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36846(06-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 1142 de 2007Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Casación No. 36.846 Gustavo García Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 216. Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N Con el fin de comprobar si vulneraron las garantías fundamentales constitucionales debidas al hoy condenado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, se pronuncia la Sala de manera oficiosa, respecto del fallo expedido por el Tribunal de San Gil (Santander), que confirmó con modificaciones el emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro; imponiéndole 62 meses de prisión, por la consumación a título de autor del punible de uso de documento público falso, en concurso homogéneo.

H E C H O S Entre el 22 de noviembre de 2007 y 20 de febrero de 2009, el acusado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, ejerció la profesión de abogado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita (Santander), en las siguientes actuaciones: 1 ) proceso abreviado de restitución (lanzamiento) No. 2007-00023-00, 2 ) ejecutivos de mínima cuantía, Nos. 2008-00028-00 y 2008-00029-00, 3 ) sucesión doble intestada, No. 2008-00030-00 y 4 ) verbal sumario de rescisión, No. 2008-00031-00; sin tener el título universitario respectivo.

Para lograr sus objetivos por fuera de la ley, el supuesto profesional del derecho, presentó en la secretaría del Despacho judicial aludido, la tarjeta profesional 21.183 como asignada a su nombre; sin embargo, la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el número referido pertenecía a la doctora María Clara Perilla de Hernández, fallecida para esa época, por tal motivo, ese documento no tenía ninguna vigencia o legitimidad.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L 1. El 20 de agosto 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación, por los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ. 2.

El 9 de septiembre siguiente, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Socorro (Santander), presentó escrito de acusación, por el concurso de conductas punibles atrás reseñadas, imputadas en calidad de autor, contra el señalado procesado; en el mismo pliego de cargos se enumeró, para efectos del descubrimiento probatorio, un listado de personas entrevistadas, elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, solicitados por el ente instructor, para su posterior introducción y práctica en el juicio. 3.

El 17 de septiembre del año citado, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro con funciones de conocimiento, se llevó a cabo la formulación de acusación, donde la defensa material incoó tres nulidades, luego de escuchadas las partes, las mismas fueron desestimadas por el juez; no hubo, por otro lado, pretensiones sobre impedimentos o recusaciones y la Fiscalía, por último, retiró del pliego de cargos el delito de estafa, dejando los otros tres vigentes para ser ventilados en juicio. 4.

Los días 26 y 27 de octubre de 2010, se instaló y finiquitó la audiencia preparatoria. En dicha diligencia, los intervinientes descubrieron sus correspondientes elementos probatorios testimoniales, documentales y evidencia física. Así mismo, se acordaron cuatro estipulaciones: sobre la plena identidad del acusado, las anotaciones del D.A.S., la constancia del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido, que él, “no aparece inscrito en el registro nacional de abogados”; así mismo, que la tarjeta profesional número 21. 183 fue asignada a la doctora María Clara Patricia Perilla Hernández.

Al preguntársele al inculpado sobre la posibilidad de acogerse a las imputaciones elevadas en su contra, este respondió: “ manifiesto al Despacho que conozco plenamente los cargos y fundamentado en ello NO ACEPTO NINGUNA RESPONSABILIDAD ”. 5. En cuatro sesiones se inició y término la audiencia de juzgamiento, para luego finiquitar la primera instancia con la lectura de fallo, en el que condenó a GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, a la pena de siete (7) años y ocho ( 8 ) meses de prisión, como autor material de las conductas punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de uso de documento falso, a su turno, le impuso multa de doscientos doce ( 212 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de sesenta y cinco ( 65 ) meses; así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6. El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de San Gil, confirmó con modificaciones la decisión recurrida por la defensa en su doble connotación de técnica y material, en el sentido de reducirle a sesenta y dos ( 62 ) meses de prisión la sanción impuesta, por cuanto, lo absolvió por el delito de fraude procesal y ratificó el de uso de documento falso.

Por otro lado, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al atribuido para la sanción privativa de la libertad. 7. El 6 de abril del año citado, el Juez Colegiado, aclaró la decisión anterior, en donde anunció que, para efectivizarse el recurso extraordinario debía cumplirse lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de interponerse el recurso de casación en el término de 5 días siguientes a la última notificación y 30 días después la demanda, más no el lapso de 60 días como se había indicado en la decisión cuestionada. 8.

A su turno, el procesado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, coadyuvado por su abogado, impugnaron en sede extraordinaria el fallo de segunda instancia proferido por Tribunal Superior de San Gil. 9. El 2 de mayo de 2012, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ y, a su turno, dispuso que regresara la actuación al Despacho, una vez se realizaran las notificaciones de rigor del aludido auto, como en efecto aconteció. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala constatará con la realidad vertida en el proceso, si de verdad, las instancias vulneraron garantías fundamentales constitucionales en el trámite procesal surtido contra el referido inculpado, concretamente en lo atinente al postulado de legalidad de la pena, bajo los siguientes presupuestos: 1.

Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el 17 de septiembre de 2010, el Fiscal Primero Seccional del Socorro (Santander), acusó formalmente a GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, por los delitos de uso de documento público falso en concurso homogéneo y heterogéneo con los de falsedad en documento privado y fraude procesal. 2.

El Juez de conocimiento, en el proceso de dosificación, con fundamento en los preceptos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, fijó, en primer lugar, los límites mínimos y máximos de cada una de las infracciones por las que se halló responsable al inculpado, con el fin de determinar dentro de cuáles extremos iba a descansar su juicio punitivo. 3.

Siendo ello así, el primer referente lo fue el punible de fraude procesal, previsto en el artículo 453 del Código Penal actual, modificado por la Ley 890 de 2004, que tiene asignada una pena de seis ( 6 ) a doce ( 12 ) años de prisión y multa de doscientos ( 200 ) a mil ( 1000 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco ( 5 ) a ocho ( 8 ) años.

Tales extremos punitivos, fueron convertidos en meses: 72 a 144; fijando los cuartos así: ( a ) de 72 a 90, ( b ) 90.1 día a 108, ( c ) de 108. 1 día a 126 y ( d ) 126.1 día a 144. En el mismo sentido, realizó la operación aritmética en relación con la pena pecuniaria en smlmv: ( a ) 200 a 400, ( b ) 400 a 600, ( c ) 600 a 800) y ( d ) 800 a 1000.

En lo atinente a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, determinó los extremos de 60 a 96 meses con el fin de individualizar los cuartos: ( a ) 60 a 69, ( b ) 69. 1 día a 78, ( c ) 78, 1 día a 87 y ( d ) 87, 1 día a 96. Como no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, la sanción privativa de la libertad la individualizó entre 72 a 90 meses y, una vez, ponderó la gravedad de la conducta, el daño real causado, la intensidad del dolo, entre otros aspectos condensados en el inciso 3º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, determinó que no partía del mínimo y le impuso las siguientes penas: ochenta ( 80 ) meses de prisión, doscientos diez ( 210 ) smlmv como multa y, sesenta y dos ( 62 ) meses de inhabilidad de derechos y funciones públicas. 4.

El segundo hecho por el que fue sentenciado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, se relaciona con el punible uso de documento falso, consagrado en el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, modificado el 28 de julio, por el canon 54 de la Ley 1142 de 2007, el cual recoge una sanción de cuatro ( 4 ) a doce ( 12 ) años de prisión. Por tanto, los cuartos fueron graduados en meses, como sigue: 48 a 144; fijando los cuartos así: ( a ) de 48 a 72, ( b ) 72.1 día a 96, ( c ) de 96. 1 día a 120 y ( d ) 120.1 día a 144.

Bajo similares ponderaciones realizadas en punto del injusto anterior, le fijó la pena en cincuenta y dos ( 52 ) meses; sin embargo, con base en el precepto 31 del Código Penal actual, dado que la acusación se elevó en concurso homogéneo y heterogéneo, le adicionó doce ( 12 ) meses más a la sanción seleccionada como la más severa, la cual fue la dosificada para el injusto de fraude procesal en ochenta ( 80 ); para un total de noventa y dos ( 92 ) meses de prisión; a su turno, le adiciono dos ( 2 ) smlmv a la multa, dejándola en doscientos doce ( 212 ); y, le sumó a los sesenta y dos ( 62 ) por la accesoria, otros dos ( 2 ), respecto a la inhabilidad de derechos y funciones públicas, “ para obtener el lapso final de SESENTA Y CINCO (65) MESES ”. 5.

En atención al recurso ordinario de apelación suscrito tanto por la defensa material como la técnica, el Tribunal Superior de San Gil, resolvió absolver al inculpado del delito de fraude procesal, readecuando la pena, como se muestra a continuación: Ahora en punto de la dosificación punitiva por el delito de uso de documento falso en concurso homogéneo que le fuera imputado por la Fiscalía al señor Gustavo García Ramírez, la Sala mantendrá la tasación hecha por la cognoscente que fijó en 52 meses de prisión la pena a purgar, porque se aviene a los criterios dosimétricos contemplados en los artículos 60 y 61 del C.P., la que a su vez sufrirá el incremento del artículo 31 ejusdem por la modalidad concursal deducida, el que estimamos en 10 meses, para un total de 62 meses de prisión. Por este mismo lapso se impondrá la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas.

En los demás aspectos se confirma la sentencia. 6. Así las cosas, para la Sala se hace imprescindible y de manera forzosa, por vigencia de garantías constitucionales fundamentales adquiridas por el inculpado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, entrar de inmediato a enderezar el proceso de dosificación punitiva realizado por la instancia superior, en tanto, violentó el axioma de legalidad de la pena al dejar de aplicar el principio de proporcionalidad respecto del concurso homogéneo en atención a las penas principales.

En este orden, la proporción se hará sobre la individualización de pena que se realizó en punto del delito de fraude procesal, es decir, de ochenta ( 80 ) “ meses ”, base ajustada por el Juez de conocimiento, el que fue –a su turno-, objeto de absolución por parte del Tribunal; entonces, la nueva redosificación se identifica con el punible de uso de documento falso, equivalente, por supuesto, a cincuenta y dos ( 52 ) “ meses ” de prisión, que fue la pena impuesta por el funcionario de primera instancia y confirmada por la magistratura: todo esto, en ilación con los doce ( 12 ) “ meses ” degradados por el concurso homogéneo.

Ahora, como los delitos imputados en la modalidad concursal homogénea, según las pruebas arrimadas a la actuación fueron cuatro ( 4 ), se colige, que cada uno equivale a tres ( 3 ) meses, sin embargo, como se excluyó el reato principal heterogéneo (de fraude procesal), la infracción base será la de la fe púbica (uso de documento falso); luego, el guarismo resultante será nueve ( 9 ), en tanto, accede el punible concursal accesorio a principal y, desde luego, la operación dosimétrica deberá realizarse sobre la homonimia ilícita restante.

Siendo ello así, cumplida la ecuación aritmética de rigor, se tiene que, por el concurso homogéneo del punible de uso de documento falso, le corresponde el quantum punitivo de cinco ( 5) meses, diez ( 10) días y no diez (10) meses como lo estimó el Tribunal. Constató la Sala que el Juez Colegiado, vulneró el principio de legalidad de la pena, en consecuencia, se le atribuirá al procesado la pena principal de cincuenta y siete ( 57 ) meses y diez ( 10 ) días de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que será por igual lapso al impuesto en la sanción privativa de la libertad.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado de fecha 22 de marzo de 2011, por tanto, se le impone al procesado GUSTAVO GARCÍA RAMÍREZ, la pena principal de cincuenta y siete ( 57 ) meses y diez ( 10 ) días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad; conforme quedó argumentado en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Decretar que los demás puntos jurídicos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cuarto: Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ IMPEDIDO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Las decisiones judiciales se profirieron el 25 de enero y 22 de marzo de 2011, respectivamente. � La magistratura lo absolvió por el delito de fraude procesal y redosificó las penas. � Ver carpeta de estipulaciones y evidencias número 6, donde el Juez y secretario certificaron lo anunciado. � Adujo haber terminado materias en la Universidad Externado de Colombia. � Con esta ausencia de imputación, no se presentó ningún reconocimiento de víctimas, pues las tres citadas, tenía relación con el punible desistido por el ente instructor. � Se dejó esta para un acto procesal posterior. � En la misma decisión lo absolvió por el reato de falsedad en documento privado; folio 95, c.o. 1. � La lectura del fallo la realizó el mismo día. � Según lo plasmado en el radicado 35.456 de 16 de marzo de 2011. � De julio 7;

Diario Oficial No. 45.602. Los hechos aquí juzgados tuvieron ocurrencia entre el 22 de noviembre de 2007 al 20 de febrero de 2009. � Ver folio 96, carpeta primera instancia. � Ver carpeta Tribunal, folio 41 y s.s. PAGE 2 _1263359028.doc _1263359029.doc