Micelio
36979(02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4965 de 2007Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 36979 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 36979 Acta N° 52 INADMISION Bogotá D.C, dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 28 de abril de 2008, en el proceso ordinario adelantado por BLANCA RUGBY ANGULO ZULUAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora BLANCA RUGBY ANGULO ZULUAGA, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al retroactivo su pensión de vejez por el tiempo transcurrido entre el momento en que se causó el derecho y el 3 de agosto de 1999, la indexación y los intereses moratorios. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia del 28 de enero de 2008, condenó al I.S.S. a reconocer y pagar a la demandante $29’278.095,oo por concepto de mesadas pensionales, debidamente indexadas, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1991 y el 3 de agosto de 1999, y lo absolvió de los intereses moratorios.

Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 28 de abril de 2008, confirmó la de primer grado. Contra esta última decisión el I.S.S. interpuso recurso de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 13 de junio de 2008, con el único argumento de que le asistía interés jurídico para ello, por cuanto la condena tenía incidencia futura.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas que le fueron impuestas, que para el presente caso lo constituyen $29’278.095,oo, por concepto de mesadas pensionales adeudadas por el período comprendido entre el entre el 1° de diciembre de 1991 y el 3 de agosto de 1999, con su respectiva indexación, sin que pueda hablarse de incidencia futura, pues no se trata de una obligación de tracto sucesivo, como sería el caso de mesadas pensionales a causarse, sino del pago de una suma fija ya causada.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $55’380.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4965 de 2007, lo fijó en $461.500,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 28 de abril de 2008, en el proceso ordinario adelantado por BLANCA RUGBY ANGULO ZULUAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5