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36823(28-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Proceso nº 36823 Definición de competencia N° 36823 Oscar Javier Chavarría Correa PAGE Definición de competencia N° 36823 Oscar Javier Chavarría Correa Proceso nº 36823 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°215 Bogotá, D. C., junio veintiocho (28) de dos mil once (2011).

VISTOS: De plano resuelve la Corte el incidente de definición de competencia propuesto por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para adelantar la actuación seguida contra Oscar Javier Chavarría Correa, respecto de quien está pendiente la audiencia de legalización de aceptación de cargos, de conformidad con el trámite previsto en la Ley 975 de 2005.

ANTECEDENTES 1. Oscar Javier Chavarría Correa, alias “Daniel”, miembro del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), se desmovilizó estando privado de la libertad y fue postulado por el Gobierno Nacional dentro del listado de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en orden a ser sujeto de los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005. 2.

Rendida su versión, en audiencia preliminar del 20 de agosto de 2009 surtida ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el titular de la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en Medellín le formuló imputación parcial por los delitos de concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y homicidio en persona protegida en las humanidades de Narciso León Agudelo Carvajal, Rodrigo Jesús Becerra Cruz, José Reinel Estrada Arboleda, Alfredo Alberto y José Ovidio Zapata Restrepo, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.

De otra parte, en audiencia de la misma índole celebrada el 18 de enero de 2010, también le fueron imputados los delitos de desaparición forzada, respecto de dos personas aún no identificadas; secuestro y homicidio, punibles de los que fue víctima William de Jesús Lotero Vargas; secuestro y homicidio en persona protegida, ambos en perjuicio de Alcides de Jesús Vanegas Agudelo; homicidio de dos hombres aún sin identificar, así como desplazamiento forzado, siendo afectados los familiares de Alfredo Alberto y José Ovidio Zapata Restrepo, conductas por las que se le impuso la misma medida de aseguramiento. 4.

En audiencia preliminar llevada a cabo el 15 de febrero de 2010, se realizó la formulación de cargos por los delitos imputados en la diligencia del 20 de agosto de 2009 y se declaró su legalidad. El desmovilizado Oscar Javier Chavarría Correa aceptó de forma íntegra tales cargos. 5. En vista pública evacuada el 7 de abril de 2010, se adicionó la formulación de cargos con los delitos imputados en la audiencia del 18 de enero del mismo año, otorgándose legalidad a ésta, cargos que a su vez el postulado Chavarría Correa aceptó. 6.

Repartida la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., con auto del 10 de mayo de 2010 la Magistrada ponente solicitó a la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz el envío de alguna documentación para complementar las diligencias, y el 15 de marzo de 2011 resolvió la petición elevada por el desmovilizado en relación con la renuncia de su defensora. 7.

El 2 de mayo de 2011 se envió la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en atención a que mediante el Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se creó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para ese tribunal, en orden a que allí se adelante la etapa de juzgamiento. 8.

El 15 de junio de 2011 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió las diligencias a la Corte en orden a resolver el incidente de definición de competencia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 4º del Acuerdo PSAA11-8034 del pasado 15 de marzo, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo PSAA1-7726 del 24 de febrero del mismo año, una vez avocado el conocimiento de las diligencias por la Sala homóloga del Tribunal Superior de Bogotá antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, ésta debía continuar adelantando el trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para resolver el incidente de definición de competencia planteado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según lo preceptuado en los artículos 32 (numeral 4º) y 341 de la Ley 906 de 2004. 2. En los términos del artículo 54 de la ley en cita, en general la definición de competencia es un mecanismo encaminado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva el competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el funcionario judicial —juez o magistrado— ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al superior en orden a especificarla. 3.

En punto de la Ley 975 de 2005 se ha admitido la procedencia del instituto, por cuanto la Corte no pierde la condición de superior funcional de las Salas Especializadas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a las cuales compete la resolución de los litigios sometidos a su consideración con fundamento en la ley anotada. 4.

En esa medida, en lugar de que la Magistrada ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitiera a su homóloga del Tribunal Superior de Medellín la actuación, ha debido enviarla a la Corte como en efecto lo hizo esta última por auto colegiado. 5. En cuanto hace relación a la definición de competencia que concita la atención, es preciso señalar que el artículo 32 de la Ley 975 de 2005 estipula: “Competencia de los tribunales superiores de distrito judicial en materia de justicia y paz.

Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados”. 6.

A su vez, el artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia prevé: “Funciones Administrativas. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 5. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas de desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos; 6.

Fijar la división el territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público; (…) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados en la ley.

(…)”. 7. En ejercicio de las anteriores facultades, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, por cuyo medio dispuso: Artículo Segundo.- Crear, a partir del primero (1º) de marzo de 2011, en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, un (1) despacho de Magistrado para integrar la Sala de Conocimiento de la Ley 975 de 2005.

(…) Artículo Quinto.- Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Circuito Judicial de Simití del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar.

Parágrafo Primero.- Los procesos de los Distritos Judiciales que no fueron señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión ” (subraya fuera de texto).

Igualmente, profirió el Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, en el cual determinó: “Artículo Primero.- Crear, a partir del 22 de marzo de 2011, en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, tres (3) despachos de Magistrado, los cuales conformarán Sala de Decisión para adelantar la etapa de juicio de la Ley 975 de 2005.

(…) Artículo Cuarto.- Los cargos creados en este Acuerdo, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira.

Parágrafo.- Los procesos de los Distritos Judiciales señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión hasta su culminación” (subraya fuera de texto). 8.

Según el contenido de los artículos 5º y 4º de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA11-8034, respectivamente, es claro que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fijó a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Medellín una precisa competencia territorial, de manera que visto el caso particular, es evidente que el “Bloque Metro” al cual pertenecía el postulado Oscar Javier Chavarría Correa operó en esta última ciudad y en otros municipios del departamento de Antioquia, de donde en principio se sigue que le correspondería la competencia a la Sala de Juzgamiento de Justicia y Paz de este último Tribunal Superior. 9.

No obstante, el parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011 precisa que en el evento de que se haya avocado conocimiento por la Sala de Juzgamiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá antes de entrar en vigencia tal acuerdo, esta Sala continuará tramitando la actuación, lo cual se ve confirmado con lo previsto en el parágrafo único del artículo 4º del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, conforme se transcribió en precedencia. 10.

En el caso particular se tiene que por auto del 10 de mayo de 2010, la Magistrada ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en orden a evacuar la audiencia de legalización de cargos en relación con el postulado Oscar Javier Chavarría Correa, dispuso que la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz debía comprobar “cada uno de los puntos señalados en el documento que para tal fin se le anexa”.

A su vez, se le advirtió que debía “verificar la existencia física y/o material de las carpetas en las que conste la acreditación de la condición de víctimas directas y/o indirectas de todos y cada uno (sic) de las personas que en este proceso se dice ostentan tal condición. Sobre este aspecto remitirá a la Sala información detallada de acuerdo con los cargos formulados”.

Así mismo, se le requirió para que una vez contara con la información suficiente para su intervención, informara al Despacho de la Magistrada “a efectos de señalar fecha y hora para la respectiva audiencia”. 11. En esa medida, es claro que para la fecha de entrada en vigencia del acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, la Sala de Juzgamiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Magistrada ponente, ya había conocido del sub judice adoptando la determinación anotada e, incluso, otra el 15 de marzo siguiente donde resolvió una petición del postulado respecto de la terminación del poder de su defensora. 12.

En efecto, si la expresión “avocar” significa “Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior” y la palabra “avocación” indica “Acción y efecto de avocar”, respecto de la cual se señala que “consiste en el poder de arrogarse una determinada actividad, despojando de ella al oficio inferior”, de esto se sigue que indudablemente la Sala de Juzgamiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió para sí el conocimiento de la actuación desde el auto del 10 de mayo de 2010 y, en consecuencia, debe continuar con el trámite de la misma, al concurrir el presupuesto consagrado en el parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011. 13.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que el parágrafo único del artículo 4º del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, reeditó una regla de competencia igual a la del parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de dicho año. 14. Así las cosas, se dispondrá remitir la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en orden a que continúe tramitándola e, igualmente, se informará a su homóloga del Tribunal Superior de Medellín para que envíe el complemento del expediente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para continuar adelantado el trámite de la etapa de juzgamiento del proceso seguido contra el postulado Oscar Javier Chavarría Correa en el marco de la Ley 975 de 2005 es la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde se ordena la remisión de la actuación. 2.

INFORMAR del contenido de esta decisión, enviando copia de la misma, a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual deberá allegar el complemento del expediente a su homóloga del Tribunal Superior de Bogotá. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 22 de agosto de 2006, 18 de noviembre de 2008, 31 de marzo, 20 de mayo y 17 de junio de 2009, radicados números 25831, 30744, 31491, 31495 y 31205, respectivamente, entre otros. � Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición. � Ídem. � Leone, Giovanni, Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas Europa-América, traducción de Sentís Melendo, Santiago, Buenos Aires, 1963, Tomo I, página 430.

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