República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Colisión 36860 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 36.860 Acta No. 054 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE CARLOS MARIA DIAZ contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.-BANAGRARIO-.
I.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, mediante auto de 23 de agosto de 2007, dispuso remitir el proceso al Juez Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) por cuanto el demandante prestó sus servicios en el municipio de San Benito Abad (Sucre), “luego entonces a la luz del art. 3º de la Ley 712 de 2001, este Despacho no es competente para conocer del presente asunto” (folio 69, cuaderno 1). 2.
A su turno el Juez Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), a través de providencia de 6 de marzo del año en curso, consideró que la competencia estaba radicada en el juzgado ante el que inicialmente se presentó la demanda, dado que el último lugar donde el actor prestó sus servicios fue en el municipio de Pinillos (Bolívar). Se declaró también incompetente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desatara el conflicto planteado.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El eje central de la discusión consiste en determinar el juez competente, desde el punto de vista territorial o del lugar, para conocer del proceso ordinario laboral que se adelanta contra el Banco Agrario de Colombia S.A.- BANAGRARIO-. El artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3º de la Ley 712 de 2001, consagra lo que la Jurisprudencia y doctrina ha denominado el fuero electivo, vale decir, la garantía de que disponen los trabajadores para demandar en el último lugar donde se haya prestado el servicio o en el domicilio del demandado, a su elección. Pues bien, en el presente asunto sometido a escrutinio de la Corte, habrá de dirimirse el conflicto atribuyendo la competencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué por las siguientes razones: En el acápite del libelo introductorio denominado “ competencia” dejó expresamente asentado el promotor de la litis que “ por el domicilio del demandado, por el lugar donde se prestó el servicio y por la cuantía es usted competente para conocer del proceso, dado que laboro (sic) en Pinillos Bolívar” (subrayado fuera de texto) (folio 12); y adujo como hechos, entre otros, que “antes de proceder la Entidad ha dar por terminado unilateralmente la relación laboral existente mi poderdante fue trasladado del Municipio de San Benito Abad- Sucre, al Municipio de Pinillos – Bolívar, desmejorándolo de esta manera debido a que (…)” (folio 2, cuaderno 1), de donde se desprende, no solamente que el último lugar donde prestó el servicio el demandante fue en el municipio de Pinillos (Bolívar), sino también que su querer fue adelantar su causa en dicho lugar.
Es de aclarar que en el Municipio de Pinillos (Bolívar) no existe Juez Laboral del Circuito, Civil del Circuito o Promiscuo del Circuito, por tanto, y conforme al Distrito Judicial- Circuito Judicial de Magangué, es el Juez Civil del Circuito de este lugar el competente para conocer del presente asunto, que de acuerdo con el reparto, le correspondió al Segundo. A la vista de todo lo precedente, se hace imperioso concluir que el conflicto se dirimirá atribuyendo la competencia al Segundo Civil del Circuito de Magangué para conocer del proceso ordinario laboral instaurado por JORGE CARLOS MARIA DIAZ contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. – BANAGRARIO, al cual se remitirá el expediente para que imparta el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E 1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), en el sentido de atribuirle al primero la competencia para conocer del proceso adelantado por JORGE CARLOS MARIA DIAZ contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.-BANAGRARIO-. 2-.
Informar lo resuelto al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCE (SUCRE). Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria