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36976(15-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 36976 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 36976 Acta Nº 39 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009). En escrito presentado por la apoderada de la demandante opositora, FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, visible a folios 27 y 28 del cuaderno de la Corte, solicita se declare desierto el recurso de casación, toda vez que quien ostentaba la representación judicial de esa parte e interpuso dicho recurso ante el Tribunal de origen mediante escrito obrante a folio 310, no tenía facultad para ello.

En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que OSCAR ALBERTO AVALO OSPINA quien se anuncia ante el Tribunal como apoderado judicial de la entidad demandada, según se lee en el escrito que presentó dentro del trámite de la segunda instancia obrante a folio 310, fuera la persona que venía actuando en el proceso como apoderado de esta parte.

Dicho signatario omitió aportar el respectivo poder o sustitución cuando radicó el aludido memorial de folio 310, al interponer el recurso extraordinario; es más, el abogado que contestó la demanda y que actuó ante esta Corporación fue el Doctor AGUSTÍN RAMÍREZ CUERVO, reconocido como procurador judicial de la entidad demandada conforme al proveído del 21 de octubre de 2008 (folio 17), quien en ningún momento sustituyó el poder a él conferido.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su admisión. Lo anterior indica que hay una falta de legitimación adjetiva, con lo cual se viola el debido proceso, dando lugar a la nulidad de la actuación desde el auto que admitió el recurso de casación. En merito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso ordinario adelantado por SUSANA MODESTA CORRO DE GONZALEZ contra FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, a partir del auto proferido por esta Sala el pasado 9 de septiembre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada.

SEGUNDO. - INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada en este proceso, contra la sentencia del 29 de febrero de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por falta de legitimación adjetiva.

TERCERO. – SE ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3