CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 36836 LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL Proceso nº 36836 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobada Acta No. 273- Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión formulada por la Señora Fiscal General de la Nación a favor del ex Gobernador del Caquetá Luis Francisco Cuellar Carvajal.
I.
HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Por virtud de la auditoría especial de fecha 9 de diciembre de 2010 realizada por la Contraloría Departamental del Caquetá, se detectaron falencias en la suscripción del Convenio de Cooperación número 092 del 16 de diciembre de 2006 entre la Gobernación del Departamento y la ONG SSIM COLOMBIA, cuyo objeto era “ aunar esfuerzos para la asistencia alimentaria a niños de familias vulnerables, en especial desplazadas por la violencia, residentes en Florencia, Caquetá ”, por valor de $470.000.000, las que consistieron en haber modificado su objeto pues el estamento público representado por el señor Luis Francisco Cuellar Carvajal, contrarió su finalidad y contrató la construcción del Centro Nutricional Fray Fidel de Montclark, obra que igual presentaba un retrazo de más del 60%. 2.
A través de la noticia criminal número 180016000552201002737-20 la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente indagación. II. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION 1. La Señora Fiscal General de la Nación inició su intervención invocando preclusión de la indagación de conformidad con la causal contemplada en el artículo 332 numeral primero de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal.
La razón: Conforme al registro civil de defunción número 08096104 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 22 de diciembre de 2009 se produjo el deceso del presunto implicado Luis Francisco Cuellar Carvajal, de donde se torna imperante dar aplicación a la causal de preclusión de la investigación consagrada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, al concurrir la causal de extinción de la acción penal señalada en el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal. 2.
El Señor Procurador Delegado ante la Corte, indica que ninguna objeción le comporta la solicitud al concurrir una causal de extinción de la acción penal. 3. El defensor, por su parte, coadyuva la petición elevada. CONSIDERACIONES 1. De la competencia: A la Sala le compete pronunciarse sobre los hechos puestos a consideración por la Señora Fiscal General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6° de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el precepto constitucional establecido en el artículo 235, numeral 4°, en razón a la calidad de Gobernador del Departamento de Caquetá que ostentaba el presunto implicado Luis Francisco Cuellar Carvajal para la época de diciembre de 2006, la que fuera debidamente acreditada con el decreto de nombramiento. 2.
De la solicitud de preclusión: Ab initio anuncia la Corte que la petición ha de ser atendida. Ciertamente concurre la causal de preclusión de la investigación contemplada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado, la que se soporta con el Registro Civil de defunción correspondiente al ex gobernador del departamento del Caquetá Luis Francisco Cuellar Carvajal, documento aportado por la Señora Fiscal General de la Nación, lo que determina a la Sala a declarar la extinción de la acción penal por muerte de conformidad con el artículo 82, numeral 1 del Código Penal, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto.
De tal manera que resultan de recibo las manifestaciones que en ese sentido elevaron los demás intervinientes en la audiencia oral de preclusión de la instrucción invocada por la Fiscal General de la Nación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- PRECLUIR la indagación que la Fiscalía General de la Nación adelantaba en contra del ex gobernador del Caquetá Luis Francisco Cuellar Carvajal y, en consecuencia, CESAR con efectos de cosa juzgada la acción penal promovida en contra del aforado, por virtud del informe DC- 6509 del 9 de diciembre de 2010 remitido por la Contraloría Departamental.
Segundo.- NOTIFICAR en estrados esta decisión y ADVERTIR que contra ella procede el recurso de reposición. Y, Tercero.- ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aclaración de voto FERNANDO ALBERTO CASTR0 CABALLERO Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aclaración voto JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 5