SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.36930 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 36930 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Acta N° 70 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición, interpuesto contra el auto del 17 de septiembre de 2008, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2008.
El apoderado del demandante GUILLERMO VILLATE ALFONSO, con base en el artículo 86 del C P. del T. y S. S. modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, adujo que no procedía el recurso, por cuanto “ su cuantía no supera ni excede de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”. Sostuvo además, que la cuantía de la demanda inicial se fijó en $20.000.000,oo y así lo aceptaron el juez del conocimiento y la parte demandada.
SE CONSIDERA Con arreglo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 60 años es de 19.51.
Como la condena impuesta a la sociedad demandada, por pensión sanción, a favor de LUIS GUILLERMO VILLATE ALFONSO, a partir del 17 de junio de 2006, no puede ser inferior al salario mínimo que para la época es de $ 408.000,oo, multiplicado por aproximadamente 273 mensualidades que corresponden a 19.51 años, de vida probable, el valor asciende a $111.384.000, que sobrepasa el interés jurídico para recurrir en casación; de esta forma que el recurso de casación estuvo bien concedido.
En consecuencia, no se repondrá el auto recurrido. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto proferido el 17 de septiembre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada en este proceso ordinario, promovido por LUIS GUIILLERMO VILLATE ALFONSO contra la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S. A. EN REESTRUCTURACIÓN.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 3