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36853(02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso No. 36853 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 36853 Recurso de Queja Acta No. 54 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de MANUEL SALVADOR RESTREPO PABÓN contra el auto del 7 de abril de 2008 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2007, proferida, por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 7 de abril de 2008 el Tribunal resolvió a que “ el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionada con el reajuste a la pensión de vejez, pero toda vez que, en el plenario no se observa elemento de juicio que permita determinar el salario base de cotización efectuadas durante toda la vida laboral del actor no se puede determinar el interés jurídico para recurrir en casación. Lo anterior indica que no tiene derecho la parte demandada a que el proceso sea revisado…En armonía con lo expuesto,…No concede el recurso de casación a la parte demandante.” Contra la anterior providencia la demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (fls.48 y 49).

En el recurso de queja que se ventila, la demandada expresa: “…en el expediente, reposa prueba suficiente para determinar si al demandante le asiste derecho o no al reajuste de la pensión solicitada, tales como la resolución expedida por el ISS, mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez, así como la historia laboral, pero aún así si dicha prueba no es considerada suficiente,es deber del Juzgador lograr la consecución del medio, para cuantificar la pretensión, lo que omitió el Tribunal, pues bien pudo haber decretado una prueba oficiosa para tal efecto… Agrega: “…es necesario advertir que fuera de las pretensiones de reajuste de pensión, se solicitó indexación de las condenas, también como pretensión principal, pero para efectos de cuantificar el interés jurídico económico para recurrir no fue tenida en cuenta.“ II:-CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el Tribunal al denegar el recurso de casación que ha propuesto la parte demandante, toda vez que, a los efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir, es preciso contar con los fundamentos cuantitativos que lo determinan y el recurso de queja que se impetra no puede revivir el debate procesal que, frente a la ausencia de prueba del actor en cuanto a los salarios base de cotización, fuera desfavorable a sus pretensiones.

De otra parte el recurrente, olvidando la necesaria demostración económica que precisa su pretensión en el recurso, no ofrece argumento valorativo alguno del que se desprenda el yerro atribuido al superior. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el demandante MANUEL SALVADOR RESTREPO PABÓN contra el auto del 7 de abril de 2008 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria