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36855(09-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.36855 ALFREDO DE JESÚS DÍAZ SANTA Vs. ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.36855 Acta No.80 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre0 de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el señor ALFREDO DE JESÚS DÍAZ SANTA contra el auto proferido el 9 de junio del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 30 de abril de este mismo año, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES En la decisión impugnada se concluyó que el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, el 27 de mayo de 2008, debido a que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 30 de abril a las 5.00 p.m., razón por la que se rechazó el recurso. La apoderada del demandante recurrió la providencia mencionada aduciendo que sólo el 13 de mayo del presente año se enteró de la sentencia programada para el 30 de abril del año en curso, pues hasta esa fecha su empleada había acudido a solicitar una copia de la sentencia para conocer su contenido y siempre recibió como respuesta que “si todavía no aparecía en el sistema es porque todavía el Magistrado no ha fallado, porque a partir de que aparezca en sistema ya se puede preguntar por ella”.

El Tribunal confirmó su negativa de conceder el recurso de casación fundado en que no es la anotación en el sistema de información la que constituye la notificación por estrados, dado que por esencia dicha forma de notificación es oral, por tratarse de una de las providencias que se dictan en audiencia pública, de modo que se entienden surtidos los efectos de su notificación desde su pronunciamiento.

Agregó que la información que se suministre en el “sistema de información” no tiene la virtud de modificar lo dispuesto legalmente, respecto a las formas de notificación, como lo señalado en el artículo 41 del C. P. del T. y S.S. modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. En sustento de su posición se remitió a un auto de esa Sala proferido el 4 de noviembre de 2004.

SE CONSIDERA El Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social prevé que se notificarán en estrados y oralmente las providencias que se dicten en audiencia pública y que por tanto se entenderán surtidos los efectos de esta notificación desde su pronunciamiento (art. 20), de manera que no existe ninguna otra formalidad para que se cumpla el cometido de su publicidad.

Es por ello que la información suministrada a través de los listados que fijen las Secretarías de los Tribunales, distintos de los estados ordenados legalmente, no tienen la condición de notificación y solamente constituyen una colaboración para las partes y sus apoderados. En este sentido esta Sala indicó lo siguientes, en auto del 1º de agosto de 2007, radicación 32686: “El literal B del artículo 41 del C.P. del T modificado por la Ley 712 del 2001 art, 20 dice: "forma de las notificaciones. las notificaciones se harán en la siguiente forma: B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas.

Se entenderán surtidos los efectos de esas notificaciones desde su pronunciamiento". “De la lectura anterior se puede establecer que la notificacion de las providencias que se dicten en audiencia pública, como la que es objeto de controversia, debe hacerse en estrados y sus efectos corren a partir de su pronunciamiento, sin que el juez o Tribunal tenga facultad o pueda apartarse de tal determinación. “En el cuaderno de las copias aportadas para efectos del recurso se observa (fl. 27.), que el 21 de marzo de 2007 se fijó fecha para que la audiencia de juzgamiento se llevará a cabo el 29 de marzo siguiente a las 5:00 pm; esta providencia fue notificada el 22 de marzo siguiente por anotación en estado No. 49.

En cumplimiento de lo dispuesto por el auto antes mencionado, se profirió sentencia en la fecha indicada y, en la misma, a folio 40 del cuaderno de copias se lee "esta providencia queda notificada en estrados". No existe prueba distinta que indique que la sentencia se profirió en fecha distinta a aquella en que fue anunciada y por lo tanto, se entiende que la notificación se cumplió el mismo día de emitida.

“El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social es norma de orden público que no puede ser modificada, por el hecho de que la información de los procesos se suministre a través de medios electrónicos. Por lo tanto, el quejoso no podía desconocer la fecha en que se pronunciaría la sentencia definitiva, dado que las partes estaban noticiadas del asunto como se explicó anteriormente.” No obstante, se debe advertir que la práctica usada en la Secretaría del Tribunal de Medellín, como aparece a folio 79, puede servir de apoyo para su funcionamiento, pero no es el medio de notificación idóneo de las sentencias y por ello nuevamente se insta a esa Corporación para que adopte los correctivos del caso, tal como ya se hizo, por ejemplo, en el auto del 2 de mayo de 2005, Radicación 26230.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación, por consiguiente se ordena enviar la actuación al Tribunal de origen, para los fines legales consiguientes. El Tribunal deberá tener en cuenta lo anotado, en la parte motiva, respecto a la práctica usada en su Secretaría de la Sala Laboral.

Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5