CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 36.860 República de Colombia EDUARDO LAUREANO TRUJILLO BASTIDAS Corte Suprema de Justicia Casación 36.860 República de Colombia EDUARDO LAUREANO TRUJILLO BASTIDAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 376 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 19 de octubre de 2010, la Juez 5ª Penal del Circuito de Pasto declaró al señor Eduardo Laureano Trujillo Bastidas autor penalmente responsable de una concurrencia de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, concurrente con otra de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Le impuso 186 meses de prisión, 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de abril de 2011. En auto del pasado 5 de septiembre la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa y dispuso que el asunto volviera al despacho para pronunciarse oficiosamente sobre una presunta violación de las garantías del acusado, respecto de la dosificación de la pena.
A ello se procede, una vez agotado en silencio el trámite de la insistencia.
HECHOS La menor DSCL nació el 28 de enero de 1996. Cuando cursaba tercer grado escolar y contaba con 9 años, al pasar por la casa de Eduardo Laureano Trujillo Bastidas (nacido el 1º de marzo de 1937), ubicada en el barrio El Porvenir de Pasto, en reiteradas ocasiones este llamaba su atención, la invitaba a ingresar al inmueble y le mostraba dinero.
Finalmente la niña accedió y aquel ejercía tocamientos sobre sus partes íntimas y le daba algún dinero a cambio. Tales actos se repitieron varias veces hasta que la pequeña cumplió los 11 años. Cuando la infante cumplió los 12 años, se hizo compañera de la niña CAAM, nacida el 1º de marzo de 1996, con quien acordaron visitar a Trujillo Bastidas desde febrero de 2009 y, tras varias charlas, las menores le dijeron que lo dejarían tener sexo con ellas a cambio de dinero; entonces, el hombre las hizo desnudar, hizo lo propio, las acostó en la cama, les hizo tocamientos y les dio dinero.
En otra ocasión intentó introducir un aparato en forma de pene en la vagina de DSCL, pero el dolor de esta lo impidió. En ocasiones diferentes, en las que las menores fueron cada una por su cuenta, entre febrero y marzo de ese año, Trujillo Bastidas las accedió carnalmente, siendo para cada una de ellas el primer acto de esa índole. Las relaciones fueron reiteradas a cambio de dinero.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 1º de octubre de 2009, ante el Juez 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, la Fiscalía imputó a Trujillo Bastidas cargos como autor responsable de una concurrencia de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, concurrente con otra de actos sexuales con menor de 14 años, previstos en los artículos 208 y 209 del Código Penal. 2.
El 28 de octubre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, por las conductas señaladas. 3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, se profirieron las sentencias descritas y la Corte inadmitió la demanda de casación presentada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala casará parcialmente la sentencia por las razones que siguen: La Corte observa la necesidad de intervenir oficiosamente en aras de restablecer la garantía fundamental del acusado respecto de la legalidad de la pena impuesta, en tanto la fijada supera la que realmente correspondía. Lo anterior, en atención a que el juez de instancia, avalado por el Tribunal, dosificó la sanción partiendo del supuesto equivocado de que el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años tiene fijada prisión de 14 a 20 años, cuando lo cierto es que la norma aplicada, el artículo 208 penal, modificado por el 4º de la Ley 1236 de 2008, señala de 12 a 20 años.
Al partir de un límite superior al previsto por el legislador, surge evidente que los cálculos hechos resultaron errados en desmedro del sujeto pasivo de la acción penal. Por tanto, se impone ajustar el procedimiento de dosificación a la legalidad, con la advertencia de que se respetarán en su integridad los criterios de los jueces de instancia. Así, el juez a quo, cuya decisión fue ratificada por el Tribunal, se ubicó, como delito base, en uno de los de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y partió de 168 meses de prisión, en el entendido de que ese era el tope mínimo legal previsto en la norma.
En esas condiciones, el cálculo real debe partir de 144 meses (12 años). Por el concurso homogéneo con la misma conducta, el juez añadió 6 meses, que equivalen al 3,57% de 168 meses (el “ otro tanto ” no podía superar este tope). Con el nuevo límite, ese “ otro tanto ” sería máximo de 144 meses, cuyo 3,57% resultan ser 5 meses, que se agregan a los 144 iniciales, para un subtotal de 149 meses.
Por el concurso con el primer delito de actos sexuales con menor de 14 años, el juzgador dedujo 10 meses y, por las restantes conductas homogéneas, otros 2. En este evento, esos guarismos deben trasladarse en su integridad, en tanto en tales casos el cálculo estuvo dado sobre el “ otro tanto ” que, tratándose de concurrencia de delitos, debe medirse en consideración a la conducta concurrente, en este caso, la de actos sexuales, supuestos en los cuales el juez estuvo acertado pues ubicó el límite inferior en 108 meses (9 años), que es el previsto por el legislador y como se desprende que partió de ese tope mínimo, resulta claro que ese “ otro tanto ” fue estimado en forma válida, pues aquí sí consideró el presupuesto legal.
Así, agregados los 12 meses a la cuenta correcta, se llega a un total de 161 meses, o, lo que es lo mismo, 13 años, 4 meses y 27 días de prisión, que será la sanción final que debe cumplir el acusado. En el mismo término quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 28 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Pasto, exclusivamente para dejar en 13 años, 4 meses y 27 días, las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir Eduardo Laureano Trujillo Bastidas como autor responsable de una concurrencia de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, concurrente con otra de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por las que fue condenado.
En todo lo demás, los fallos de instancia permanecen vigentes. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2