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36986(28-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

ytytty República de Colombia Extradición No. 36986 IVAN MONTOYA MONTOYA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS Atendiendo a las previsiones del artículo 70 de la Ley 1453 de 2001, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano Iván Montoya Montoya.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2906 del 15 de diciembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Iván Montoya Montoya, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser sujeto de la acusación No. 1:10-CR-00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Instado el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 17 de diciembre de 2010 decretó la captura de Iván Montoya Montoya con ese fin, efectuándose materialmente el día 13 de mayo de 2011 en la ciudad de Cartagena. A través de Nota Verbal No. 1549 del 6 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Iván Montoya Montoya, incorporando entonces aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. DIAJI.E.1608 del 7 de julio de 2011, precisó que por no existir convenio aplicable al caso es lo procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No.OFI11-28859-DVJ-0300 del 12 de julio de 2011 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.

Recibido el expediente, el solicitado procedió a nombrar un defensor que lo asista, incorporándose de inmediato sendos memoriales en orden a obtener se de curso a la extradición simplificada, propósito para el cual, en términos del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con presencia del Ministerio Público, defensor y solicitado en extradición, se levantó acta en que, previa verificación de garantías fundamentales, es impetrado se proceda a emitir concepto prescindiendo del trámite común de extradición. CONSIDERACIONES 1.

Con apego a los parámetros en dicho orden fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, así como atendiendo a que los hechos imputados se reputan desde finales del año 2008, hasta el mes de agosto de 2009, serán las normas de la ley 906 de 2004 y de la Ley 1453 de 2011 las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite. 2.

Así las cosas y atendiendo por consiguiente a lo normado por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Sala fundamentará el concepto que por mandamiento legal le concierne emitir en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.

De la validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de extradición debe elevarse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada de copia o trascripción auténtica de la sentencia, la resolución de acusación o su equivalente; la indicación de los hechos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, así como de todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, así como copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentación que debe ser expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser necesario.

Dentro de los supuestos del caso materia de análisis se evidencia como incuestionable hecho que el trámite para la solicitud de extradición de Iván Montoya Montoya se ha surtido por vía diplomática y que el Gobierno de los Estados Unidos de América a propósito de su petición precisó los hechos fundantes de la acusación impartida, advirtiendo que: “La evidencia contra Walther López Rebolledo, Iván Montoya Montoya, Edilson Antonio Granada Zapata y Diego Bernardo Álvarez Muñoz, incluye, pero no se limita a conversaciones interceptadas por la Policía Nacional de Colombia con orden judicial y registros de por lo menos tres incautaciones de narcóticos atribuibles a esa organización y realizadas en Colombia, Panamá y los Estados Unidos el 18 de febrero de 2007, el 20 de diciembre de 2007 y el 30 de abril de 2008, respectivamente”.

El pedido de extradición de Iván Montoya Montoya se fundó en la acusación No.1:10-CR-00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, sustentándose en las declaraciones de apoyo rendidas por Bonnie S. Klapper, como Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York, quien explicó ser el responsable de la investigación y el juzgamiento de las presuntas actividades delictivas imputadas, entre otros, a Iván Montoya Montoya, precisando el proceso seguido ante el Gran Jurado, los cargos y leyes pertinentes en relación con los hechos y la síntesis de este caso y Carlos Giraldo, como Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien sintetizó los antecedentes del caso, las pruebas, los cargos referidos a cada acto de incautación cumplido y leyes aplicables, acompañándose además copia de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos que son aplicables.

La validez formal de la referida documentación está certificada por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la cual se adjuntan las aludidas declaraciones, cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington.

A su turno, El señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Magdalena Boynton desempeña el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno refrendada por el funcionario de autenticaciones Patrick O. Hatchett, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington.

Conocidos estos antecedentes, es doctrina en esta materia predominante y entre nosotros de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país, en forma tal que la validez de los mismos está plenamente acreditada (artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989). 4.

Identidad de la persona solicitada Sobre el particular pertinente es señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2906 del 15 de diciembre de 2010 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Iván Montoya Montoya, precisando que se trata de persona que responde a dicho nombre, conocido como “Bigotes”, nacido el 3 de diciembre de 1961 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía 16’663.009.

Datos plenamente coincidentes con aquellos suministrados por la persona capturada por disposición de la Fiscalía en orden al pedido de extradición y certificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil en esta actuación. 5. Principio de doble incriminación Este elemento destinado a verificar que la conducta o conductas objeto de imputación también se encuentran prevenidas como delito en la Ley penal nacional y que además tengan señalada como pena la de prisión, así como que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su decisión equivalente (art. 495 Ley 906 de 2004).

Así y de acuerdo con los hechos que fueron en precedencia sintetizados se establece con claridad que al ciudadano requerido en extradición se le atribuye haberse confabulado y acordado con otras personas para distribuir, un kilogramo o más de heroína, así como para importar a los Estados Unidos de América ese estupefaciente con miras a su distribución en los Estados Unidos, correspondiendo a las descripciones típicas de los artículos 340 del C.P. -modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…”, comportamiento que conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años (además del incremento de la ley 890/04) y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de “tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas…”.

Igualmente, la actividad de tráfico de drogas conlleva la actualización del tipo penal sancionado en nuestra legislación en el artículo 376 del Código Penal bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años (modificado por la Ley 890 de 2004 con una punición entre 10 años y 8 meses y 30 años), modificado a su vez por el art. 11 de la Ley 1453 de 2011con una sanción de 128 a 360 meses de prisión y multa de 1. 334 a 50. 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan al peticionado en extradición estarían sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión. 6.

Equivalencia de la acusación en el sistema colombiano Al ocuparse la Sala de este presupuesto, se observa que es forzoso hacerlo bajo la consideración según la cual el pliego de cargos en la regulación legal que corresponde a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica, tiene perfecta equivalencia con la acusación, entendida ésta como acto complejo integrado por el escrito de acusación y la respectiva formulación que de la misma se hace en audiencia pública y oral, en la medida en que tal actuación establece el marco jurídico y fáctico determinante del juicio-, toda vez que contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican y permite al requerido asumir su defensa con antelación al proferimiento de una sentencia, supuestos todos concurrentes en el escrito de la acusación No. 1:10-CR-00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 7.

Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si autoriza la extradición Acorde con los condicionamientos internacionales en esta materia y acorde con principios que al propio tiempo se derivan de la Constitución Política y la Ley, la Corte considera pertinente puntualizar que la extradición se ciñe a los siguientes parámetros que deberán ser asumidos por el país requirente: Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34); recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto; que a partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos; informando al país solicitante si Iván Montoya Montoya ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite con miras a que si hay lugar a ello ese término le sea tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere; por último y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.

Por tanto, cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya identificado con la cédula de ciudadanía número 16’663.009 elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Comuníquese esta determinación al requerido Iván Montoya Montoya, a su defensor, al Ministerio Público y a la señora Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15