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36899(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Casación Rad. 36899 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 36.899 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandada recurrente mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 31 de agosto de 2010, dentro del proceso adelantado por BELQUIS DORIS HERRERA contra JOSE OMAR AMAYA MORENO, ELECTRO CARBONIO LIMITADA EN LIQUIDACION Y CABIOSINT IMPOR-EXPOR LTDA Y OTROS, a fin de que su tasación sea disminuida.

ANTECEDENTES En providencia de 31 de agosto del año próximo pasado, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada recurrente en casación, en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5’000.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandada presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que el demandado actualmente se encuentra viviendo fuera de la ciudad, sin trabajo y sin ingresos fijos, lo cual no le permite cumplir con la obligación de cancelar las costas, así mismo que en su cuantificación no se tuvo en cuenta lo señalado por el Acta No. 05 del 5 de febrero de 2008 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que fijo el valor de las costas en los recursos extraordinarios de casación a partir del 11 de febrero de 2008.

Con todo, se profirió auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) visto a folio 83 del cuaderno de la Corte, impartiendo aprobación a la liquidación de costas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, esta Sala se pronunciará respecto del auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) (folio 83 de este encuadernamiento), por el cual esta Corporación procedió a impartir aprobación a la liquidación de costas y, dado que éste no se profirió en consonancia con el trámite respectivo, por tanto, es del caso declararlo sin valor ni efecto alguno y, en su lugar se procederá a decidir sobre la objeción de costas formuladas por la parte demandada, conforme al escrito visto a folio 80.

Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010 art, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 2 correspondiente a la sesión de 2 de febrero de 2010, fijó las costas para el año 2010, las costas en los recursos extraordinarios de casación “en $2’500.000,oo cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $5’000.000,oo, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradoras del sistema de seguridad social recurrente”.

Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte empleadora- demandada, por ende, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto, amén que no resulta aplicable el Acuerdo mencionado por la peticionaria dada la fecha de la sentencia de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada recurrente en casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN gustavo jose gnecco mendoza luis gabriel miranda buelvas CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO