CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación - Medran* No. 36962, Gonzalo Zabala González y otml;' República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N°281 Bogotá, D.C., agosto nueve (9) de dos mil once (2011). VISTOS La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Gonzalo Zabala González y Jesús Andrés Sánchez Gelvez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de marzo de 2011, mediante la cual modificó parcialmente la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 30 de agosto de 2010, que los condenó como coautores de la conducta punible de hurto calificado en grado de tentativa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de primer grado de la siguiente manera: t Casación - inadmite No. 36962y Gonzalo Jabata Gonzalez y °UD República de Colombia 1f Corte Suprema de Justicia s datan del martes 31 de enero de 2006, donde a eso de las 10 y 30 am, en la avenida 2 con calle 8 del centro de esta ciudad (Cúcuta), cuando los señores Gonzalo Zabala González y Jesús Andrés Sánchez Gelvez pretendieron hurtar el vehículo tipo taxi, mama DAEWOO CIELO, PLACAS URL 072, fueron sorprendidos por el Policía Bachiller Nelson Pulido Correa, quien les impidió el paso y solicitó apoyo.
Dice el conductor del vehículo en mención, que mientras se encontraba detenido en esa esquina, esperando el cambio de semáforo, fue abordado de repente por Zabala González y Sánchez Gelvez, quienes inicialmente le solicitaron un servicio, pero se negó a hacerlo por estar comprometido en esos instantes con otro, y aun así se subieron al taxi, situación frente a la cual, el conductor se bajó del vehículo, cometiendo la imprudencia de dejar las llaves puestas en la cerradura del encendido, situación aprovechada por los sujetos que tomaron el mando del automotor, alcanzando a rodar unos metros, por lo cual, la víctima intentó introducirle por una de las ventanas, siendo arrastrado unos metros, situación detectada por el Bachiller Policial que se encontraba regulando el tránsito en ese lugar.
No obstante, en ese momento los procesados manifestaron que pretendían perseguir un carro de su propiedad que les habían hurtado, lo cierto es que se les halló un documento del parqueadero donde hablan dejado depositado el rodante.° 2 Casación - 't'admite No. 36962 y Gonzalo Zabala González y" / República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia 2.
Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 29 de agosto de 2007, dictó resolución de acusación contra Gonzalo Zabala González y Jesús Andrés Sánchez Gelvez por el delito de hurto calificado en grado de tentativa. 3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, el 30 de agosto de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los citados acusados a la pena principal de 24 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 32 meses, como coautores de la conducta punible de hurto calificado en grado de tentativa. 4.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de marzo de 2011, al resolver el recurso, lo modificó, toda vez que condenó a los procesados a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautores del delito anteriormente enunciado.
Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por las garantías fundamentales de los sindicados, interpuso recurso de casación. LA DEMANDA Al amparo de las causales tercera y primera, regladas en la Ley 600 de 2000, presenta dos reproches contra la sentencia del Tribunal, así: 3 Casación • Inadmite No. 369621 Gonzalo Zabala González y ot República de Colombia a 1f Corte Suprema de Justicia Primer cargo Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso.
Su pedimento lo basa en que en el acto de la indagatoria a sus prohijados, no se les atribuyó jurídicamente el delito por el cual eran vinculados a la investigación, puesto que "se les endilgó tímidamente el delito grosso modo sin ningún sostén legal para cimentar la imputación objetiva", impidiéndoseles igualmente la posibilidad de declararse culpables o no. Luego de citar el artículo 29 de la Constitución Política, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y consecuentemente, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de las indagatorias de los acusados.
Segundo cargo Por último, denuncia al sentenciador de segundo grado de violar directamente la ley sustancial, en especial el artículo 78 de la Ley 600 del 2000, en cuanto no se verificó el valor de lo hurtado y se conformó con la declaración del denunciante, que atribuyó la suma en $ 25'000.000, "sin presentar contrato de compraventa u otro documento que demuestre su valor.
En su criterio, el precio del vehículo era de $ 12'000.000, razón por la cual se debe decretar la nulidad de todo lo actuado. 4 Casación Inadmite No. 389621 / Gonzalo Zabala González y otro República de Colombia flt Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la casación excepcional De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se accede de dos maneras, a saber a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.
En el presente caso, resulta claro que frente a la conducta punible por la que fueron condenados los procesados, esto es, hurto calificado en grado de tentativa, según así lo prevén los artículos 27 y 240 de la Ley 599 de 2000, sólo procede la casación excepcional. Casación - inadmite No. 36962 Gonzalo Zabala González y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como también lo tienen dicho los precedentes de la Corte, cuando de la casación discrecional se trata, el demandante debe exponer así sea de manera sucinta pero clara qué es lo que pretende con el recurso, teniendo como norte el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
En tratándose del primer punto, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia, el casacionista debe mencionar en la demanda si con la impugnación de la sentencia de segunda instancia, persigue unificar posturas conceptuales o actualizar la doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, precisando la manera en que la decisión solicitada tiene la utilidad simultánea de brindar solución al asunto, y a la par, servir de guía a la actividad judicial.
Y respecto de la protección de los derechos fundamentales, el libelista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso, o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. Además, las razones que debe aducir el demandante para persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda, deben guardar correspondencia con las censuras que formule contra la sentencia. 6 Casación - inadmite No. 36962 Gonzalo /anal& Gonzalez y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia En otras palabras, debe haber perfecta armonía entre el fundamento de la casación excepcional (desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales), el reproche o los cargos que se presenten contra el fallo y por consiguiente, la postulación de los mismos.
Calificación de la demanda 1. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el libelista no cumplió con el cometido de indicar las razones por las cuales acude a la casación excepcional, conforme a lo preceptuado anteriormente. 2. Además, ninguno de los cargos postulados contra la sentencia de segunda instancia, reúne los presupuestos de lógica y debida fundamentación para su admisibilidad. 2.1.
Con relación a la primera censura, vale destacar que la Corte ha dicho que si bien la acreditación de la causal tercera de casación es menos exigente que la demostración de las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la razón de su quebranto, especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad.
Así mismo, evidenciar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado y lo más importante, comprobar que la anomalía denunciada, tuvo injerencia perjudicial 7 Casación - inadmite No. 36962, Gonzalo UDS Gonzalez y otro " República de Colombia Corte Suprema de Justicia y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.
El actor no cumplió con el anterior presupuesto, toda vez que no enseñó a la Corte cómo la falta de imputación jurídica de la conducta punible en el acto de la indagatoria, se erige en un presupuesto de legalidad de la actuación, cuya omisión genera la invalidez de todo lo actuado en los términos indicados en la demanda. De otro lado, no es cierto que a los procesados no se les haya indicado el delito por el cual se les vinculaba a la actuación, pues revisadas las indagatorias, se colige que la primera afirmación hecha por el instructor fue precisamente informándoles que la investigación cursaba por el delito de hurto en grado de tentativa. 2.2.
Respecto al segundo cargo, que el actor presenta por la vía de la causal primera de casación, resulta oportuno reiterar que cuando la censura se postula por la vía de la infracción directa de la ley sustancial, el casacionista está aceptando que los hechos y las pruebas apreciadas en la sentencia fueron correctamente valoradas, razón por la cual el debate se circunscribe a la aplicación del derecho, sin que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad de los elementos de juicio y del acontecer fáctico.
Casación - InadmIte No. 36962, -- Gonzalo Mala Gonzalez y ottO República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esa medida, la labor de demostración de la trascendencia del vicio, deberá estar sustentada en evidenciar que el juzgador seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto, omitió otra que sí resolvía los extremos de la relación jurídico procesal o, habiéndola escogido correctamente, le dio un alcance interpretativo que no se deriva del texto de la ley. 2.2.1.
Por tanto, resulta fácil advertir que el casacionista igualmente se apartó de los anteriores presupuestos, en tanto que si su intención era cuestionar la competencia de los juzgadores, entonces debió presentar la censura a través de la causal tercera de casación y no la primera como desatinadamente lo hizo, pues dicho error desquicia las bases de la instrucción y juzgamiento.
De otro lado, se advierte que su inconformidad contra la sentencia radica en el mérito que el sentenciador le otorgó al denunciante, cuando fijó el valor de lo presuntamente apropiado, según lo contemplado en el artículo 278 de la Ley 600 del 2000. De tal manera, esa impugnación de la cuantía debió hacerla al interior del proceso y no a través de la casación, pues este recurso no tiene periodo probatorio, como si se tratara de una tercera instancia, en orden a controvertir el valor de lo apropiado conforme a lo manifestado por la víctima y por contera, la competencia del juzgador.
Por tanto, se inadmite la demanda. 9 Casación - Anodinas, No. 36962 j Gonzalo Zabala Gonzalez y otrarp / il, República de Colombia Corle Suprema de Justicia 3. De otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala, en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Gonzalo Zabala González y Jesús Andrés Sánchez Gelvez. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase ~0 1/1115 JOSÉ LUIS BA ELO CAP 10 Casación - Madrid.) No. 36962, Gonzalo Zabala Gonzalez y otro _ República de Colombia Corte Suprema de Justicia FERNANDO ALBEFtiC1 CASTRO CABALLERO PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA D L RO O GONIEZ DE LEMOS NANCA Nubia Yolanda Nova García Secretada 11