SDS República de Colombia CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 390. Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).
VISTOS Procede la Sala a emitir sentencia, en orden a determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado, conforme se consideró al inadmitirse la demanda de casación interpuesta por el defensor de JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al confirmar el fallo condenatorio proferido el 22 de marzo anterior por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma sede, impuso al procesado la pena principal de 20 años y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.
HECHOS Se vienen resumiendo en la actuación de la siguiente manera: “ Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Yeraldín Johann Benítez Milán, de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotos acerca de unas agresiones sexuales que la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente.
Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima María Catalina García Montoya. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola”. ACTUACIÓN PROCESAL 1.
En audiencia preliminar realizada el 14 de enero de 2011 el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al aprehendido por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía. En desarrollo de la misma audiencia el imputado se allanó a los mencionados cargos. 2.
A solicitud de la Fiscalía, el 22 de febrero de 2011 el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Medellín realizó audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos. 3. El fallo lo profirió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado. 4.
El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 11 de mayo postrero confirmó la decisión de primera instancia, por cuya virtud la defensa de LONDOÑO CÁRDENAS acudió al recurso extraordinario de casación. 5. Presentada la demanda, la actuación se remitió a sede de la Corte Suprema de Justicia, donde se inadmitió mediante auto del 21 de septiembre del cursante año. Sin embargo, al observarse la posible vulneración de garantías fundamentales, se ordenó que, una vez cobrara ejecutoria esa decisión, el proceso retornara al Despacho de la Magistrada ponente para emitir el fallo de rigor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió la vulneración del principio de legalidad cuando los falladores dosificaron la pena privativa de la libertad impuesta al acusado LONDOÑO CÁRDENAS. En efecto, de acuerdo con el inciso primero de la citada disposición sustancial, quien con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto.
El a quo, en decisión no modificada por el Tribunal, desatendió el referido precepto legal, pues a pesar de determinar la pena de 13 años para el delito básico, correspondiente a uno de los punibles de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir atribuidos al procesado, aumentó dicho guarismo en 28 años por razón del concurso de hechos punibles, obteniendo como resultado 41 años, cuando el límite impuesto por la citada norma solamente lo autorizaba para efectuar un incremento máximo de 13 años.
Lo anterior porque, como lo tiene pacíficamente señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el otro tanto a que se refiere el artículo 31 del Código Penal corresponde al doble de la pena que corresponde imponer para el delito base, atendidas las circunstancias propias del mismo. En efecto: “En conclusión, es la pena individualizada de cada uno de los delitos en concurso la que conduce a determinar la base de construcción de la pena total a imponer, sin importar para el caso las sanciones mínimas y máximas previstas en abstracto por los respectivos tipos penales”.
En esas condiciones, la Sala casará de manera parcial la sentencia impugnada con el fin de fijar la sanción de prisión en 26 años, señalando como aumento el límite máximo aplicable en caso de concurso de conductas punibles, atendida la pena establecida individualmente para cada uno de ellos y el importante número de delitos concursantes, esto último porque se trató de cuatro adicionales accesos carnales en persona puesta en incapacidad para resistir, un acto sexual también en persona puesta en incapacidad de resistir y un porte ilegal de armas de defensa personal.
A los aludidos 26 años se aplicará reducción de pena en un 50% por el acogimiento al mecanismo del allanamiento a cargos, porcentaje concedido en el fallo de primera instancia, para un total de trece (13) años de prisión, mismo lapso en que quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta también al acusado.
En consecuencia, de oficio la Corte casará parcialmente la sentencia, para fijar las penas principal y accesoria en los montos antes referidos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia impugnada, para fijar en trece (13) años las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia del 7 de octubre de 1998, radicación 10987.
En el mismo sentido, sentencias del 24 de abril de 2003, radicación 18856 y del 15 de mayo de 2003, radicación 15619.