Micelio
36866(13-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

hghgh República de Colombia Casación No.36866 P/ ALFREDO PEÑA CUENTAS Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 236 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de casación discrecional interpuesta por el defensor del procesado Alfredo Antonio Peña Cuentas, contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2.011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, confirmatoria, en lo fundamental, de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, que condenó a este procesado a la pena principal de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos de este proceso son sintetizados en la sentencia de primera instancia, así: “El señor Luis Alberto Buitrago Lozano presenta denuncia el día 15 de noviembre de 2002 ante la Fiscalía contra los miembros pertenecientes a la Junta Administradora del Edificio ‘El Conquistador’ y contra el administrador de la época, el señor Alfredo Peña Cuentas, por la comisión de la conducta punible de hurto.

Manifiesta el denunciante que reside en Buga (Valle) y que se desplaza a ésta ciudad por tener un apartamento en el Edificio Conquistador. Comenta que nuevamente fue víctima de los hurtos que de un tiempo para acá se han venido perpetrando en su apartamento, alegando que en esta oportunidad a su venida, se encontró con la sorpresa de que le ‘robaron’ la tina del jacuzzi fabricada en fibra de vidrio, el cual avaluó en la suma de ‘dos millones ochocientos mil pesos M/te, para el año 1992, así como los ventanales y dos puertas ventanas que salen a la azotea.

Sigue diciendo que en el año 1998 la Fiscalía hizo una inspección judicial y que los muebles y enseres que se encontraron los retiró en dicha época, quedando una tina de jacuzzi de color rojo. Que en virtud de lo anterior el día 14 de noviembre del año 2002 con la nueva Junta Administradora hicieron una inspección al apartamento no encontrándose la tina ni los ventanales.

Expresa en su denuncia que le fue informado que la tina se encuentra en el apartamento 2021 del mismo edificio de propiedad de la señora Roberta Occhi y del señor Dante Peroni”. 2. Declarada la formal apertura instructiva por parte de la Fiscalía 29 Local de Cartagena mediante resolución calendada el 26 de noviembre de 2002, la actuación respectiva fue agregada a la que por los mismos hechos ya cursaba en la Fiscalía 19 Local de la misma ciudad, siendo vinculados como procesados Alfredo Peñas Cuentas y Jaime Alvarado Valero, contra quienes se emitió resolución acusatoria por el delito de hurto calificado y agravado el 14 de septiembre de 2007, en decisión confirmada por la segunda instancia el 12 de diciembre de ese mismo año. 3.

Tramitada la etapa del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados inicialmente. Contra la sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena la defensora del procesado Peña Cuentas y del tercero civilmente responsable interpusieron el recurso de casación discrecional, sin aportar, dentro del término correspondiente, los libelos sustento de la impugnación extraordinaria. 4.

Como es evidente, dado el imperativo de tener que aportar la demanda sustento del recurso de casación invocado -art.205 de la Ley 600 de 2000-, con el lleno de los presupuestos conducentes a su formal estudio -art. 212 ibídem-, en orden a ser calificada por la Corte su idoneidad y así la justificación de una decisión en el fondo, visto que los sujetos procesales que incoaron la impugnación extraordinaria omitieron el material aporte de los libelos respectivos –constatación y efectos consiguientes que correspondía a la propia autoridad de segunda instancia, advertido ese hecho-, nada diverso emerge para la Sala que declarar su deserción, como que prevaleciendo el carácter dispositivo en el acto de sustentación de los motivos de inconformidad con la sentencia y las causas de los agravios derivados de ella, no hacerlo implica su tácito abandono y consiguientemente la firmeza de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la defensora de Alfredo Antonio Peña Cuentas y el apoderado del tercero civilmente responsable en este caso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 6