Micelio
36838(21-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

xxx República de Colombia Casación No. 36838 P/. Robin Nelson Zapata Martínez Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36838 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 340 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Robin Nelson Zapata Martínez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 27 de enero de 2011 que al revocar la decisión absolutoria emitida en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a este procesado a la pena principal de 180 meses de prisión como determinador responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA El episodio fáctico es reseñado en el fallo impugnado, así: “El 18 de marzo de 2004 a las 10:30 de la mañana, cuando John Fredy Soto Posada ingresaba a su residencia ubicada en la carrera 77 A Nro. 1-137 de Medellín, fue atacado sorpresivamente por James Andrés Montoya Ramírez, quien le disparó en cuatro ocasiones, dos de las cuales le causaron la ‘fractura conminuta del húmero derecho en el tercio proximal’.

Dos días después el señor Sigifredo Antonio Soto Maldonado denunció que Robin Nelson Zapata Martínez era quien había mandado a matar a su hijo John Fredy Soto”. El 23 de noviembre de 2006, después de allegarse a la investigación prueba de diversa índole, primordialmente testimonial, la Fiscalía 12 Seccional de Medellín dispuso la apertura instructiva (fl.96), en actuación que originalmente condujo a la captura de James Andrés Montoya Ramírez y dados los cargos para sentencia anticipada a éste imputados, la separación de la investigación para proseguirse en contra de Zapata Martínez (fl.289).

En virtud de ello, el 4 de junio de 2007 se declaró persona ausente a Robin Nelson Zapata Martínez (fl.294), imponiéndose detención preventiva al momento de resolverse su situación jurídica, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa (fl.327). Cerrada la investigación, el 7 de julio de 2008, la Fiscalía 16 Seccional profirió resolución acusatoria en contra de Zapata Martínez por el referido delito contra la vida (fl.409).

Tramitada la fase del juicio se expidieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados inicialmente. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Con afirmado respaldo en la causal primera de casación, un cargo es postulado por el actor contra la sentencia, bajo el supuesto de violación de garantías fundamentales del procesado.

Afirma el actor haberse desconocido los principios de imparcialidad y presunción de inocencia en el fallo impugnado, bajo el entendido que los testigos aportados a la instrucción son simplemente de oídas y por ende nada les consta sobre los hechos investigados y no existe ningún medio probatorio directo que incrimine a Robin Nelson Zapata Martínez, salvo el episodio de enemistad a que se alude por algunos declarantes, sin que se haya demostrado “la voluntad o la intención del hoy procesado de atentar contra la integridad de John Fredy Soto”.

No se juzgó al incriminado con imparcialidad e independencia, pues el Tribunal asumió el papel de acusador y no fue ajeno al debate, sino por el contrario “interpretó los testimonios, en clara actitud inquisitiva, esclareciendo e indagando por aspectos ni siquiera dilucidados por las partes”, buscando en sólo indicios lo que los sujetos no exploraron, existiendo una injerencia excesiva en la apreciación de los indicios.

Así, se “direccionó” el caso hacia la teoría de la Fiscalía, por lo que clama se anule la sentencia y mantenga en firme la absolución de primera instancia. 2. Es conocido, según reiterada doctrina de la Sala en esta materia, que por ley el recurso de casación ha sido cualificado como un mecanismo extraordinario de impugnación de las sentencias de segunda instancia, en el entendido de que obedece a unos fines propios, siendo en dicho orden imperativo de que la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza excepcional, comporte unos requisitos especiales derivados de su esencia rogada, así como que la enunciación de las causales deben hacerse con absoluta precisión y claridad, lo que significa que debe sujetarse a las modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso.

Esto es, que obedeciendo cada causal a un ámbito de impugnación y consiguiente temática particular, no es admisible soslayar con argumentos al margen de su propio marco de ataque. 3. Estas básicas nociones concurren al propósito de destacar que el actor fundó el ataque al fallo en la vía de nulidad, cuyo ámbito, como es bien conocido, debe propugnar por evidenciar la presencia de irregularidades sustanciales en desarrollo de las actividades de juzgamiento o en la preservación debida de las garantías a los sujetos procesales.

No obstante, el actor asumió que es propio de la vía invocada, discrepar con la valoración de las pruebas y con la construcción dialéctica de la sentencia fijada como fundamento de la decisión impugnada por parte del Tribunal. Se opone, pues, a que exista prueba suficiente para condenar a su representado y con el valor que la prueba testimonial e indiciaria de que se valió el ad quem, pudiera solventar la sentencia, aspectos que intenta adecuar a la vía de ataque que por nulidad escogió, bajo la afirmación de conspirar el ejercicio del juzgador, contra los principios de imparcialidad e independencia, en argumento a todas luces inconexo, si en cuenta se tiene que los defectos de apreciación probatoria tienen su ámbito propio de controversia en la vía indirecta de violación a la ley sustancial, pero no puede pretextarse socavada la indemnidad del debido proceso o de la defensa, para entronizar paladinamente un debate sobre el contenido y alcance de las pruebas por el hecho de simplemente discrepar sobre el criterio adoptado por el sentenciador en la decisión falladora. 4.

Como queda visto, los desaciertos en el único cargo presentado en la propuesta casacional son elocuentes, pues al postular vicios de juzgamiento o garantía, pero ocuparse realmente de un cuestionamiento de índole probatorio, el libelo carece de la mínima claridad y precisión como para ser admitido, sin que por demás observe la Corte la necesidad de su oficiosa intervención en orden a precaver derechos y garantías dentro de este proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Robin Nelson Zapata Martínez. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1