CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N°36938 LUCERO CORTES MENDEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N°36938 LUCERO CORTES MENDEZ Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 40 Bogotá D.C., quince de febrero de dos mil doce VISTOS Decide la Sala si en el presente asunto, promovido en contra de la Representante a la Cámara LUCERO CORTES MENDEZ, es del caso proferir auto inhibitorio conforme a las previsiones del artículo 327 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES 1. El abogado Juan Carlos Salazar Torres formuló denuncia en contra de la Representante a la Cámara LUCERO CORTES MENDEZ, sindicándola de la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y prevaricato por acción, con ocasión de las gestiones por ella realizadas ante la Presidencia de la República, de donde se generaron “ llamadas y presiones a TELMEX”, empresa con la cual su esposo, Manuel Rincón Guevara, tiene trabado un pleito judicial originado en la supuesta compra irregular de un paquete accionario de Superview.
Junto con la denuncia se aportó oficio emitido por la Ministra Consejera de la Presidencia de la República, Cecilia Álvarez Correa-Glen, donde ésta precisó en torno a los hechos materia de la denuncia: “[…] En las oportunidades que la Representante LUCERO CORTES MENDEZ ha visitado esta Consejería no ha hecho mención a ‘pleitos legales’ del señor MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA. […] A solicitud de la Representante LUCERO CORTES MENDEZ se llamó a la representante de la firma TELMEX COLOMBIA S.A., JANETH ROVIRA”.
Asimismo allegó el denunciante reporte de ingresos a la casa de Nariño por parte de la señora CORTES MENDEZ, registrando un total de quince (15) visitas. 2. Acreditada la calidad congresional que ostenta la señora CORTES MENDEZ, esta Sala avocó conocimiento y dispuso escuchar, en sede de investigación preliminar, a la Ministra Consejera Cecilia Álvarez Correa-Glen, con el fin de que precisara las circunstancias en las cuales se produjo la petición de la Representante CORTES MENDEZ, con miras a establecer si efectivamente ella se adecuaba a las previsiones típicas del tráfico de influencias o de algún otro comportamiento delictivo.
Recaudado el anterior testimonio, es del caso emitir pronunciamiento de fondo en torno a los hechos materia de la denuncia. CONSIDERACIONES 1. El artículo 235-3 de la Constitución Política asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la presunta comisión de las conductas punibles que se les imputen mientras ocupen esa alta dignidad, o respecto de aquellas que guarden relación con las funciones desempeñadas una vez han hecho dejación del cargo.
Así acontece en el presente evento, no sólo por la actualidad de la investidura ostentada por LUCERO CORTES MENDEZ que le otorga fuero de investigación, sino además porque los hechos que se le imputan guardan estrecho vínculo con la labor congresional por ella desempeñada, todo lo cual otorga competencia a la Sala para adoptar la presente decisión, al tenor de lo dispuesto por el artículo 235-3 de la Constitución Política. 2.
De conformidad con el artículo 411 del Código Penal, incurre en el delito de tráfico de influencias, “[…] el servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer…” 3.
Como claramente asoma de la anterior descripción típica, la amenaza punitiva se desencadena a condición de que las influencias derivadas del cargo o de la función las anteponga un servidor público respecto de otro, en asunto oficial que éste último conozca o haya de conocer o, lo que es igual, en aquellos temas que funcionalmente le corresponde tramitar, solucionar o resolver, los cuales han de resultar del interés del sujeto agente de la conducta delictual.
Ello porque el bien jurídico salvaguardado es el de la administración pública, que puede verse lesionada cuando se utiliza la posición oficial desempeñada con el propósito de que otro agente al servicio del Estado desvíe el normal cause de los temas de su estricta competencia, con miras a favorecer intereses particulares. 4. En el caso bajo examen, es un hecho demostrado que la Congresista CORTES MENDEZ acudió ante la doctora Cecilia Álvarez Correa-Glen, para obtener por su conducto una cita con el Presidente de TELMEX, Carlos Slim, episodio por ella rememorado en el curso del testimonio que rindió en esta actuación, en los siguientes términos: “[…] fue en la época que fui asistente del Ministro Consejero –JUAN LOZANO-, como contratista del PNUD, no era servidora pública…el Presidente URIBE me llamó una noche a la casa, me dijo que estaba con la Representante y que necesitaba que le consiguiera una cita con el doctor SLIM, dueño de la empresa TELMEX porque la congresista le había dicho al Presidente que habían usado una información mala en la compra de una programadora, parece ser, y que ella quería advertirle al Presidente SLIM, Presidente de la compañía, de que habían abusado de su buena fe.
El Presidente me dijo mire Cecilia… atienda mañana a la Representante y fue así como yo la atendí, le dije, mire, yo no le puedo conseguir una cita con el Presidente SLIM, lo que le puedo hacer es contactarla con JANETH ROVIRA que es la gerente de TELMEX haber que puede hacer ella. Ella me dijo, es que yo quisiera ir a Mexico, yo le dije que eso sí no era competencia mía. Llamé a la doctora ROVIRA y le dije que por instrucciones del señor Presidente me había solicitado una cita, que yo no sabía el alcance, creo que habían adquirido la empresa de ella, algo así, sin el debido proceso y que se había vendido sin el consentimiento de ella, hasta ahí no más… No supe más ni de JANETH, ni de la Representante”.
Como se deriva del anterior relato, aquélla petición de la Congresista se verificó por la época en que la doctora Álvarez Correa-Glen era contratista del PNUD, que no servidora pública, vinculación que según explicó ésta se verificó entre los años 2005 a 2007. Pero aun admitiendo que pudiera extendérsele el carácter de tal, en la medida que su contrato del PNUD comprendía una asesoría al Ministro Consejero de la Presidencia de la República, por entonces el doctor Juan Lozano, siendo así de su competencia atender asuntos oficiales, lo que sí resulta manifiesto es cómo no correspondía a su órbita funcional, ni a la de la dependencia para la cual prestaba sus servicios, tema alguno relacionado con el litigio existente entre la multinacional TELMEX y el esposo de la Congresista.
En tales condiciones, decae el carácter presuntamente típico de las gestiones realizadas por la aforada ante aquélla, máxime si se recaba en que éstas se restringieron a que le fuera conseguida una cita con el Presidente de Telmex, con miras a exponerle su punto de vista en torno al proceso que los enfrentaba. 5. Habrá de convenirse, entonces, que la petición que viene de mencionarse efectuada por la congresista CORTES MENDEZ a la asesora del Ministro Consejero, resulta del todo indiferente para el derecho penal, pues se produjo en el contexto de un favor personal que por manera alguna comprometió el recto ejercicio de la función pública que indirectamente ésta desempeñaba, pues como ya se mencionó, no era de su resorte adoptar decisión alguna en el proceso judicial en cuestión, ni abogó por ninguna de las partes enfrentadas ante la autoridad competente. 6.
El denunciante también atribuye a la Congresista la probable comisión del delito de prevaricato por acción, sin precisar cuál sería la resolución o dictamen manifiestamente ilegal que ella profirió en ejercicio de sus funciones. Opuestamente, de los hechos que componen la noticia criminal llegada a conocimiento de la Sala se advierte cómo ninguna de las circunstancias que lo integran lleva a la adecuación siquiera preliminar o hipotética de dicho delito, ni de ninguno otro. 7.
Lo anterior constituye razón suficiente para que esta Sala se inhiba de iniciar investigación penal contra la aforada, dada la atipicidad absoluta de los hechos motivo de la queja en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE INHIBIRSE de abrir investigación en contra de la Representante a la Cámara LUCERO CORTES MENDEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva, decisión contra la cual procede el recurso de reposición. En firme esta decisión se archivarán las diligencias.
Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ AUGUSTO DE J, IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Impedido JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 10 � Cfr. Folio 12 � Cfr. Minuto 3:05 y s.s, audio de la declaración � Cfr., minuto 2:30, audio de la declaración 9 _1388481714.doc _1388481715.doc _1388481713.doc