Micelio
36862(09-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 461 de 1994Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia No.36862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.36862 Acta No.80 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil siete (2008).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor FERNANDO GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES FERNANDO GONZÁLEZ presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS, con el objeto fundamental de obtener el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez, ante los Jueces Laborales del Circuito de Pasto, previo tramite administrativo ante la seccional en dicha ciudad. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, que conoció por reparto de la demanda, precisó que el domicilio principal del demandado, ISS, es la cuidad de Bogotá, y que la reclamación administrativa no obra en el plenario para que la competencia se pudiera determinar por este factor.

Tal concepto lo sustentó “ en el artículo 4º del Acuerdo 003 de 1993, aprobado por Decreto 461 de 1994, mediante el cual se adoptaron los estatutos del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dicha entidad tiene domicilio principal en la ciudad de Bogotá”. En consonancia con lo anterior, rechazó la demanda incoada por FERNANDO GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y ordenó remitirla a la Oficina de Reparto de la Administración Judicial de la Ciudad de Bogotá. El Juez Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto proferido 7 de julio del año en curso, consideró que no era competente para asumir el asunto en razón a que el trámite administrativo se surtió en la ciudad de Pasto y, porque conforme con el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el demandante tiene la facultad de elegir entre el juez del domicilio de la entidad demandada o del lugar donde se haya hecho la reclamación, optando el demandante por el de Pasto.

Agregó que todo el proceso administrativo se adelantó en el Departamento de Nariño en las ciudades de Tumaco y Pasto, incluso al exponer su inconformidad respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral en este Departamento. Según ese Juzgado debe tenerse en cuenta que el ISS es una entidad de cobertura y jurisdicción Nacional, de manera que acoger el concepto del Juez de Pasto, del domicilio exclusivo en Bogotá, sería desconocer y restringir territorialmente al ISS, como entidad de orden Nacional, así como condicionar al actor a efectuar costos de traslado innecesarios; destaca que el precepto sobre los derechos fundamentales que son personalísimos y de pleno goce y ejercicio en el territorio.

En estas condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 11 del C. P. T. y S.S., modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en relación con las controversias relacionadas con entidades que conformen el Sistema de Seguridad Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

En este caso el demandante optó por el despacho judicial de la sede en la que se surtió el trámite administrativo previo al proceso, si se considera que según la comunicación de folio 4, dirigida al accionante, “la controversia interpuesta ante la calificación emitida por esta Administradora de Riesgos Laborales”, se adelantó en la seccional Nariño del ISS.

En ese sentido también se observa la documental de folio 5. La Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, por ejemplo, en providencia del 7 de febrero del año en curso, radicación No.31151, reiterada en la 32083, del pasado 22 de junio; allí explicó: “La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surtiera la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.

“Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho”. “En el sub examine el actor optó por el juez del lugar en donde surtió la reclamación administrativa, como aparece señalado en el capítulo correspondiente del libelo incoatorio”.

Así las cosas, ha de ser el Juez Primero Laboral del Circuito de Pasto, quien conozca del proceso y, por ende, a él se devolverán las diligencias, para que continúe con el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por FERNANDO GONZÁLEZ contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 5