Proceso nº 36903 Extradición 36.903 JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ PAGE Extradición 36.903 JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ Proceso nº 36903 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 53- Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia procede a decidir la petición de revocatoria de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. BOGNL/2011/314 del 23 de marzo de 2011, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del Reino de los Países Bajos, debidamente traducida y autenticada. 3.
En virtud del trámite adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 29 de marzo de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano MURCIA MÉNDEZ, la cual se efectúo al siguiente día a las 15:30 horas en la carrera 50 con calle 26 de la ciudad de Bogotá D.C. 4.
El 19 de julio del año en curso, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; sin embargo, como el requerido no designó apoderado de confianza, mediante auto del primero (1°) de agosto de 2011, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio designara un profesional del derecho que obrara como representante judicial del mismo.
Por tal razón, una abogada adscrita a esa entidad tomó posesión del cargo el dieciséis (16) de junio del presente año, a quien se le notificó el auto anterior, mediante el cual se ordenó correr traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. 5. Transcurrido el término para presentar pruebas, el Ministerio Público se pronunció, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: “… oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.
De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo tarjeta decadactilar a nombre del requerido JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 79.576.005.” Fundamentó su petición en la remisión a los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, bajo el radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando, de la documentación allegada al trámite de extradición “ aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.
Por su parte, la abogada defensora, allegó escrito extemporáneo solicitando a la Sala que “ de manera oficiosa ordene oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se informe a la Corte Suprema de Justicia y al gobierno de Colombia, cual es el término de prescripción de la pena impuesta al señor Murcia Méndez de conformidad con el Código Penal de Holanda, y se allegue copia de la parte pertinente del mismo para que obre en el proceso de extradición”.
La Sala mediante auto del siete de diciembre de 2011 decidió: · NEGAR por improcedente la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. · ABSTENERSE de valorar por extemporáneas las solicitudes probatorias de la defensa. · No ordenar pruebas de oficio. En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso en el que se pronunciaron la abogada defensora y el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. 6.
Encontrándose el expediente al despacho para emitir concepto, el 21 de febrero del año en curso, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa remitió a la Corporación el oficio No. DVC-3000-OFI12-0000470, al que adjunta copia de la Nota Verbal BOGNL/2012/146 del 6 de febrero de 2012, procedente de la Embajada del Reino de los Países Bajos, por cuyo medio esa Misión Diplomática señala que “retirarán su petición de extradición a partir del 22 de febrero del año en curso y que el interesado deberá ser puesto en libertad a partir de esa fecha”.
El contenido de la referida nota es del siguiente tenor: La Embajada del Reino de los Países Bajos saluda muy atentamente al Honorable ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, con referencia a la nota BOG/2011/494 del pasado 23 de mayo de 2011, por la presente tiene el honor de solicitar se sirva hacer entrega de esta nota en nombre del Ministro de Seguridad y Justicia de los Países Bajos al doctor Álvaro Sandoval Bernal, Director Asuntos jurídicos Internacionales en la cual se retira la petición de extradición de John Arturo Murcia Méndez con cédula de ciudadanía No. 79.576.005.
(Subraya y negrilla fuera de texto). (…) En tales condiciones, y como el País requirente ha declinado expresamente la solicitud, la Sala deberá abstenerse de continuar el trámite que adelanta en relación con la extradición del ciudadano Colombiano JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ, y en consecuencia dispondrá el archivo definitivo de la actuación, previa comunicación a los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y a la señora Fiscal General de la Nación, por cuenta de quien, actualmente aquél está privado de la libertad, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de continuar el trámite de extradición que el Gobierno del Reino de los Países Bajos solicitó respecto del ciudadano colombiano JHON ARTURO MURCIA MÉNDEZ.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como a la Señora Fiscal General de la Nación para su conocimiento y demás fines pertinentes.
TERCERO: ORDENAR el archivo definitivo de la presente actuación. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 3 Carpeta Anexa. � Folios 5 al 7 Carpeta Anexa. � Folio 9 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno original � Folio 10 Cuaderno de la Corte. � Folio 16 Cuaderno original. � Folios 31 a 41 Cuaderno original. 1 6