apreciar la actuación judicial con la objetividad e imparcialidad requeridas para la majestad que debe investir al juzgador.
Enviada la actuación a los Magistrados Jorge Eliécer Mola Capera y Julio Ojito Palma, señalaron que no se apreciaba la causal impeditiva propuesta, ya que la imposibilidad de conocer el juzgamiento se predicaría únicamente de su hermana —Margarita Colmenares Russo- o sus sobrinos, en caso de que alguno de ellos fungiera como Magistrado Ponente, razón por la cual ordenaron el envío de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para dirimir de plano la cuestión. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver el impedimento planteado por corresponder a un proceso adelantado bajo los lineamientos de dicha disposición, y tratarse de la expresión hecha por uno de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para sustraerse al conocimiento de la presente actuación. Seeidea 4 K.4,n4e 5 Impedi ° 36993 LINA MARIA CHIROLLA 1GUEZ (7-4C-4.9f0-tema cze (.4Je`thee En relaciOn con el procedimiento, establece el articulo 108 idem, la suspension de la actuación desde la manifestaciOn del motivo por parte del funcionario judicial hasta su resoluciOn definitiva. 2.
La Sala en diversas oportunidades ha expresado que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el articulo 228 de Ia Carta Politica dispone que la administraci6n de justicia es funci6n alica y que sus decisiones son independientes y, de otro, el articulo 230 de la misma indica que en sus providencias los jueces solo estan sometidos at imperio de la ley.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislaciOn procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demàs intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les està permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les estä dado escoger libremente Ia persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogia, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carkter de orden pOblico, fundadas en el convencimiento del legislador de que son êstas y no otras las circunstancias fãcticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la 6 Impedi LINA MARÍA CHIROLL N° 36993 RÍGUEZ MoAd dica Zdyn IS73.4.970tenza zé 04.447.¿.3 decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcia1 2.
La circunstancia impeditiva invocada por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el ordinal 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, "Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal".
Para que prospere la misma se requiere la concurrencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial, además de ello, aquél debe tener un interés en el proceso. El "interés en el proceso", debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso3. 2 C. S de J., Sala de Casación Penal, auto de 19 de octubre de 2006, Rad.
No. 26.246 3 Auto de 17 de junio de 1998, radicado No. 14.104. 7 Impedi to Ra N°36993 LINA MARIA CHIROL DE R. RÍGUEZ 2 2,4 51;24/4tema c 0 f -44.4414er4-4 De acuerdo con nuestra Codificación Civil, el parentesco es el vínculo o conexión que existe entre personas que forman una familia que para la ley puede ser de consanguinidad; si están unidos por la sangre; de afinidad, o sea, el vínculo que existe entre una de las personas que se han conocido carnalmente y los consanguíneos de otra persona, y el civil, que resulta de la adopción4.
Recuérdese que en el primer grado de consanguinidad se encuentran los padres y los hijos; en el segundo grado los abuelos, hermanos y nietos y en el tercer grado, los tíos y sobrinos. Tratándose de afinidad, en el primer grado se encuentran los padres del cónyuge y los hijos propios de éste; en el segundo, los abuelos y hermanos del cónyuge y en el tercero los tíos y sobrinos. En el caso particular, el presupuesto de carácter objetivo a que alude el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal no se acredita, toda vez que entre el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo y la procesada, no existe ningún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad y mucho menos civil.
Tampoco entre la acusada y Luis Eduardo y Alejandro Rodríguez, pues una cosa es que el esposo de la doctora CHIROLLA DE RODRÍGUEZ sea el tío de aquél y otra el que dicha circunstancia genere algún grado de parentesco o afinidad. 4 Artículos 35, 47, 48 50 y 269.,914,aidca Wdmiet, 8 Impedi to RØI N°36993 LINA MARÍA CHIROLLA DE OORÍGUEZ W-14 e_914rtetne: 46)Laea Y en cuanto a Margarita Colmenares Russo, la conclusión a la que se llega no es diferente, toda vez que lo único que tienen en común es estar casadas con los hermanos Rodríguez Arrieta, circunstancia que de manera alguna crea parentesco.
Si lo anterior es así, desacertada resulta la afirmación del Magistrado Luis Felipe Morales Russo de que la doctora LINA MARIA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ sea la tía de Luis Eduardo Rodríguez, como también el que su hermana Margarita Colmenares Russo tenga vínculos de afinidad con la acusada. Desde esa perspectiva la causal impeditiva del Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo y de forma particular la razón que la sustenta, no se configura, razón suficiente para declararla infundada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para conocer de la causa adelantada en contra de la doctora LINA CHIROLLA DE RODRÍGUEZ, conforme a las motivaciones plasmadas en este proveído. 2. Devuélvase el expediente a la Secretaría de dicha colegiatura, para lo pertinente.
LÓ CAMACHO JOSÉ LUIS BARC BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LEONID SIGIFR A PÉREZ AUGUS FERNANDO STRO CABALLERO \ (1) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 09/ ■§Or • Ai DE LEMOS 9 Impedim to Ra 36993 LINA MARÍA CHIROLLA DE - RiGUEZ (4,4 SeC;frenza. Abeúz Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 111 I ti ik 40 I I NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9