SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rec. Ext. de Revisión 36946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Revisión Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 36946 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). JESÚS ANTONIO ECHEVERRI BETANCOURT, a nombre propio y en su condición de abogado, instauró “ acción de revisión ”, con sustento en el artículo 380 del C. P. C. Pretende la nulidad de la sentencia que le fue adversa, de 29 de agosto de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Fundamenta su petición en el derecho a la igualdad, porque considera que a otras personas, “ en idénticas condiciones” a las suyas, se les concedió el derecho a pensionarse. Para apoyar su solicitud, aporta copias de: la Resolución 314 de 2005, por la que el ISS le reconoció pensión de vejez a HENRI DE HON, en cumplimiento a fallo de tutela del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y a las sentencias de esta Sala de la Corte de 2 de abril y 4 de octubre de 2001 Radicados 15279 y 16257, proferidas en los procesos ordinarios de MARIA UBALDINA BEDOYA ÁLVAREZ y JOSÉ EMILIO PENDEJINO DÍAZ contra el ISS respectivamente.
A juicio de la Sala los argumentos expuestos por el accionante no encajan dentro de las causales de revisión expresamente establecidas por el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, razón por la que se rechazará del recurso, tal como lo dispone el artículo 34 ibídem. Por lo anterior se impondrá al actor en su condición de abogado, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 34.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda de revisión interpuesta por JESÚS ANTONIO ECHEVERRI BETANCUR, quien actúa a nombre propio, en su condición de abogado. 2.- IMPONER al accionante una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2